Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario excepcional, toda vez que el accionante no interpuso apelación incidental contra la decisión que le impone detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "De lo descrito precedentemente, se establece con claridad que a consecuencia de la audiencia de medidas cautelares se dispuso la detención preventiva del ahora accionante, situación que, como él mismo lo expresa le causó agravio; sin embargo, y de acuerdo a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico anterior de la presente Sentencia, se establece que, al margen de la conclusión a la que se hubiera llegado en la referida audiencia cautelar, si ésta es contraria a los intereses del accionante, éste tiene la vía libre de acudir a la apelación incidental prevista en el ordenamiento jurídico penal, para una eficaz protección de su derecho, la cual podía ser activada previamente a la interposición de la presente acción, con lo que, el actuar de la parte accionante no fue pertinente, pues tenía a su alcance un medio idóneo, eficaz e inmediato para que su derecho sea restablecido, dando la posibilidad al juez superior de revisar el accionar del Juez a quo, y corregir todas las arbitrariedades en las que pudiera haber incurrido a momento de celebrarse la audiencia de medida cautelar que derivó en la imposición de la detención preventiva; por lo que, éste Tribunal se ve imposibilitado de ingresar al fondo de la problemática planteada, debiendo en este caso denegar la tutela por inaplicación de la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014-S3 Sucre, 14 de octubre de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente 06604-2014-14-AL
Departamento Pando
En revisión de la Resolución de 25 de marzo de 2014, cursante de fs. 35 a 36, pronuncia
Dentro de la acción de libertad interpuesta por Ángel Heredia Montaño en representación de Oscar Tullería Tuno contra Rúdoiger Luis Arévalo Murillo, Juez Mixto de Instrucción de Puerto Rico del departamento de Pando.
I. Antecedentes con relevancia jurídica
I.1 Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 24 de marzo del 2014, cursante de fs. 3 a 5 de obrados, el accionante a través de su representante manifiesta los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, dentro del proceso penal que se le sigue, se señaló fecha de audiencia de medidas cautelares, dispuesta para el 21 de marzo de 2014; sin embargo, y pese a que presentó memorial solicitando la suspensión de este actuado, debido a que su abogado se encontraría en la ciudad de La Paz, el Juez Mixto de Instrucción de Puerto Rico del departamento de Pando, designó, contra su voluntad, un abogado de oficio, quien no conocía el fondo del asunto, ni contaba con su confianza y que él mismo solicitó suspensión de dicha audiencia también; empero el Juez -ahora demandado- llevó a cabo la referida audiencia, en la que se determinó su detención preventiva, sinconsiderar que, toda la documentación que enerva los peligros procesales se encuentra en poder de su abogado defensor ausente, quien conoce el fondo del caso, vulnerándose con ello, sus derechos a la defensa, a la igualdad, al debido proceso y a la libertad, señalando que ampliará dichos fundamentos en la respectiva audiencia de la presente acción tutelar.
I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
El accionante por intermedio de su representante, denuncia como lesionados sus derechos a la libertad física de locomoción, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, citando al efecto los arts. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
I.1.3.Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga su libertad, consecuentemente la nulidad de obrados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
En audiencia pública celebrada el 25 de marzo de 2014, conforme consta en acta cursante de fs. 33 a 34, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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