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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0044/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0044/2015-S2

Concede la acción de libertad por violación al debido proceso y el derecho a la defensa técnica, por cuanto autoridad jurisdiccional suprimió el derecho del imputado a contar con un abogado defensor de confianza o de libre elección, al haber expulsado a su abogada patrocinante de la audiencia de med...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por violación al debido proceso y el derecho a la defensa técnica, por cuanto autoridad jurisdiccional suprimió el derecho del imputado a contar con un abogado defensor de confianza o de libre elección, al haber expulsado a su abogada patrocinante de la audiencia de medidas cautelares y en su lugar le designó un defensor de oficio.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4.” (…)el Juez de la causa expulsó a la abogada de confianza de la accionante; designándole un defensor de oficio; este acto no se hizo constar en el acta respectiva; sin embargo, en la audiencia de la acción de libertad planteada fue corroborado dicho extremo por la propia autoridad denunciada. Consiguientemente, se advierte que al no haber permitido el Juez de la causa que la accionante cuente con la defensa técnica idónea; que implica necesariamente el derecho de contar con un abogado defensor de confianza, es decir, de libre elección por el imputado, desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia, entendiéndose como cualquier sindicación en sede judicial o administrativa, con mayor razón si el imputado no posee conocimientos jurídicos; generando un completo estado de indefensión, por lo que se ha vulnerado flagrantemente su derecho a la libertad y al debido proceso; toda vez que, producto del acto lesivo ocasionado por el Juez cautelar, la ahora accionante se encuentra detenida preventivamente”.

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

Reitera la SCP 0224/2012, que estableció que la acción de libertad procede ante procesamiento indebido vinculado directamente con el derecho a la libertad física cuando existe imposición de abogado defensor, no obstante contar el imputado con un abogado defensor de su confianza, situación que vulnera su derecho a la defensa técnica.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015-S2

Sucre, 16 de enero de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 06571-2014-14-AL

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 06/2014 de 25 de marzo, cursante de fs. 42 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Braulio Gutiérrez Dumay en representación sin mandato de Elena Melgar Suárez contra Joaquín Antonio Iriarte Gastelú, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta y Edwin Arce Vaca, Fiscal de materia, ambos del departamento del Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de marzo de 2014, cursante a fs. 2 y vta., la accionante a través de su representante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, el 21 de marzo de 2014, fue detenida y conducida a instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), para posteriormente ser sometida a una audiencia de medidas cautelares celebrada por orden del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta, esto en razón a que el Ministerio Público la citó mediante cédula, pero ella no se presentó a declarar dentro del proceso iniciado en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples.Durante la audiencia, el Juez de garantías y el Ministerio Público no reconocieron que la accionante al pertenecer a los pueblos indígena originario campesino, esta debió ser citada en la sede de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos Regional Vaca Diez, para que de manera orgánica pueda asumir defensa, permitiendo de esta manera que se realice la audiencia sin el respaldo jurídico que otorga el sector campesino a cargo de la abogada Karlen Valenzuela Escobar; toda vez que, el Juez no permitió que la mencionada profesional ejerza dicha labor, bajo el pretexto de que ella tenía multas en ese juzgado, imponiéndole de esa manera un defensor de oficio sin que la accionante diera su conformidad, aspecto que le causó un estado de indefensión absoluto, y como resultado de aquello, se encuentra detenida preventivamente.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante denuncia lesión de su derecho a la libertad, sin citar la norma constitucional que lo instituye.

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda tutela restableciendo su derecho a la libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de marzo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 41 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de sus abogados ratificó en su integridad el contenido de la demanda presentada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Joaquín Antonio Iriarte Gastelú, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta, en audiencia presentó informe escrito, cursante a fs. 8 y vta., conforme señaló lo siguiente: a) Que no se ha vulnerado ningún derecho o garantía de la accionante, menos aún se está restringiendo su libertad, toda vez que, existe un proceso penal iniciado por Gladys Cortez Vira y el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estafa agravada; b) Se libró mandamiento de detención preventiva, resultado del proceso instaurado en contra de la misma; c) El 21 de marzo de 2014, se realizó la audiencia de medidas cautelares y por Resolución debidamente fundamentada.de la misma fecha, se ha impuesto la detención preventiva de Elena Melgar Suárez; d) No se interpuso recurso de apelación incidental alguno contra esa Resolución.

Edwin Arce Vaca, Fiscal de materia, a pesar de su legal notificación, no asistió a la audiencia y tampoco hizo llegar informe alguno.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia de Riberalta del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 06/2014 de 25 de marzo, cursante a fs. 42 a 47 vta., por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) La nulidad de la audiencia cautelar de 21 de marzo de 2014; 2) La libertad inmediata de la accionante; y, 3) Ordenando al Juez de la causa, señalar nueva audiencia cautelar a efectos de establecer la situación procesal de la accionante; bajo el argumento de que se ha vulnerado su derecho a la libertad y al debido proceso, toda vez que, el acto de no permitir el patrocinio de su abogada de confianza, radica en la existencia de una multa en otro proceso en el mismo juzgado, causándole indefensión, por lo que no tiene facultad para determinar aquel extremo, pues no es el ente colegiado o la autoridad que avala el ejercicio libre de la profesión; porque se ha podido evidenciar que dicha autoridad jurisdiccional con la actitud de restringir la participación de la abogada de confianza de la accionante en la referida audiencia, ha generado un acto que es causa directa de la privación o restricción a la libertad física de la ahora accionante; respecto a las irregularidades procesales denunciadas, las mismas deben ser reparadas por la jurisdicción ordinaria.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por violación al debido proceso y el derecho a la defensa técnica, por cuanto autoridad jurisdiccional suprimió el derecho del imputado a contar con un abogado defensor de confianza o de libre elección, al haber expulsado a su abogada patrocinante de la audiencia de medidas cautelares y en su lugar le designó un defensor de oficio.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0044/2015-S2Fuente oficial