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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0044/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0044/2015-S3

Concede la acción de libertad, por cuanto la autoridad judicial expidió mandamiento de apremio por asistencia familiar contra el accionante sin haberle dado la oportunidad de pagar la obligación o formular observaciones, disponiendo su notificación mediante edictos, cuando el domicilio procesal del ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad, por cuanto la autoridad judicial expidió mandamiento de apremio por asistencia familiar contra el accionante sin haberle dado la oportunidad de pagar la obligación o formular observaciones, disponiendo su notificación mediante edictos, cuando el domicilio procesal del accionante se encontraba señalado en la causa.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. “(…) el accionante, mediante memorial presentado el 7 de mayo de 2013, señaló domicilio en calle “…Cleomedes Blanco N.- 150, Of. B” (sic), al cual, la Jueza demandada, por decreto de 8 de igual mes y año, determinó “Por señalado el domicilio procesal” (sic). Sin embargo, pese a tenerse por señalado el domicilio procesal del ahora accionante -obligado de asistencia familiar-, la Jueza hoy demandada, procedió con la tramitación del juramento de desconocimiento de domicilio de la demandante, provocando gastos innecesarios y deviniendo en la notificación por edictos con la liquidación y conminatoria de pago por pensiones devengadas. De esta forma, siendo que fue señalado un domicilio procesal, se procedió a notificar por edictos al accionante, desconociendo la autoridad demandada que al existir un domicilio procesal señalado expresa y reiteradamente por el accionante, correspondía la notificación en el mismo, a objeto de procurar que el obligado tenga la oportunidad de pagar la obligación pendiente, formular observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos; hecho que efectivamente vulneró el derecho al debido proceso del accionante vinculado directamente con su derecho a la libertad, conforme a lo desarrollado líneas arriba”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015-S3

Sucre, 15 de enero de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 06383-2014-13-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 8 de marzo de 2014, cursante de fs. 85 a 86 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Iván Tito Salinas Álvarez y Juan Carlos Montaño Omonte en representación sin mandato de Favián Catari Alejo contra Olma Lilian Rojas Castro, Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, cursante de fs. 57 a 60, los representantes sin mandato por el accionante, manifestaron:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de homologación de asistencia familiar seguido contra el ahora accionante, quien por memorial de 5 de febrero de 2011, se apersonó ante la Jueza hoy demandada, señalando a objeto de futuras notificaciones, su domicilio procesal ubicado en calle Cleomedes Blanco 150, Oficina 'B', el cual fue aceptado.

Por memorial de 7 de mayo de 2013, a tiempo de acompañar diferentes depósitos realizados en la cuenta de la madre de sus hijos, nuevamente indicó el mismo domicilio procesal y corriéndose traslado se dio por aceptado el mismo, mediante providencia de 8 de igual mes y año.

Asimismo, habiéndose elaborado la planilla de liquidación, la Jueza ahora demandada, por Auto de 4 de octubre de 2013, dispuso que el hoy accionante pague la suma adeudada al tercer día de su legal notificación, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio; sin embargo, este no fue notificado en el domicilio procesal señalado, por lo que no pudo observar la liquidación realizada.

Siendo que la demandante, conocía el lugar donde el ahora accionante habitaba junto a uno de sus hijos, actuó con deslealtad procesal, por cuanto el 29 de octubre de 2013, prestó el juramento de desconocimiento de domicilio; así, la Jueza demandada, por Auto de 30 de igual mes y año, dispuso que se proceda a la notificación por edictos; pero, "...EL EDICTO PUBLICADO, LABRADO Y FIRMADO POR LA JUEZ Y LA SECRETARIA DE DICHO DESPACHOJUDICIAL. TIENE COMO FECHA EL 04 DE OCTUBRE DE 2013, ES DECIR ANTES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL AUTO QUE ORDENA LA REALIZACIÓN DE DICHO EDICTO…” (sic).

La Jueza a quo, por Auto de 17 de enero de 2014, “…aduciendo una NOTIFICACIÓN PERSONAL Y LEGAL, DISPONE QUE POR SECRETARÍA SE EXPIDA MANDAMIENTO DE APREMIO EN CONTRA DE MI REPRESENTADO HASTA QUE PAGUE LA ILUSA SUMA Bs. 13.200, DONDE UNA VEZ MÁS SE PROCESA INDEBIDAMENTE A MI REPRESENTADO, PUES EN FECHA 21 DE ENERO DE 2014, SE LE NOTIFICA EN EL TABLERO DEL JUZGADO NO OBSTANTE QUE COMO SE MENCIONO ANTERIORMENTE MI REPRESENTADO SEÑALO DOMICILIO PROCESAL, ENCONTRÁNDOSE AL PRESENTE MNI REPRESENTADO INDEBIDAMENTE DETENIDO EN EL PENAL DE SAN PABLO DE QUILLACOLLO” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los representantes sin mandato por el accionante, estiman como lesionados los derechos a la libertad y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3.Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se ordene la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo del proceso; es decir, hasta que se notifique al ahora accionante, en forma personal con la liquidación de 3 de octubre -se entiende- de 2013; además, su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de marzo de 2014, según consta en acta, cursante de fs. 63 vta. a 68, presentes los representantes sin mandato del accionante y la autoridad demandada y ausente el representante del Ministerio Publico pese a su legal notificación cursante a fs. 62, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los representantes sin mandato por el accionante, ratificaron en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Olma Lilian Rojas Castro, Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por informe de 8 de mayo de 2014, cursante de fs. 83 a 84, señaló que, por Auto de 4 de octubre de 2013, ordenó la notificación personal al hoy accionante, con la liquidación y Auto de conminatoria, cumpliéndose con dicha diligencia mediante edictos, los mismos que fueron publicados previo cumplimiento de los presupuestos establecidos en los arts. 124 y 125 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Señala además que, el accionante se encuentra apremiado por su irresponsabilidad y por no haber cumplido con sus obligaciones naturales y civiles como manda la ley y si “…no estaba de acuerdo con el monto liquidado pudo haber observado pero no lo hizo, si era falso el juramento de desconocimiento de domicilio ¿porqué no planteo la nulidad de la citación? No pudiendo proceder la presente acción por su carácter subsidiario pues no es la vía para anular ni demostrar la mala fe de la demandante estando todas las actuaciones dentro del marco de la ley…” (sic).

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad, por cuanto la autoridad judicial expidió mandamiento de apremio por asistencia familiar contra el accionante sin haberle dado la oportunidad de pagar la obligación o formular observaciones, disponiendo su notificación mediante edictos, cuando el domicilio procesal del accionante se encontraba señalado en la causa.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0044/2015-S3Fuente oficial