Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial relevante

0045/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0045/2012

En esta acción de amparo constitucional se denunció la vulneración a los derechos al debido proceso y la seguridad jurídica porque las autoridades demandadas pronunciaron auto supremo que declaró la extinción de la acción penal de un co-procesado, sin considerar que con anterioridad en relación a un...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional se denunció la vulneración a los derechos al debido proceso y la seguridad jurídica porque las autoridades demandadas pronunciaron auto supremo que declaró la extinción de la acción penal de un co-procesado, sin considerar que con anterioridad en relación a una excepción interpuesta está pendiente una acción de amparo constitucional que en primera instancia fue denegado y estaría en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional sin sentencia final; en mérito a estos antecedentes, pidió se conceda la tutela y se anule el auto supremo impugnado para que se pronuncie nueva resolución que de manera fundamentada declare la improcedencia de la solicitud de extinción de la acción y por tanto resuelva el fondo del recurso de nulidad y casación interpuesto por el accionante. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora, revocó la decisión del Tribunal de Garantías y denegó la tutela pedida porque una decisión del Tribunal de Garantías es de inmediata ejecución y no debe suspenderse los actos del proceso hasta la emisión de la sentencia constitucional.

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la tutela pedida porque los Ministros demandados, podían continuar dictando las resoluciones y ejecutando los actos que el ejercicio de su labor implica.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 “…Sin embargo, conforme fue expresado en el Fundamento Jurídico anterior, la sola presentación de una acción tutelar no suspende la actividad de los jueces en los procedimientos judiciales a su cargo, y más aún como en el presente caso que atendiendo a la naturaleza de la excepción planteada por mora procesal, es factible la presentación de la excepción más de una vez, con supuestos fácticos de hecho distintos, tomando en cuenta además el tiempo transcurrido entre la primera solicitud y una posterior que pudiera presentarse, de modo que los Ministros demandados, podían continuar dictando las resoluciones y ejecutando los actos que el ejercicio de su labor implica, sin que por ello se lesione los derechos del accionante; por cuanto la existencia de un amparo constitucional que dilucidará una primera solicitud de extinción de la acción no impide la presentación, sustanciación y resolución de una segunda solicitud de excepción de la misma naturaleza, que tiene sus propios fundamentos y elementos, -se asume- distintos a la primera”.

Precedentes

El precedente plasmado en la SC 1206/2003-R establece:

FJ III.3

“(...) la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones.”

Titulacion jurisprudencial

Los fallos de los jueces o tribunales de garantías son de cumplimiento inmediato y mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie, los actos jurisdiccionales no se suspenden.

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

La SC 0045/2012 debe ser entendida en el contexto de las Sentencias Constitucionales 1206/2003-R, 0163/2004-R, 1213/2004-R y SCP 1491/2005-R, entre otras, entendimientos que de manera uniforme establecen que la sola presentación de un recurso tutelar no suspende la actividad de los jueces en los procesos a su cargo.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2012

Sucre, 26 de marzo de 2012

SALA LIQUIDADORA

Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2009-20697-42-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 297/09 de 12 de octubre de “2008”, cursante de fs. 143 a 146 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Crespo Infante contra José Luis Baptista Morales y Ángel Irusta Pérez, Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, -ahora Tribunal Supremo de Justicia-.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

En el memorial presentado el 30 de septiembre de 2009, cursante de fs. 53 a 62, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra Gonzalo Ruiz Martínez y Cesar Cladera Cabrera, el primero de los acusados solicitó la extinción de la acción penal, al Tribunal de apelación, siendo la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 21 de abril de 2005, determinó la extinción de la acción penal, decisión que fue recurrida por el querellante ahora accionante, a través de una acción de amparo constitucional, que fue resuelta mediante Resolución de 7 de septiembre de 2006, concediendo la tutela y por consiguiente se anuló el Auto de Vista señalado supra, y se dispuso la emisión de nueva resolución en estricta observancia a la dictada; en revisión el Tribunal Constitucional pronunció la SC 1211/2006-R de 30 de noviembre, aprobando la resolución del Tribunal de amparo; en cumplimiento a dicha Sentencia, la Sala Penal Tercera, dictó la Resolución de 26 de marzo de 2007, en la que dispuso el rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal incoada por el acusado.

Por otra parte, refiere que apeló la decisión de primera instancia, -Sentencia de 30 de mayo de 2003, que declaró extinguida la acción penal-, y la Sala Penal Tercera, mediante Auto de Vista de 9 de junio de 2007, resolvió confirmar la Sentencia apelada, razón por la que interpuso recurso de nulidad y casación, radicándose ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia.

Efectuadas dichas actuaciones, señaló que el acusado Gonzalo Ruiz Martínez, el 14 de junio de 2007, interpuso recurso de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, que pronunciaron el Auto de Vista de 26 de marzo de 2007, rechazando la excepción deextinción de la acción penal, recurso que fue resuelto por la Sala Civil Segunda, denegando la tutela, resolución que es remitida en revisión al Tribunal Constitucional.

Refiere que, estando el recurso en la instancia de revisión, el co-implicado Gonzalo Ruiz Martínez, el 6 de febrero de 2008, presenta una nueva solicitud de extinción de la acción penal, esta vez ante la Corte Suprema de Justicia, haciéndoles conocer además a dichas autoridades, que para la restitución de sus derechos fundamentales, vulnerados por la Sala Penal Tercera interpuso recurso de amparo constitucional y que el mismo se encontraría en revisión ante el Tribunal Constitucional; no obstante, del conocimiento asumido, que imposibilitó la consideración de una nueva resolución al pedido de extinción de la acción penal, las autoridades demandadas, procedieron a dictar el Auto Supremo 359 de 15 de abril de 2009, por el que declaran extinguida la acción penal, incurriendo en actos ilegales y omisión indebida, vulnerando valores supremos y principios fundamentales del debido proceso y la seguridad jurídica, así como la línea jurisprudencial en lo relativo a los arts. 44 y 102.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante señala la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 115.II, 117 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, se anule y deje sin efecto el Auto Supremo 359, así como se ordene a las autoridades demandadas, emitan una nueva resolución, indicando de manera fundamentada la improcedencia de la solicitud de la extinción de la acción y resolviendo el fondo del recurso de nulidad y casación interpuesto por su persona.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de octubre de 2009, según consta en el acta cursante de fs. 141 a 142 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, por intermedio de su abogada ratificó los términos expuestos en el memorial de demanda.

Mostrando 39 de 78 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la tutela pedida porque los Ministros demandados, podían continuar dictando las resoluciones y ejecutando los actos que el ejercicio de su labor implica.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional se denunció la vulneración a los derechos al debido proceso y la seguridad jurídica porque las autoridades demandadas pronunciaron auto supremo que declaró la extinción de la acción penal de un co-procesado, sin considerar que con anterioridad en relación a una excepción interpuesta está pendiente una acción de amparo constitucional que en primera instancia fue denegado y estaría en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional sin sentencia final; en mérito a estos antecedentes, pidió se conceda la tutela y se anule el auto supremo impugnado para que se pronuncie nueva resolución que de manera fundamentada declare la improcedencia de la solicitud de extinción de la acción y por tanto resuelva el fondo del recurso de nulidad y casación interpuesto por el accionante. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora, revocó la decisión del Tribunal de Garantías y denegó la tutela pedida porque una decisión del Tribunal de Garantías es de inmediata ejecución y no debe suspenderse los actos del proceso hasta la emisión de la sentencia constitucional.

Precedente

El precedente plasmado en la SC 1206/2003-R establece: FJ III.3 “(...) la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones.”

Descriptores

Primera setencia confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0045/2012Fuente oficial