Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de cumplimiento por cuanto el supuesto acto ilegal reclamado emerge de un procedimiento administrativo municipal que no puede ser tutelado a través de la acción de cumplimiento.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "... ésta acción tiene un objeto y ámbito de protección frente a omisiones que lesionen la Constitución Política del Estado, en ese sentido y a objeto de efectuar delimitaciones con otras acciones de defensa el art. 66 del CPCo, establece entre otras causales de improcedencia la existencia de recurso administrativo o judicial para exigir el cumplimiento de la norma constitucional o legal omitida, consecuentemente ante la existencia de un proceso judicial o un procedimiento administrativo en el que existen partes procesales con intereses concretos no es posible activar la acción de cumplimiento. En el caso objeto de revisión, la accionante cuestiona la falta de resolución del trámite administrativo de aprobación de la planimetría correspondiente a la urbanización de su propiedad; es decir, que el acto supuestamente lesivo emerge de un procedimiento administrativo, aspecto que no puede ser dilucidado mediante la presente acción conforme lo establece el art. 66 del CPCo, anteriormente indicado y descrito en el Fundamento Jurídico III.2, del presente fallo. "
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2013-L
Sucre, 6 de marzo de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de cumplimiento
Expediente: 2011-23586-48-ACU
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 0001/2011 de 13 de abril cursante de fs. 94 a 97, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Rosa Mendivil Almanza, contra Gustavo Ricardo Zarate López y Guido Vallejos Villalba, Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo respectivamente.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por los memoriales presentados el 25 de marzo de 2011 y 2 de abril de 2011, cursante de fs. 28 a 31 y 39 a 42 vta., expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de octubre de 1980, realizó la compra de un terreno de Máxima Cerezo Vda. de Barja, ante Guillermo Senzano Pericón, Notario de Fe Pública, mediante Escritura Pública 151, se realizó el registro en “Derechos Reales de Chuquisaca a fs. 56, N° 103 de libro de propiedades correspondiente a la provincia Hernando Siles en fecha de 27 de julio de 1981” (Sic), la propiedad se encontraba dentro del radio urbano desde la promulgación del Decreto Ley 09142 de 12 de marzo de 1970, el 18 de febrero de 1993, se aprobó la Ley 1465 que amplió el radio urbano, posteriormente actualizó su derecho propietario el 28 de febrero de 2008, obteniendo la Matrícula 1.05.1.01.0001218 bajo el Asiento A-2, de la Oficina de Derechos Reales (DDRR).
Presentó la solicitud de aprobación de planimetría de la urbanización de su propiedad denominada “Las Rosas” cumpliendo los requisitos exigidos por la Municipalidad la misma que fue aprobada por el Alcalde de ese entonces Guido García, el 28 de julio de 2010, solicitó la actualización y prosecución del trámite de aprobación sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta de parte del Alcalde Municipal y del Concejo Municipal de Monteagudo, incumpliendo las obligaciones establecidas en la Constitución Política del Estado, Ley de Municipalidades, y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
La accionante alega incumplimiento de los arts. 11, 14, 24, 47, 56, 67, 115.II, 302 I. num. 10, de la Constitución Política del Estado (CPE), 29.3 de la Ley de Municipalidades (LM); y, 33, 35 82.IV de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela y se ordene: a) Al Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Monteagudo cumplan con sus obligaciones establecidas en la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades; y, la Ley Marco de Autonomías; y, b) Se apruebe el plano de urbanización “Las Rosas”.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Instalada y celebrada la audiencia pública el 13 de abril de 2011, cursante de fs. 90 a 93 vta., de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante por medio de sus abogados se ratificó in extenso en la demanda de acción de cumplimiento.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Carlos Guido Vallejos Villalba, Presidente del Concejo Municipal de Monteagudo, por medio su abogado en audiencia manifestó:
1) La Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional establece de manera clara en su art. 87 que a través de esta acción de cumplimiento, la accionante, en su memorial de 21 de marzo y complementación de 1 de abril de 2011, demostrará que el derecho que pretende ser tutelado no corresponde a esta acción de cumplimiento conforme establece el art. 89. 1), 2), 3) de la mencionada ley concordante con el art. 91. 5 y 8;
2) La naturaleza jurídica de esta acción es ante un acto omitido por una autoridad pública, no por hechos, en ésta acción acredita la “recurrente” el derecho propietario que no puede ser dirimido por la autoridad municipal siendo incongruente su petición, el requisito de la procedencia es tener ese deber omitido, esa facultad imperativa no precisa ni acredita documentalmente a través de una resolución, o una ordenanza u otro denominativo que el Gobierno Municipal haya omitido, existe otro trámite referente a la misma urbanización “Las Rosas” presentado con anterioridad por Adhemar Chávez con el nombre “La Colina”, hay contradicción en el dictamen de 3 de abril de 2008 hecho por Manfred Pérez Asesor Jurídico, hay otro informe emitido por Carlos Palacios Flores, que indicó que se presentó el plano de la Urbanización “La Colina” que no fue aprobado debido a las observaciones técnicas, por lo tanto no se tiene una solicitud formal de la urbanización “las rosas”.
El 4 de octubre de 2010, Cándido Serrano Revollo, Eustaquio García, Robín Ibarra Peñaranda, presentaron memorial dirigido a los miembros del Concejo Municipal de Monteagudo, solicitando la paralización de la urbanización sobre los terrenos de Pucahuasi, por la existencia de dos catastrales que correspondían a Rosa Mendivil Almanza, hoy pertenecen a la Comunidad de Pucahuasi, estableciéndose un conflicto sobre si esa mancha urbana o rural el afecto se buscó coordinar con el INRA, el Instituto Geográfico Militar, la Comisión de Límites de la Gobernación, lo cual contradice lo aseverado por la accionante, que el Concejo Municipal nunca quiso dar curso a su solicitud, la autoridad demandada no emitió ninguna resolución negando el derecho que tiene derealizar el proceso de urbanización, indicó en su demanda que lleva el trámite hace mas de dos años, la norma señala que para el tratamiento de estos “recursos” debe estar dentro de los seis meses, no cumplió con requisitos del art 91 de la Ley 2027, inc. 3), 4), 5) no se acreditó ninguna resolución.
Gustavo Ricardo Zarate López, Ejecutivo Municipal por medio de su abogado manifestó que existe una denuncia de la comunidad Pucahuasi indicando que los terrenos no estarían dentro el radio urbano sino en el área rural, por lo tanto no estaría dentro de la competencia, mientras exista duda el Gobierno Municipal espera que se aclare la situación de ese predio.
I.2.3. Resolución
El Juez Segundo de Partido Mixto del Trabajo y Seguridad Social, de Monteagudo provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías pronunció la Resolución 0001/2011 de 13 de abril, cursante de fs. 94 a 97, que concedió la acción de cumplimiento disponiendo: “que los ejecutivos municipales respondan en forma escrita y detallada a la solicitud de aprobación de la urbanización “Las Rosas” sea aprobando o denegando dicha solicitud en el plazo de TRES DIAS de su legal notificación” (Sic), con el siguiente fundamento: i) El aspecto central radica en determinar si los “accionados” al no responder a la solicitud de aprobación de la urbanización solicitada incumplieron sus atribuciones que las normas legales obliga cumplir con esa omisión vulneraron derechos fundamentales; ii) Los preceptos legales citados de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999 y la Ley 031 de 19 de julio de 2010, otorga a las autoridades municipales las atribuciones de aprobar solicitudes de urbanizaciones, previa comprobación de las exigencias legales; iii) “Los derechos afectados como consecuencia del incumplimiento a un mandato constitucional o legal, no pueden ser postergados en su restitución, en tal caso debe restablecerse, que si bien es aplicable a esta acción el agotamiento previo de vías jurisdiccionales constitucionales de defensa” (Sic), “…no es menos cierto que de manera excepcional y frente a situaciones que puedan generar un daño grave e irreparable, este mecanismo debe cumplir con su finalidad de tutela, máxime si en el caso de autos los “accionados” no demostraron la existencia de otras instancias administrativas en las que se pueda buscar el acto denegado” (Sic); y, iv) Con relación al principio de inmediatez la persona que se vea afectada por algún acto o resolución administrativa o judicial interpondrá esta demanda en el plazo de seis meses en el caso presente por las documentales de cargo se evidencia que la accionante por última vez activó el 15 de octubre de 2010, según documento de fs. 48, se concluye que los “accionados” incumplieron la Ley 2028 y la Ley 031.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelare ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Del análisis de expediente y la prueba aportada, se concluye lo siguiente:
II.1. Matrícula 1.05.1.01.0001218.- correspondiente al derecho propietario del lote de terreno de Rosa Mendivil Almanza, registrado en la Oficina de DDRR, sobre una superficie de 77044.40 m²,ubicado en la parte Norte de Monteagudo Embocadura de Pucahuasi, por el que se establece el derecho de propiedad de la accionante de (fs. 2).
II.2. Plano de ubicación relacionado al lote de terreno sobre una superficie de 77044.40 m², levantada por Luis Pestañas Maita, topógrafo de la Honorable Alcaldía Municipal de Monteagudo (fs. 3).
II.3. Por testimonio de propiedad correspondiente a la accionante sobre una superficie de “ocho hectáreas con cinco mil metros” (Sic), registrado en la oficina de DDRR de Monteagudo Folio con Matrícula 1.05.1.01.0001218, A-1 de 27 de julio de 1981 (fs. 4 a 6 vta.).
II.4. Resolución Concejal 08/92 de 15 de abril de 1992 emitida por la Alcaldía Municipal de Monteagudo, por la cual se amplió el radio urbano de la ciudad de Monteagudo (fs. 23 a 24).
II.5. Informe de comisiones de la Cámara de Diputados emitido el 1 de diciembre, por Edgar Lazo Loayza Presidente de la Comisión de Gobierno Régimen Comunal y Migraciones, del análisis de la documentación se evidenció “que el Honorable Senado Nacional aprueba el Proyecto de Ley Nº 173/87 estableciendo la ampliación del Radio Urbano de la ciudad de Monteagudo capital de la provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, en base a la Ordenanza Municipal 2/87” (sic). “Posteriormente y para efectos de mayor delimitación la Honorable Alcaldía Municipal de Monteagudo emite una Resolución Concejal, signada con el Nº 08/92 de 15 de abril de 1992, estableciendo los límites precisos para la ampliación del radio urbano” (sic) (fs. 22).
II.6. Escritura pública de aclaración de datos técnicos 35/2008 de 28 de febrero del “instrumento constitutivo 151/1980”, comprimiéndose a la superficie actual de 7 955.60 m², suscrita por Rosa Mendivil Almanza, registrada en la Oficina de DDRR bajo la Matrícula 1.05.1.01.0001218 Asiento A-2 de 28 de febrero de 2008 (fs. 26 a 27).
II.7. Dictamen Jurídico de 3 de abril de 2008, emitido por Manfred Leo Pérez Hessenteufel, Asesor Legal dirigido al Oficial Mayor Técnico donde se estableció que “por escritura pública 151 de 25 de octubre de 1980, la transferencia del terreno denominado “Embocadura de Pucahuasi” de Máxima Cerezo Vda. de Barja a favor de Rosa Mendivil Almanza, con una superficie de ocho hectáreas con cinco mil metros cuadrados (8 Ha. Con 5000 m², bajo las siguientes colindancias: al Norte con la Propiedad de Martín Riva Margo, al sud Colinda con la propiedad de Armando Barja Cerezo, al Este Colinda con el Rio Sauces, y al Oeste Colinda con las propiedades de Osvaldo Ibarra y Donata Rivera de Maturano. Estando demostrado el derecho propietario del inmueble de referencia corresponde a Ud. APROBAR EL PLANO definido para el efecto observar lo prescrito por los arts. 85 inc. 4) y 126 al 129 de la Ley de Municipalidades” (Sic) (fs. 10).
II.8. Mediante hoja de Ruta 050506 de 28 de julio de 2010, y memorial de solicitud de actualización y prosecución de aprobación de “Urbanización las Rosas” suscrito por la accionante dirigida a la autoridad demandada (fs. 8 a 9).
II.9. Certificado OF CAT 081/10 de 30 de julio de 2010, enviado a Rosa Mendivil Almanza, por Carlos Marcelo Palacios Flores, Jefe de Unidad de Catastro, con el visto bueno de Daniel Gamboa Cervantes, Oficial Mayor Administrativo, en el cual se informa que el terreno pertenece al radio urbano mediante Ley 4665 de 18 de febrero 1993 (fs. 13).
II.10. Nota CITE 288/2010 de 15 de octubre de 2010, suscrita por Enrique Montaño Boero, Asesor Legal de la Alcaldía Municipal de Monteagudo, en la cual se establece la remisión de la carpeta de la urbanización “Las Rosas” de propiedad de la accionante el mismo fue observado por existirII.11. Acta de audiencia pública de 9 de noviembre de 2010, de consideración de solicitud de trámite de urbanización “Las Rosas” con la intervención de Carlos Guido Vallejos, Presidente Iver Vallejos Delgado, Vicepresidente Juan Irala Ruiz, Concejal, Limbert Peñaranda Quispe, Concejal, y Margot Echalar Zurita Secretaria, todos del Gobierno Municipal de Monteagudo. (fs. 76).
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