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TCPConfirmadora

0045/2014-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: 0045/2014-S2

Proceso
Confirmadora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014-S2

Sucre, 21 de octubre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 06789-2014-14-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 15/2014 de 17 abril, cursante de fs. 55 a 57, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noemí Jahel Nina Pati contra Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de abril de 2014, cursante de fs. 10 a 13, la accionante, expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante, aduce que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, solicitó la cesación de las medidas cautelares; en audiencia pública el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, que habiendo pedido posteriormente la cesación a la detención preventiva ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto; mediante Resolución de 21 de febrero de 2014, la Jueza Cautelar Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, en suplencia legal del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de la misma ciudad, rechazó de cesación a la detención preventiva, apoyada en una anterior resolución de rechazo, emitida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de esa jurisdicción, argumentando que si bien ha nacido su bebé, los hechos no han cambiado y que los peligros procesales no fueron desvirtuados,por lo que esta Resolución vulnera principios constitucionales que afectan a su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la vida, citando al efecto los arts. 22, 45 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita, que se señale día y hora de audiencia y en la misma se declare procedente la acción de libertad y se ordene su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública de 17 de abril de 2014, según consta del acta cursante de fs. 52 a 54, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante, se ratifica íntegramente en el tenor de la acción de libertad y amplió los fundamentos expuestos señalando que:

a) El Ministerio Público, no habría presentado su acusación fiscal o requerimiento conclusivo, habiendo transcurrido a la fecha más de dos años, siendo obligación del Juez Cautelar el control de los plazos; constituyéndose, en retardación de justicia, extremo que atentó su derecho a la libertad, habiéndose tomado como una condena sin permitirle ese derecho;

b) Con relación al derecho a la vida, citando algunas Sentencias Constitucionales, sostiene que el Estado protege la vida de todo ciudadano nacido o por nacer; sin embargo, cuando solicitó la cesación a la detención preventiva adjuntando el certificado correspondiente, la Jueza Cautelar Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, fundamentando su fallo en una anterior resolución no dio curso a la petición, sosteniendo que no se habría desvirtuado los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin tomar en cuenta el art. 221 del Código antes citado previene, que el fin es asegurar la presencia del imputado en juicio;

c) Finalmente, aduce que la resolución no tiene fundamentación, pues no sería suficiente el hecho, de mencionar que existe una anterior resolución y es por eso que se rechaza la solicitud, por lo que existía la obligación de la Jueza Tercera de Instrucción de aplicar el art. 240 del CPP.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El informe de 17 de abril de 2014, de Dina Larrea López, Jueza Cautelar Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto (fs. 51), donde señaló que:

1) Supersona habría estado en suplencia legal del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, desde el 10 de enero hasta el 23 de febrero de igual año; y, 2) De los datos del proceso se evidenció, que se ha llevado a cabo una audiencia de cesación a la detención preventiva el 21 de febrero de ese año, existiendo una resolución del mismo día, mes y año, que se realizó en el Juzgado Segundo antes mencionado, habiendo sido rechazada y que no fue apelada en su oportunidad y que a la fecha se desconoce sobre el estado de la causa, porque cumplida con la suplencia legal se cumple con la competencia, más aun existiendo una Jueza titular no puede dar mayores datos sobre otros actuados.

I.2.3. Resolución

La Jueza Cuarta de Partido de Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 15/2014 de 17 de abril (fs. 55 a 57), por lo que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De la prueba adjunta, se advierte que la accionante ha estado en situación de embarazo, la que ha desencadenado en el nacimiento de su bebé el 10 de enero de 2014, lo que habría permitido presentar la cesación a la detención preventiva, que fue rechazada por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, no habiendo sido impugnada conforme el informe de la autoridad demandada; ii) Asimismo, se evidencia que la accionante se encontraba, con una intervención quirúrgica el 18 de enero de 2014, a raíz de su estado de salud estuvo quince días hospitalizada, siendo dada de alta el 5 de febrero del mismo año, cuyo informe del médico cirujano es de 6 de marzo de 2014; estableciéndose, que la paciente goza de buenas condiciones de salud, sin que se evidencia que su vida estuvo o está en peligro, que pueda dar lugar a tomar cualquier medida, con relación a proteger el derecho a la vida; y, iii) En relación a la libertad, la Resolución de 21 de febrero del año antes mencionado, ha rechazado la cesación a la detención preventiva, desconociendo cuales fueron los factores que habrían dado lugar a dicha determinación, por no haberse adjuntado prueba alguna, advirtiéndose que la accionante, ya se encontraba con detención preventiva; asimismo, la tutela que solicitó es para lograr su libertad, por lo que no es facultad de la autoridad demandada, ni tampoco ponerle medidas sustitutivas a la detención preventiva, tomando en cuenta que ésta, ya no cumple funciones en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, no existiendo legitimación pasiva de la autoridad demandada, pues en forma específica que se demandó a Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto y no a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de la misma ciudad, quien tiene jurisdicción y competencia sobre el caso en análisis.

II. CONCLUSIONESDe la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

**II.1.** Mediante nota de solicitud de salida de emergencia, el Médico Cirujano del Servicio de Salud de Miraflores, el 4 de enero de 2014, pidió la salida de emergencia de Noemí Nina Patí del Centro de Orientación Femenina de Miraflores, dirigido a la Directora de este Centro Penitenciario, para realizar la valoración y realización de laboratorios por la especialidad de obstetricia en el Hospital de la Mujer, por presentar un diagnóstico de treinta y siete semanas de embarazo y trabajo de parto (fs. 4).

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