Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de libertad, el accionante denunció la vulneración de sus derechos a la petición, a la defensa, al debido proceso, a la libertad física, personal y de locomoción y a una justicia plural, pronta, gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que, mediante memorial de 17 de marzo de 2014, habría solicitado, entre otras, se señale audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, misma que no fue respondida de manera fundamentada, señalándose simplemente, mediante proveído de 18 del mismo mes y año, que el accionante acuda con la defensa técnica en cumplimiento a lo establecido en los arts. 9 del CPP, 115.II y 119.II de la CPE. En consecuencia, solicitó se conceda la tutela, disponiéndose la cesación de la detención preventiva, en caso de no concederse su libertad de forma directa, se ordene la realización de la audiencia de cesación de la detención preventiva en el plazo de tres días. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la resolución del Tribunal de Garantías y concedió la tutela solicitada porque la exigencia del cumplimiento estricto de defensa técnica para presentar la solicitud de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, para definir en ella su situación jurídica, negó el derecho a la defensa material del accionante.
Sintesis de la ratio decidendi
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