Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial relevante

0045/2014-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0045/2014-S3

En esta acción de libertad, el accionante denunció la vulneración de sus derechos a la petición, a la defensa, al debido proceso, a la libertad física, personal y de locomoción y a una justicia plural, pronta, gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que, mediante memorial de 17 de marzo de...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante denunció la vulneración de sus derechos a la petición, a la defensa, al debido proceso, a la libertad física, personal y de locomoción y a una justicia plural, pronta, gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que, mediante memorial de 17 de marzo de 2014, habría solicitado, entre otras, se señale audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, misma que no fue respondida de manera fundamentada, señalándose simplemente, mediante proveído de 18 del mismo mes y año, que el accionante acuda con la defensa técnica en cumplimiento a lo establecido en los arts. 9 del CPP, 115.II y 119.II de la CPE. En consecuencia, solicitó se conceda la tutela, disponiéndose la cesación de la detención preventiva, en caso de no concederse su libertad de forma directa, se ordene la realización de la audiencia de cesación de la detención preventiva en el plazo de tres días. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la resolución del Tribunal de Garantías y concedió la tutela solicitada porque la exigencia del cumplimiento estricto de defensa técnica para presentar la solicitud de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, para definir en ella su situación jurídica, negó el derecho a la defensa material del accionante.

Sintesis de la ratio decidendi

Mostrando 3 de 6 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por afectación del derecho a la defensa material del accionante, por cuanto la exigencia del cumplimiento estricto de defensa técnica para considerar su solicitud de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva negó el derecho a la defensa material del imputado, quien puede formular peticiones que considere oportunas durante la actividad procesal.

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante denunció la vulneración de sus derechos a la petición, a la defensa, al debido proceso, a la libertad física, personal y de locomoción y a una justicia plural, pronta, gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que, mediante memorial de 17 de marzo de 2014, habría solicitado, entre otras, se señale audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, misma que no fue respondida de manera fundamentada, señalándose simplemente, mediante proveído de 18 del mismo mes y año, que el accionante acuda con la defensa técnica en cumplimiento a lo establecido en los arts. 9 del CPP, 115.II y 119.II de la CPE. En consecuencia, solicitó se conceda la tutela, disponiéndose la cesación de la detención preventiva, en caso de no concederse su libertad de forma directa, se ordene la realización de la audiencia de cesación de la detención preventiva en el plazo de tres días. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la resolución del Tribunal de Garantías y concedió la tutela solicitada porque la exigencia del cumplimiento estricto de defensa técnica para presentar la solicitud de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, para definir en ella su situación jurídica, negó el derecho a la defensa material del accionante.

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0045/2014-S3Fuente oficial