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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0045/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0045/2015-S3

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la accionante debió acudir ante el juez cautelar a cargo de la investigación penal seguida en su contra denunciando el presunto arresto policial sin mandamiento de aprehensión y detención por más de ocho horas.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la accionante debió acudir ante el juez cautelar a cargo de la investigación penal seguida en su contra denunciando el presunto arresto policial sin mandamiento de aprehensión y detención por más de ocho horas.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. “(…) del memorial de interposición de la presente acción así como de lo alegado por la parte accionante en la audiencia pública, se denuncia una presunta aprehensión ilegal, malos tratos y vulneraciones a sus derechos constitucionales; asimismo, de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que se inició un proceso penal contra la accionante el cual cuenta con control jurisdiccional (Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional). En ese sentido, la accionante previamente a la interposición de la acción de libertad, debía dirigirse a la autoridad judicial a cargo de ejercer el control jurisdiccional, ante quien debía denunciar los hechos alegados como vulneratorios de sus derechos en la presente acción tutelar; sin embargo, acudió directamente ante la justicia constitucional en búsqueda de tutela, lo que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional, resolver el fondo de la problemática planteada; por lo que corresponde denegar la tutela, con la aclaración de no haberse ingresado a resolver el fondo de la problemática venida en revisión".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015-S3

Sucre, 15 de enero de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 06407-2014-13-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 03/2014 de 13 de marzo, cursante de fs. 76 a 79, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Steve Tarquino Rengel en representación sin mandato de Marcela Blanca Callisaya Huaynoca contra Julio Alanez Mamani, Fiscal de Materia, Edson Sanjines Macuaga, Director Regional, Walter Quino Lucero, Investigador, Silvia Mallca, Subteniente, todos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de 12 de marzo de 2014, cursante de fs. 2 a 3, la accionante a través de su representante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de marzo de 2014, en los predios de su terreno, ubicado en la comunidad de Pucarani en Achocalla de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, fue detenida ilegalmente por tres efectivos de la Policía Nacional; sin justificación alguna, y sin mandamiento legal. Es así que, los señalados, la condujeron a dependencias de la FELCC de la misma ciudad. Alega que, al solicitar la identificación de los funcionarios (y del investigador) que tuvieron una acción directa a la detención, éstos se negaron a dar información. Asimismo, en el transcurso del día, sus abogados buscando asistirla, fueron agredidos de manera verbal y física siendo expulsados de la oficina de la referida institución de forma violenta. Manifestando además que seguía detenida, incomunicada e impedida de reunirse con sus abogados, hasta la presentación del memorial en el cual solicita la acción de libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante por medio de su representante señaló como lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica”, y a la libertad, citando los arts. 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. PetitorioSolicitó se conceda la tutela, disponiendo inmediatamente su libertad y se instruya al Ministerio Público; iniciar la correspondiente investigación, hasta la emisión de la sentencia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de marzo de 2014, conforme consta en el acta; cursante de fs. 70 a 75 vta., presente la parte accionante, y de los demandados, Julio Alanez Mamani, Fiscal de Materia y Juan Velásquez Tolaba en representación legal de Juan Edson Sanjines Macugua, Director Regional de la FELCC de El Alto; y ausentes los demás condenados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante mediante su representante, reiteró los fundamentos expuestos en el memorial de acción de libertad y ampliándolos, señaló que: a) Está en posesión de un terreno ubicado en la comunidad de Pucarani en Achocalla, ejerciendo plenamente su derecho a la propiedad privada; b) Es así que, habiéndose construido ilegalmente, por parte de una tercera persona, murallas y dos ambientes pequeños, decidió iniciar los procesos correspondientes por la vía civil y por la penal por despojo, falsedad material, ideológica y de asociación delictuosa contra Bianca Cecilia Uriarte Maldonado y funcionarios de Derechos Reales (DD.RR.); c) El 12 de marzo de 2014, la accionante recibió una llamada informándole que un grupo de personas estarían entrando en su terreno, por lo que fue a verificar dicha situación y, al llegar a los predios de su terreno fue arrestada por efectivos policiales; d) Fue llevada a las oficinas de la FELCC de El Alto y estuvo impedida de comunicarse con sus abogados durante cuatro horas; e) Señaló que se le detuvo más allá de las ocho horas legales, y que en ningún momento -en el fin de justificar ese hecho ilegal- se pudiese alegar que fue detenida de manera infraganti; f) Señala que, ya no se encontraría detenida; sin embargo, se hubiese vulnerado su derecho a la libertad por lo referido; g) Indica que tiene título ejecutorial original, certificación de emisión de Título, plano visado, certificado de registro de su propiedad en el Municipio de Achocalla y planos de impuestos de sus terrenos; h) Asimismo, señaló que el terreno en cuestión era de su madre y que hubiese tomado la posesión como heredera; e, i) Finalmente, señaló que la otra parte, que pretende ejercer su derecho propietario, estaría en posesión de documentos falsos.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Julio Alanez Mamani, Fiscal de Materia -hoy demandado-, en audiencia pública, (fs. 72 vta. a 74), señaló que: 1) El 12 de marzo de 2014, se dirigió -según señala los datos en el cuaderno de investigación- a la zona Cumaravi para verificar supuestos daños a la propiedad privada en la cual constató que los vecinos del lugar identificaron a la accionante como responsable de daños al muro de la referida propiedad y de amenazas de agresión a estos últimos; 2) Al ser valorados los hechos, solicitó apoyo de personal de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP) por el riesgo que corría la integridad física de las personas que se encontraban en el lugar; siendo, las partes en conflicto, llevadas a las dependencias de la FELCC de El Alto (División de Propiedades); 3) Es así que en la acción directa llevada a cabo por los funcionarios de referencia, no se hubiesen vulnerado las ocho horas legales de arresto, siguiendo de tal manera el debido proceso; 4) Asimismo, indica que Bianca Cecilia Uriarte Maldonado, hubiese presentado una querella penal contra la accionante; 5) Se arrestó a la accionante debido a que ésta hubiese sido detenida en estado de flagrancia en la comisión de los hechos que se le demandan; y, 6) Asimismo, señala que la accionante puede recurrir a la autoridad correspondiente para garantizar sus derechos constitucionales debiéndose agotar esa vía según el principio de subsidiariedad.Juan Velásquez Tolaba, representante legal de Edson Sanjines Macuaga, Director Regional de la FELCC de El Alto -hoy demandado-, en audiencia pública, señaló que: i) No se hubiese agredido físicamente ni verbalmente a los abogados de la accionante; ii) De igual manera indica que en el conflicto de mejor derecho propietario entre las referidas partes, la policía actuó según su función y siguiendo el debido proceso; iii) Se puso en conocimiento de los hechos a la Fiscalía en el plazo de ocho horas como lo establece la norma vigente; iv) En ningún momento se vulneraron derechos y garantías constitucionales de la accionante; y, v) Finalmente, solicitó denegar la tutela solicitada por la accionante debido a que no se vulneraron sus derechos constitucionales.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la accionante debió acudir ante el juez cautelar a cargo de la investigación penal seguida en su contra denunciando el presunto arresto policial sin mandamiento de aprehensión y detención por más de ocho horas.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0045/2015-S3Fuente oficial