Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la tutela solicitada, debido a que, las acciones de los demandados evidentemente vulneraron los derechos al trabajo y a la vivienda, considerando que los demandantes de tutela, tienen como fuente de sustento de su familia en dicha actividad, poniendo en riesgo otros derechos consagrados en la Ley Fundamental, pues los ahora accionados, obstruyeron e impidieron el acceso a dicho propiedad. No siendo correcto que los dueños de los inmuebles dados en arrendamiento ya sea para fines de vivienda o para desarrollo de actividades comerciales o laboras, acudan al ejercicio de vías de hecho para un fin. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Tribunal de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3 “En merito a lo descrito precedentemente, las acciones de los demandados evidentemente vulneraron los derechos al trabajo y a la vivienda, considerando que los demandantes de tutela, tienen como fuente de sustento de su familia en dicha actividad, poniendo en riesgo otros derechos consagrados en la Ley Fundamental, pues los ahora accionados, obstruyeron e impidieron el acceso a dicho propiedad, conforme lo precedente no es compatible con la normativa legal vigente y menos con la doctrina y jurisprudencia constitucional, que los dueños de inmuebles dados en arrendamiento ya sea para fines de vivienda o para el desarrollo de actividades comerciales o laborales, acudan al ejercicio de vías de hecho haciendo justicia por mano propia por lo cual, corresponde conceder la tutela.”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017-S2
Sucre, 6 de febrero de 2017
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 17193-2016-35-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución 9 de noviembre de 2016, cursante de fs. 24 a 26, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edén Palli Quispe y Mariela Villan Mamani contra Saúl Crespo Fuentes y Moisés Hernández Condori.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2016, cursante de fs. 10 a 14 y vta., los accionantes, manifestaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En noviembre de 2015, alquilaron un terreno para vivienda y colocar un negocio de lavandería; empero, en el mes de julio de 2016, se aproximaron, el propietario Saúl Crespo Fuentes en compañía de Moisés Hernández Condori, a cobrar alquileres debidos y otras deudas, quedando realizar un documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, pero una vez firmado el mismo “Moisés Hernández Condori, manifestó ser abogado y que redactaría otro documento ya que el suscrito no tenía validez y tendrían que firmarlo aunque tenga que ponerles un revolver en su cabeza” (sic), los accionantes señalan que al no llegar a un acuerdo ambas partes, los desalojaron a la fuerza cerrando con candados el citado inmueble, indicándoles que no sacarían ninguna herramienta de trabajo, asimismo mencionan que hicieron mejoras e este invirtiendo aproximadamente 35.000.- (treinta y cinco mil bolivianos), que el propietario niega reconocer, es así que se encuentran despojados de su vivienda y sinherramienta de trabajo para solventar sus gastos y el de sus dos hijos menores de edad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al trabajo, a una vivienda, citando al efecto los arts. 46 y 19.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada y se restablezcan sus derechos, ordenando se devuelvan de inmediato sus herramientas de trabajo.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de noviembre de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 23, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, a través de su abogado, en audiencia, ratificaron inextenso el contenido de la demanda interpuesta.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Moisés Hernández Condori, acompañado por un poder otorgado por Saúl Crespo Fuentes, en audiencia señaló que: a) El terreno en cuestión, no es de su pertenencia, refiriendo que no existe ningún documento que lo acredite y deberían demandar a los propietarios; b) Mencionó que al no ser dueños de dicho terreno no pudieron quitarles ni darles nada; y, c) Finalmente pidió se considere que en la cláusula quinta del documento es sobre otro terreno y no del inmueble de Saúl Crespo Fuentes, en consecuencia, pide se deniegue la tutela solicitada.
I.3. Resolución
La Sala Civil, Familiar, Social de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 9 de noviembre de 2016, cursante a fs. 24 a 26, concedió la tutela solicitada, “disponiendo la apertura de candados en el terreno, referido en la demanda, en caso necesario, con intervención de autoridades competentes Policía y Notario de Fe pública, para la quebradura de candados, debiendo cerrarse con otros candados, cuyas llaves serán entregadas a los demandados” (sic), bajo los siguientes argumentos: 1) Si bien los accionada negó la vulneración del derecho transgredido, por la prueba presentada, consistente en un documentode reconocimiento de deuda, se acredita que la misma es emergente de un alquiler de inmueble; 2) Se evidencia que existió un vínculo contractual de alquiler de inmueble entre Saúl Crespo Fuentes y Edén Valle Quispe y Mariela Villán Mamani –ahora demandados–; 3) La prueba presentada al interponer el amparo constitucional, se acreditó que se cerró con candados la entrada del terreno y de la vivienda, impidiendo que los mismos puedan retirar los bienes de su propiedad que constituyen herramienta de trabajo lesionado este derecho consagrado en los art. 46 y 47 CPE; y, 4) Es indudable que hubo vulneración de derechos, al pretender hacer justicia con mano propia.
II. CONCLUSIONES
Mostrando 32 de 63 parrafos.