Texto del fallo
Sintesis del caso
La parte accionante señaló que está ilegalmente procesado en mérito a que, por Resolución 65/2017 de 16 de marzo, se dispuso restringir su libertad por la imposición de medidas cautelares, entre otras la de arraigo, sin haberse tomado en cuenta que formuló incidente de actividad procesal defectuosa por la “ausencia y/o participación del Fiscal” en su declaración informativa policial, pues es un requisito previo a la emisión de una imputación y esta última para la aplicación de una medida cautelar y, pese a este antecedente el Auto de Vista 159/2017, de manera equivocada ratificó la Resolución 296/2016.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad porque las autoridades demandadas al no dar curso a su incidente de actividad procesal defectuosa, por la falta de presencia de la Fiscal de Materia en su declaración, se constituye en un indebido procesamiento y en cuanto al segundo supuesto, que exista absoluto estado de indefensión, este presupuesto no fue infringido por las autoridades demandadas,pudiendo el accionante plantear incidente de actividad procesal defectuosa y posterior a ello la apelación incidental, de lo que se infiere que las presuntas lesiones al debido proceso no pueden ser consideradas en la presente acción, pues no competen a su ámbito de protección.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 En el presente caso, se ha identificado como problema jurídico que las autoridades demandadas al no dar curso a su incidente de actividad procesal defectuosa, por la falta de presencia de la Fiscal de Materia en su declaración, se constituye en un indebido procesamiento, tomando en cuenta que la declaración informativa es la base para emitir una imputación y a partir de ésta deviene la imposición de medidas cautelares. Ahora bien, de lo referido por el propio accionante de manera inequívoca, se concluye que la resolución que se impetra y se dejada sin efecto, es el Auto de Vista 159/2017 (emitido por los Vocales demandados), fallo que fue desarrollado en la conclusion II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y de su contenido se advierte que el mismo fue emitido a raíz de la apelación incidental formulada contra la Resolución 296/2016, es decir, que ninguna de las dos Resoluciones antes citadas, consideraron la aplicación de medida cautelar alguna y menos el arraigo denunciado, por lo tanto no están vinculados directamente a la restricción denunciada, pues si bien la parte demandada pretendió ligarlas señalando que, de haberse tramitado de manera adecuada su apelación incidental, se hubiera dispuesto la nulidad de obrados y consiguientemente las medidas cautelares sustitutivas impuestas, éste argumento resulta carente de sustento jurídico, ya que de ser así, se debió accionar principalmente contra la resolución que presuntamente restringió su derecho; es decir, la que aplicó las medidas cautelares, aspecto que es observado y extrañado por este Tribunal, en conclusión no se cumple con el primer presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional, respecto a que la resolución demandada esté vinculada con la libertad como causa directa para su restricción o supresión. De igual manera, en cuanto al segundo supuesto, que exista absoluto estado de indefensión, resulta por demás claro que este presupuesto no fue infringido por las autoridades demandadas, ya que al contrario, de los antecedentes y los mismos argumentos del accionante, se tiene que en ningún momento se puso en estado alguno de indefensión o que no se le haya permitido hacer uso de sus derechos recursivos, al haber tenido en contrario la posibilidad de plantear incidente de actividad procesal defectuosa y posterior a ello la apelación incidental. De los fundamentos expuestos, este Tribunal Constitucional Plurinacional arriba a la firme convicción de que las presuntas lesiones al debido proceso no pueden ser consideradas en la presente acción, pues no competen a su ámbito de protección, por no concurrir los presupuestos que activen la acción de libertad cuando se alega procesamiento ilegal o indebido.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-S4
Sucre, 13 de marzo de 2018
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navia
Acción de libertad
Expediente:
21371-2017-43-AL
Departamento:
La Paz
En revisión la Resolución 127/2017 de 20 de octubre, cursante de fs. 23 a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniel Tancara Moya contra Ana María Villa Gómez Oña y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2017, cursante de fs. 1 a 2 vta., la parte accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra ilegalmente procesado en mérito a la Resolución 65/2017 de 16 de marzo, por la que se dispuso restringir su libertad, imponiéndole como medidas cautelares su arraigo, además de la obligación de presentarse ante el Fiscal de Materia y concurrir a determinados lugares, sin haberse tomado en cuenta que formuló incidente de actividad procesal defectuosa por la "ausencia y/o participación del Fiscal", en su declaración informativa policial, presentada el 23 de abril de 2015, constituyendo éste un acto procesal defectuoso y vulneratorio al debido proceso, por infracción al art. 100 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues la declaración informativa es un requisito previo a la emisión de una imputación y ésta para la aplicación de una medida cautelar. Ahora bien, pese al dicho antecedente, el Auto de Vista 159/2017 de 12 de julio, _Resolución contra la que se acciona– de manera equivocada ratificó la Resolución 296/2016 de 25de noviembre, que resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa, con argumentos atinentes al régimen de nulidades en materia civil, cuando no son aplicables al ámbito penal, ya que en éste se puede interponer la nulidad en cualquier tiempo.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La parte accionante denunció la vulneración al debido proceso, sin citar norma Constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista 159/2017, y se dicte uno nuevo.
I.2. Ratificación de la acción
La parte accionante no asistió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar.
I.2.1 Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
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