Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2026-CA Sucre, 5 de febrero de 2026
Expediente: 72401-2025-145-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: La Paz
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Leopoldo Richard Chui Torrez, Asambleísta Titular de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, demandando la inconstitucionalidad "...SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2019 EN RELACION AL ARTÍCULO 238 NUMERAL 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO..." (sic).
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece: "El presente Código tiene por objeto regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes". Por su parte, el art. 26.II del mismo cuerpo legal refiere que: "La Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por no presentada" (las negrillas son nuestras). I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Auto Constitucional AC 0230/2025-CA de 21 de abril (fs. 126 a 128), se advirtió que el accionante no adjuntó la documentación pertinente consistente en su Credencial en calidad de Asambleísta Titular de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, emitido por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en original o fotocopia legalizada al momento de interponer la acción de inconstitucionalidad abstracta; circunstancia por la cual, esta Comisión de Admisión con base en el art. 26.II del CPCo, otorgó al accionante el plazo de cinco días hábiles para que subsane la deficiencia formal observada, inherente a acreditar su personería.
I.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos
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