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TCP

0045/2026-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de febrero de 2026

Auto 0045/2026-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2026-CA Sucre, 5 de febrero de 2026

Expediente: 72401-2025-145-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: La Paz

La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Leopoldo Richard Chui Torrez, Asambleísta Titular de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, demandando la inconstitucionalidad "...SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2019 EN RELACION AL ARTÍCULO 238 NUMERAL 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO..." (sic).

I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

I.1. Atribución de la Comisión de Admisión

El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece: "El presente Código tiene por objeto regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes". Por su parte, el art. 26.II del mismo cuerpo legal refiere que: "La Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por no presentada" (las negrillas son nuestras). I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Auto Constitucional AC 0230/2025-CA de 21 de abril (fs. 126 a 128), se advirtió que el accionante no adjuntó la documentación pertinente consistente en su Credencial en calidad de Asambleísta Titular de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, emitido por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en original o fotocopia legalizada al momento de interponer la acción de inconstitucionalidad abstracta; circunstancia por la cual, esta Comisión de Admisión con base en el art. 26.II del CPCo, otorgó al accionante el plazo de cinco días hábiles para que subsane la deficiencia formal observada, inherente a acreditar su personería.

I.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos

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Tribunal Constitucional Plurinacional5 de febrero de 20260045/2026-CAFuente oficial