Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2026-S2 Sucre, 18 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 58001-2023-117-AL Departamento: Beni
En revisión la Resolución 07/2023 de 30 de mayo, cursante de fs. 55 a 57, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López contra Omar Enrique Quisbert Rosales, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2023, cursante a fs. 1 y 16 a 17 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de abril de 2023, sufrió un accidente de tránsito, por lo que, recibió atención médica de urgencia, siendo posteriormente trasladado a su domicilio en la ciudad de Riberalta. Es así que continuó recibiendo atención médica y psiquiátrica en distintos centros de salud de la referida localidad y en Guayaramerín, debido a que es portador de diversas patologías de manejo delicado, por las cuales se encuentra bajo tratamiento médico especializado, evidenciándose el agravamiento de su estado de salud como consecuencia del referido suceso.
En ese contexto, dentro del proceso penal signado con Código Único de Denuncia (CUD) 211402182300046, por el delito de lesiones graves y leves en accidente de tránsito, en su condición de víctima, solicitó a Omar Enrique Quisbert Rosales, Fiscal de Materia -hoy demandado-, la emisión de diversos requerimientos fiscales. El último memorial fue "enviado" el 25 de mayo de 2023, mediante el cual, requirió la realización de un peritaje médico legal, con la finalidad de asegurar una evaluación integral y especializada de su estado de salud, así como garantizar su adecuado tratamiento y rehabilitación en un centro médico idóneo; no obstante, dicha petición no fue atendida ni tramitada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida y salud; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que el Fiscal de Materia demandado emita de manera inmediata los requerimientos fiscales dirigidos al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), a los Centros Médicos de la Caja Nacional de Salud (CNS) y hospitales conforme a su memorial de 25 de mayo de 2023.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 30 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 53 a 54, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad; y, ampliando en audiencia de garantías, señaló que: a) En un caso similar contenido en la SCP 0317/2022-S2 de 18 de mayo, se concedió la tutela al evidenciarse la falta de carga de antecedentes en el sistema de Justicia Libre (JL), situación que resulta análoga a los hechos expuestos en la presente acción de defensa; y, b) Durante el desarrollo de la audiencia de la acción tutelar, fue notificado con un decreto fiscal de 26 de mayo de igual año, mediante el cual se le denegó la emisión de un certificado médico en calidad de peritaje médico legal, bajo el argumento de que el médico forense habría otorgado cero días de incapacidad.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Omar Enrique Quisbert Rosales, Fiscal de Materia, por informe cursante a fs. 39, solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que: 1) El accionante presentó un memorial el 25 de mayo de 2023 en horas de la noche, el cual ingresó a despacho el 26 del mismo mes y año, siendo providenciado en esa misma fecha; 2) Ni el impetrante de tutela ni sus procuradores se apersonaron a su despacho para revisar o realizar seguimiento de la causa; no obstante, todas las actuaciones fueron debidamente cargadas en el sistema correspondiente; y, 3) Solicitó que se consideren el tipo penal investigado, los certificados médico forenses y el decreto emitido en la fecha antes señalada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/2023 de 30 de mayo, cursante de fs. 55 a 57, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) No existe dilación en la respuesta al memorial de 25 de mayo de 2023, toda vez que, se demostró que el memorial fue providenciado dentro de las veinticuatro horas de su presentación; y, ii) La investigación del hecho denunciado, al contar con investigadores y Fiscal de Materia bajo control jurisdiccional, cuenta con vías idóneas a las que debió acudir el accionante antes de acudir a la instancia constitucional.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 5 de diciembre de 2025, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria (fs. 60); reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 4 de febrero de 2026 (fs. 64); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término previsto por ley.
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