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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0046/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0046/2013-L

Concede la acción de amparo constitucional por excepción al principio de subsidiariedad ante negativa de reincorporación laboral a favor de la accionante emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, puesto que esta fue despedida pese a padecer cáncer.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por excepción al principio de subsidiariedad ante negativa de reincorporación laboral a favor de la accionante emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, puesto que esta fue despedida pese a padecer cáncer.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.7. "...En el caso de autos la accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida y a la seguridad social, por cuanto de forma injustificada fue despedida de su fuente laboral como consecuencia de haber solicitado cambio de horario de trabajo debido a su enfermedad, haciendo conocer los resultados de la biopsia, acreditando que padece de cáncer de piel; por este hecho, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, que emitió la RA 090/2010, que instruyó a la empresa demandada la reincorporación de la trabajadora en la función que desempeñaba, más el pago de los sueldos devengados y la reposición de todos sus derechos laborales. (...) De lo manifestado se evidencia que la trabajadora fue despedida de forma injustificada por causal no prevista en los arts. 12 y 16 de la LGT, sin tomar en cuenta la enfermedad que adolece; en esa dinámica se tiene el marco legal del art. 10 del del DS 28699, mismo que fue modificado por DS 0495 que señala: III. “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”, en ese contexto se establece que el despido del que fue objeto la accionante constituye una determinación ilegal no justificada que vulnera el derecho al trabajo y la inamovilidad laboral poniendo en riesgo los demás derechos primarios relacionados, que dieron lugar a la presente acción de amparo constitucional.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2013-L

Sucre, 6 de marzo de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23625-48-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 057 de 27 de abril de 2011, cursante de fs. 87 vta. a 88 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yobagny Zambrana Sosa contra Javier Aparicio Antezana, Gerente General de la empresa ITS S.R.L.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2010, cursante de fs. 33 a 39 vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de abril de 2006, fue contratada como auxiliar contable en la empresa ITS S.R.L., el 16 de julio de 2009, mediante memorando GAF 007/2009, le reasignaron funciones como operadora de altas, bajas y modificaciones de servicios.

El 4 de marzo de 2010, mediante nota dirigida a Fernando Baltz Arzabe, se puso en conocimiento del empleador los resultados de los exámenes médicos “biopsia” por los cuales le diagnosticaron carcinoma basocelular, por la cual apelando a su comprensión solicitó trabajar en horario continuo situación que también conoció el Sindicato de Trabajadores, mismo que envió una nota el 27 de agosto del mismo año, solicitando a la empresa la consideración de su enfermedad y prescripción médica, para el cambio de horario de oficina, lo único que consiguió fue el despido.accionante, más el pago de los sueldos devengados y la reposición de todos sus derechos laborales de forma inmediata.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante señala como vulnerados sus derechos a la vida, al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 8.II, 9.5, 15.I, 18.I, 46.1.2, y 48.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela disponiendo: a) La reincorporación a su fuente laboral; b) La cancelación de sus sueldos devengados; y, c) Pago de costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Se señaló audiencia pública para el 16 de marzo de 2011, la cual fue suspendida por falta de notificación legal al presidente de dicha compañía llevándose a cabo la nueva audiencia el 27 de abril del mismo año, según consta en acta cursante de fs. 84 a 87 vta., en la cual se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la ahora accionante se ratificó y reiteró los términos de la demanda de acción de amparo constitucional.

I.2.1. Informe de la persona demandada

El personero legal de la empresa demandada no asistió a la audiencia ni presentó su informe.

I.2.2. Resolución

Concluida la audiencia pública mediante Resolución 057 de 27 de abril de 2011, cursante de fs. 87 vta. a 88 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo la cancelación de todos sus beneficios sociales, sueldos devengados, desde el momento de su retiro intempestivo, derechos adquiridos que haya podido tener en el desarrollo de sus funciones y la reincorporación en el plazo de cuarenta y ocho horas bajo los siguientes fundamentos: 1) Se vulneró el derecho al trabajo también otros derechos primarios de la accionante como el derecho a la vida, éste retiro intempestivo importaría la supresión a la seguridad social; 2) La estabilidad laboral se encuentra contenida en el art. 46.II de la CPE, al igual que el derecho a la vida en el art. 15.I; en el presente caso, se puede evidenciar la supresión del derecho al trabajo, siendo la accionante despedida sin justa causa, vulnerando disposiciones como el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y Resoluciones Ministeriales que reconocen la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral.

II.3. Consideraciones de sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación delas acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, por Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Del análisis del expediente y la prueba aportada, se concluye lo siguiente:

II.1. Memorándum de asignación de funciones GAF 007/2009 de 15 de julio, y certificado de trabajo de 17 de julio del mismo año correspondiente a Yobangy Zambrana Sosa, suscrito por Fernando Baltz Arzabe, Gerente General a.i. de la empresa ITS S.R.L. (fs. 2 y 3).

II.2. Informe de patología de 2 de diciembre de 2009, diagnóstico carcinoma basocelular, correspondiente a la accionante emitido por Lionel Sangüenza Acosta, Médico Patólogo de la “Caja Nacional de Salud (CNS) (fs. 5).

II.3. Nota de 4 de marzo de 2010, por la que la accionante solicita a Fernando Baltz Arzabe, Gerente General a.i., cambio de horario de trabajo (fs 6).

II.4. Nota 154/2010 de 8 de julio, de preaviso junto de rescisión de contrato en la cual se le comunicó a la accionante que en cumplimiento del art. 12 de la Ley General del Trabajo (LFT), se decidió rescindir el contrato de trabajo a partir del 9 de julio de 2010, en ese sentido se computarán noventa días de preaviso quedando rescindido el contrato de forma definitiva a partir del 6 de octubre de 2010 (fs. 4).

II.5. Memorándum 63/2010 de 3 de septiembre, por el que se reasigna funciones a la accionante, como encargada de colaborar en el registro, orden y archivo de documentos, suscrito por Javier Aparicio Antezana Gerente General ITS S.R.L. (fs.7).

II.6. Certificado médico forense de 17 de septiembre de 2010, en el que se indica que la accionante es portadora de un “CARCINOMA de células escamosas infiltrante en la piel del brazo derecho” y “CARCINOMA BASOCELULAR ulcerado en el brazo izquierdo”, emitido por Rafael Vargas, médico forense del Ministerio Público (fs. 12).

II.7. Nota de 27 de octubre de 2010, suscrita por Javier Aparicio Gerente General de ITS S.R.L., respondiendo a la solicitud de reincorporación de la accionante en la que señaló que ya se inició el trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que siga el curso que determina esa instancia gubernamental, ya que en audiencia no se llegó a ningún acuerdo (fs. 14).

II.8. RA 090/2010, emitida por la Jefatura Departamental de Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, en la que instruye a la empresa ITS S.R.L. la reincorporación de la trabajadora -ahora accionante en la función que desempeñaba, más el pago de los sus sueldos devengados y la reposición de todos sus derechos laborales de forma inmediata (fs. 15 a 16).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la vida y a la seguridad social, ya que fue injustificadamente despedida de su fuente laboral por haber solicitado cambio de horario de oficina en razón a su enfermedad, por este hecho, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que una vez constatado el despido injustificado emitió la RA90/2010 que dispuso su reincorporación en aplicación del DS 495 de 1 de mayo de 2010, En consecuencia corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

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Concede la acción de amparo constitucional por excepción al principio de subsidiariedad ante negativa de reincorporación laboral a favor de la accionante emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, puesto que esta fue despedida pese a padecer cáncer.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0046/2013-LFuente oficial