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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0046/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0046/2013

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho de petición, pues la autoridad accionante dilató su respuesta a la petición efectuada por la parte accionante, y ofreció la misma sin la debida fundamentación.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho de petición, pues la autoridad accionante dilató su respuesta a la petición efectuada por la parte accionante, y ofreció la misma sin la debida fundamentación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "En el caso concreto, las supuestas “respuestas dadas en tiempo oportuno y hábil”, según manifestaron los abogados y apoderados de la autoridad demandada, no son acordes y no responden de manera alguna a la petición del accionante, dado que, si la documentación requerida no se encontraba en su poder -conclusión II.7 de esta Sentencia-, bastaba con indicarle que la misma debía ser requerida a la autoridad en cuya custodia se encuentran y no así dilatar esa respuesta con exigencias lesivas al derecho de petición, como la presentación de fotocopia de su cédula de identidad y la acreditación del interés legal en la solicitud. En ese orden, la falta de respuesta relativa a la explicación de los motivos que dieron lugar al alejamiento de Álvaro Fernando Montero Cortez, de la ANAPOL, debieron ser expuestos en forma clara y precisa y no así evadir la misma, con las referidas exigencias, que vulneraron, valga la reiteración, el citado derecho fundamental, considerando lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo. De donde resulta, que la acción de amparo constitucional, como parte del control tutelar plural de constitucionalidad, se constituye en el medio idóneo y efectivo para restablecer el derecho a la petición del accionante, enmarcándose dicha tutela en el valor de respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de cada persona, en este caso, a través de los principios de eficiencia, compromiso e interés social y responsabilidad, que debe regir la administración pública, concretamente de la administración policial a la que representa la autoridad demandada".

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 046/2013

SALA PLENA

Sucre, 18 de julio de 2013

Expediente: 2011-24653-50-AAC

Materia: Acción de amparo constitucional

Objeto: EXCUSA DE MAGISTRADO

La excusa formulada por la Magistrada de la Sala Liquidadora, Blanca Isabel Alarcón Yampasi, dentro de la acción de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Manuel Campos Pasquier representante legal del Banco Unión S.A. contra Miryam Aguilar Rodríguez y Juan Carlos Berrios Albizu, Presidente y Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz.

I. ANTECEDENTES

I.1. Motivos de la excusa

Mediante nota presentada en la fecha a Sala Plena, la Magistrada de la Sala Liquidadora, Blanca Isabel Alarcón Yampasi, se excusa del conocimiento de la presente causa, por considerar que se encuentra comprendida dentro de la causal establecida en el art. 20.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Sobre el particular, manifiesta haber advertido que la defensa técnica de Hortensia Rivas Ticona y Patricio Rivas Prieto, tanto en la acción tutelar, así como en el curso del proceso ejecutivo en instancias de la jurisdicción ordinaria, recae en la persona del Abogado, José César Villarroel Bustios, con quien se encuentra casada.

Con dichos antecedentes, señala hallarse en una imposibilidad de conocer el presente proceso por considerar que su imparcialidad se encuentra comprometida.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA EXCUSA

II.1. De las causas de excusa para Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional

Conforme lo previsto por el art. 20 del CPCo, son causas de excusa para Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional:

1. El parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o el derivado de los vínculos de adopción con el accionante o las partes.2. Tener relación de compadrazgo, padrino o ahijado, con alguna de las partes.

3. Tener proceso pendiente con alguna de las partes, siempre que éste no hubiere sido provocado ex profeso por una de ellas para inhabilitarlo, o ser o haber sido denunciante o acusador contra una de las partes para su enjuiciamiento penal, o denunciado por alguna de ellas con el mismo objeto.

4. Haber sido abogado, mandatario, testigo, perito o tutor en el proceso que debe conocer, o en cualquier función que comprometa su imparcialidad.

5. Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho de petición, pues la autoridad accionante dilató su respuesta a la petición efectuada por la parte accionante, y ofreció la misma sin la debida fundamentación.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0046/2013Fuente oficial