Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad, por cuanto a pesar de estar claramente identificado el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, como autoridad de control jurisdiccional, el representante por el accionante interpuso directamente la presente acción de libertad, denunciando vicios procesales referidos principalmente a su aprehensión y recepción de su declaración informativa.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.3."...Ahora bien, en el presente caso se evidencia que pese a estar claramente identificado el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, como autoridad de control jurisdiccional, el representante por el accionante interpuso directamente la presente acción de libertad, denunciando vicios procesales referidos principalmente a su aprehensión y recepción de su declaración informativa, en este sentido, se advierte que se incumplió con el principio excepcional que rige la acción de libertad, pues se recurrió a la jurisdicción constitucional antes de agotar los medios legales ordinarios, toda vez si se consideraba que durante la etapa preliminar se cometieron arbitrariedades por parte de la autoridad ahora demanda, correspondía hacer conocer las mismas al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y si en su caso este hubiese sido recusado, al Juez siguiente en número o aquel que asuma competencia".
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
Aplica la SCP 482/2013, sentencia sistematizadora de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014-S2
Sucre, 21 de octubre de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 06739-2014-14-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 11/2014 de 11 de abril, cursante de fs. 46 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Leonel Apaza Apaza, en representación sin mandato de Rufino Ojeda Bautista contra Adán Williams Verástegui Torres, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de abril de 2014, cursante de fs. 10 a 11, el representante por el accionante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En fecha 9 de abril de 2014, a horas 11:00, sin que exista ninguna denuncia en contra de Rufino Ojeda Bautista –ahora accionante–, este fue aprehendido por efectivos policiales y conducido a dependencia de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del El Alto, a efectos de recepcionarle su declaración informativa, posteriormente el Fiscal de Materia –autoridad demandada–, emitió Resolución de aprehensión, sindicándole la venta de terrenos ajenos a su propiedad.
Refiere, que el Fiscal de Materia, basó su determinación de aprehensión, en el supuesto reconocimiento del hecho atribuido; sin embargo, ello no sería evidente pues tal extremo no cursa en la declaración informativa prestada, por esta razón su privación de libertad sería ilegal y arbitraria.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante por el accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad, al debido proceso citando al efecto los arts. 22 y 23.II de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio
El representante por el accionante solicitó se conceda la tutela solicitada, disponiendo “CESE LA PERSECUCIÓN INDEBIDA” (sic), y se restablezca inmediatamente su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de abril de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 45 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El representante del accionante, ratificó en su integridad su acción y amplió la misma, señalando que: a) El accionante, no tenía conocimiento de ninguna denuncia presentada en su contra, menos de la orden de aprehensión emitida en fecha 9 de abril de 2014; y, b) Refirió que si bien se ha presentado la imputación formalante el Juzgado Quinto de Instrucción cautelar, esta autoridad fue recusada toda vez que se teme que la misma pueda admitir pruebas ilegales en la audiencia de medidas cautelares, por esta razón se denuncia vía acción de libertad todas las irregularidades antes señaladas.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Adán Williams Verastegui Torres, Fiscal de Materia, presentó informe cursante a fs. 40, en el cual señaló: 1) Dentro del caso “0867/2014 MP.”, contra Rufino Ojeda Bautista y otros, se dio cumplimiento a la Resolución de aprehensión emitida por el Fiscal de Materia Hernán Espinoza; 2) Al accionante se le tomó su declaración informativa, para posteriormente determinarse su aprehensión en función a los art. 224 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 3) Es evidente que existió un error en cuanto a la afirmación realizada por el imputado respecto al reconocimiento del hecho atribuido; sin embargo, este error de transcripción fue corregido mediante la emisión de un decreto; y, 4) En el presente caso, no se ha cumplido con el principio de subsidiariedad, pues el accionante no acudió previamente ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, para denunciar las supuestas arbitrariedades alegadas.
I.2.3. Resolución
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal de El Alta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 11/2014 de 11 de abril, cursante de fs. 46 a 47 vta., por la que se denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, se ha denunciado varios supuestos vicios procesales suscitados en la aprehensión del accionante; sin embargo, se advierte que su privación de libertad, se dispuso dentro de un proceso penal iniciado en su contra por el delito de estelionato, el cual se encuentra bajo control jurisdiccional del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, autoridad que incluso fue recusada por la parte imputada; empero, el Juzgado siguiente en número, asumirá el referido control dentro del proceso; y, ii) La acción de libertad, protege la libertad física o personal, o de locomoción y el debido proceso vinculado con la libertad, además del derecho a la vida, siempre dicha acción se encuentra regida por el principio excepcional de subsidiariedad, mismo que determina que en caso de existir presuntas vulneración en la etapa preliminar o preparatoria, el Juez de Instrucción en lo Penal, es la autoridad idónea para el conocimiento de estas; en consecuencia, se debe acudir ante ella antes de recurrirse a la jurisdicción constitucional, pues esta vía solo se abre directamente, ante la privación de libertad determinada al margen de un proceso penal, o cuando en el mismo no se ha dado aviso de inicio deinvestigación al Juez de Instrucción, extremos que el caso de análisis no concurren, en consecuencia no corresponde otorgar la tutela impetrada.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
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