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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0046/2015

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0046/2015

En esta acción de inconstitucionalidad concreta se cuestiona la constitucionalidad de los arts. 6.I y 21.I del DS 1134; y, 3 del DS 28609; el primero porque obligaría a toda persona que presta servicios para una segunda institución a hacerlo sin remuneración, como si uno de los trabajos fuera una ob...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad concreta se cuestiona la constitucionalidad de los arts. 6.I y 21.I del DS 1134; y, 3 del DS 28609; el primero porque obligaría a toda persona que presta servicios para una segunda institución a hacerlo sin remuneración, como si uno de los trabajos fuera una obligación servidumbral, que se encuentra prohibida por los arts. 15.V y 46.II de la CPE; el segundo, porque determinaría la disminución de ingresos salariales a favor de una cuenta estatal, lo que afecta al derecho a una remuneración justa, equitativa y satisfactoria, previsto por el art. 46.I de la Constitución; finalmente, el art. 3 del DS 28609 que establece que ningún funcionario público podrá percibir una remuneración mensual igual o superior al monto establecido para los Ministros de Estado, contraviniendo lo señalado por el art. 2 de la Ley 3302 de 16 de diciembre de 2005, que establece que ningún servidor público podrá percibir remuneración mensual mayor a la aprobada para el Presidente de la “República”. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró: 1. Improcedente la acción de inconstitucionalidad concreta respecto al 3 del DS 28609, en mérito a que dicha norma no se encuentra vigente al haber sido derogada por el art. 5 del DS 28618 de 8 de febrero de 2006; 2. La constitucionalidad del art. 11 de la Ley 211, analizado por conexitud y del art. 21 del DS 1134, con el argumento que la norma impugnada no es retroactiva, sino que rige para lo venidero, por lo que todos los ciudadanos tienen la obligación de conocer el sueldo máximo permitido en la administración pública desde la publicación de la norma y 3. La constitucionalidad del art. 6.I del DS 1134. porque la prohibición de doble percepción salarial en el sector público no implica una obligación de trabajo para las y los servidores públicos.

Sintesis de la ratio decidendi

Declara improcedente la acción de inconstitucionalidad concreta, con el argumento que el art. 6.I del DS 1134 fue derogado de manera expresa por el art. 5 del DS 28618 de 8 de febrero de 2006, mucho antes del inicio del proceso administrativo del que emerge esta acción.

Extracto de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Declara improcedente la acción de inconstitucionalidad concreta, con el argumento que el art. 6.I del DS 1134 fue derogado de manera expresa por el art. 5 del DS 28618 de 8 de febrero de 2006, mucho antes del inicio del proceso administrativo del que emerge esta acción.

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad concreta se cuestiona la constitucionalidad de los arts. 6.I y 21.I del DS 1134; y, 3 del DS 28609; el primero porque obligaría a toda persona que presta servicios para una segunda institución a hacerlo sin remuneración, como si uno de los trabajos fuera una obligación servidumbral, que se encuentra prohibida por los arts. 15.V y 46.II de la CPE; el segundo, porque determinaría la disminución de ingresos salariales a favor de una cuenta estatal, lo que afecta al derecho a una remuneración justa, equitativa y satisfactoria, previsto por el art. 46.I de la Constitución; finalmente, el art. 3 del DS 28609 que establece que ningún funcionario público podrá percibir una remuneración mensual igual o superior al monto establecido para los Ministros de Estado, contraviniendo lo señalado por el art. 2 de la Ley 3302 de 16 de diciembre de 2005, que establece que ningún servidor público podrá percibir remuneración mensual mayor a la aprobada para el Presidente de la “República”. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró: 1. Improcedente la acción de inconstitucionalidad concreta respecto al 3 del DS 28609, en mérito a que dicha norma no se encuentra vigente al haber sido derogada por el art. 5 del DS 28618 de 8 de febrero de 2006; 2. La constitucionalidad del art. 11 de la Ley 211, analizado por conexitud y del art. 21 del DS 1134, con el argumento que la norma impugnada no es retroactiva, sino que rige para lo venidero, por lo que todos los ciudadanos tienen la obligación de conocer el sueldo máximo permitido en la administración pública desde la publicación de la norma y 3. La constitucionalidad del art. 6.I del DS 1134. porque la prohibición de doble percepción salarial en el sector público no implica una obligación de trabajo para las y los servidores públicos.

Precedente

FJ. III.3. "(...) en lo referente a una remuneración justa, equitativa y satisfactoria inherente al trabajo digno, corresponde observar que la norma impugnada (art. 21 del DS 1134) no es retroactiva, sino que regía para lo venidero, de ahí que conforme establece el art. 108.1 de la CPE, todos los ciudadanos tienen la obligación de conocer el sueldo máximo permitido en la administración pública desde la publicación de la norma, máxime cuando en su momento la misma se presumía constitucional, aclarándose que dicha restricción únicamente recaía en el sector público y respecto a recursos públicos, es decir, desde la publicación de la norma no podía ignorarse la restricción pecuniaria por trabajos realizados en el sector público".

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Tribunal Constitucional Plurinacional0046/2015Fuente oficial