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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0046/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0046/2015-S2

Deniega la acción de libertad por cuanto la valoración de la prueba efectuada por las autoridades demandadas en apelación no se apartó de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, como tampoco se se omitió la valoración de prueba. Previo a dicho análisis, el Tribunal Co...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por cuanto la valoración de la prueba efectuada por las autoridades demandadas en apelación no se apartó de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, como tampoco se se omitió la valoración de prueba. Previo a dicho análisis, el Tribunal Constitucional Plurinacional sostuvo que la resolución del caso se basará en lo señalado en la demanda y en el informe de la autoridad demandada, ante la la ausencia de pruebas adjuntadas al expediente.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. En la problemática planteada, el accionante refiere que fue beneficiado con la concesión de una medida sustitutiva a la detención preventiva a través del Auto Interlocutorio 154/2014; sin embargo, la parte denunciante inconforme con el fallo emitido, interpuso en contra de la mencionada resolución, recurso de apelación, siendo resuelto a través del “Auto de Vista 53/2014”, librado por los demandados, resolviéndose revocar lo dispuesto por el juez inferior, y ordenando su detención preventiva, sin realizar una debida valoración de la prueba aportada. Ahora bien, la problemática planteada, será resuelta a partir de los parámetros establecidos en la SCP 2093/2012 de 8 de noviembre, es decir que, ante la ausencia de pruebas adjuntadas al expediente, la resolución del caso se basará en lo señalado por la demanda, como lo referido en el informe de la autoridad demandada. Así entonces, se tiene que las autoridades demandadas ejerciendo sus facultades, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la víctima, valoraron -de acuerdo a su sana crítica- que evidentemente existía contradicción con el señalamiento del domicilio, y que por lo tanto concurría el riesgo procesal establecido en el numeral 1 del art. 234 del CPP, por considerar, a su juicio, que la documentación no era idónea ni coherente. De tal manera, que este Tribunal Constitucional Plurinacional, no considera que los demandados se hubiesen apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, como tampoco se evidencia omisión alguna de valoración de prueba. Por tales razones, este Alto Tribunal, no considera que las autoridades demandadas, hubiesen vulnerado derecho alguno del accionante.

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

Sigue el precedente contenido en la SCP 2093/2012.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S2

Sucre, 3 de febrero de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de libertad

Expediente: 07360-2014-15-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 02/2014 de 14 de junio, cursante de fs. 18 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Natividad Veliz Morales y Elizabeth Flores Marca en representación sin mandato de Rubén Cuiza Quino contra José Romero Soliz y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de junio de 2014, cursante de fs. 2 a 3 vta., el ahora accionante a través de sus representantes, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Indica que se encuentra sometido a una injusta investigación seguida en su contra por el supuesto delito de lesiones graves y leves, a instancia de Prudencio Mamani Quena, habiéndose llevado a cabo audiencia de medidas cautelares, donde se dispuso a favor del accionante, mediante Auto interlocutorio 154/2014 de 18 de febrero, una media sustitutiva a la detención preventiva -sin señalar cuál fue ésta-; razón por la cual la parte denunciante interpuso, en contra de la resolución citada, recurso de apelación, el cual mereció el "Auto de Vista 53/2014", revocando la decisión de primera instancia y disponiendo se expida mandamiento de detención.preventiva. Hecho éste, que denuncia como atentatorio a su derecho a la libertad personal, puesto que las autoridades demandadas no valoraron de forma objetiva y correcta los documentos presentados, por el cual se dispuso otorgarle la medida sustitutiva a la detención preventiva que cursan en el cuaderno de apelación, alejándose de los principios de objetividad y favorabilidad, además del principio de presunción de inocencia y el derecho al debido proceso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como los principios de objetividad y favorabilidad, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela invocada y se ordene el restablecimiento de su derecho a la libertad, revocando el “Auto de Vista 53/2014”, y dejándose sin efecto el mandamiento de aprehensión dispuesto.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de junio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 17, se realizaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por medio de sus representantes, ratificó los términos de su acción y ampliando los términos de su demanda, manifestó que: El tribunal de alzada de forma confusa refirió que el domicilio señalado por el imputado no coincide con las papeletas de agua y luz, así como no se estableció con claridad la dirección del mencionado, por cuanto no se sabe si el domicilio se encontraba en la zona Alalay norte o sud. Cuando en el registro domiciliario se señala de manera genérica que se encuentra en la calle Martín Cárdenas esquina Achachairú, barrio Minero zona sud y en la zona Alalay norte, situación que devela el desconocimiento de los demandados sobre la organización de la ciudad. Tampoco corresponde la observación de la falta de coincidencia con las direcciones de agua y luz, cuando en ninguna de estas facturas se señala entre qué calles se encuentra el domicilio. Situaciones estas, que corresponden a una indebida valoración.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Gregorio Orosco Itamari, Vocal de la Sala Penal Segunda del TribunalDepartamental de Oruro, mediante informe cursante de fs. 9 a 11, manifestó que: El accionante no puede pretender se le tutele el derecho al debido proceso a través de una acción de libertad, sino a través de una acción de amparo constitucional, por otro lado no corresponde se solicite a través de esta acción tutelar se revoque una resolución judicial.

El Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar, pronunció Auto interlocutorio 154/2014, por el que dispuso aplicar medidas sustitutivas a favor del imputado Rubén Cuiza Quino, dentro del proceso penal que sigue Prudencio Mamani Quena, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves.

En el fondo indicó que, se procedió a revocar la Resolución 154/2014, por cuanto no existió coherencia en el domicilio señalado, asimismo, se valoró y compulsó nuevos elementos de convicción que dieron lugar a esta revocatoria.

I.2.3.Resolución

El Juez Quinto de instrucción en lo Penal del departamento de Oruro constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2014 de 14 de junio, cursante de fs. 18 a 21, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no precisó si su vida se encuentra en peligro, está ilegalmente perseguida o si se encuentra procesada o privada de libertad, conforme establece el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) La parte, ante lo desfavorable del "Auto de Vista 53/2014", tuvo expedita la vía del recurso de casación.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por cuanto la valoración de la prueba efectuada por las autoridades demandadas en apelación no se apartó de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, como tampoco se se omitió la valoración de prueba. Previo a dicho análisis, el Tribunal Constitucional Plurinacional sostuvo que la resolución del caso se basará en lo señalado en la demanda y en el informe de la autoridad demandada, ante la la ausencia de pruebas adjuntadas al expediente.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0046/2015-S2Fuente oficial