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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0046/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0046/2015-S3

En una acción de libertad la accionante menor de edad refiere que las autoridades demandadas agravaron las condiciones de su detención, pues la Fiscal de Materia junto con otros funcionarios policiales irrumpieron en su celda de manera arbitraria en horas de la madrugada, practicaron una requisa pro...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En una acción de libertad la accionante menor de edad refiere que las autoridades demandadas agravaron las condiciones de su detención, pues la Fiscal de Materia junto con otros funcionarios policiales irrumpieron en su celda de manera arbitraria en horas de la madrugada, practicaron una requisa profiriendo amenazas en su contra, y habiendo encontrado un teléfono celular entre sus pertenencias la enviaron al calabozo que es una celda de un metro por dos, sin acceso a servicios básicos, donde permaneció varios días por orden de la Fiscal demandada por lo que considera se ha vulnerado su derecho a la vida vinculado con su derecho a la libertad, peticionando se ordene su salida del calabozo con responsabilidad a la Fiscal demandada. El Tribunal Constitucional Plurinacional

Sintesis de la ratio decidendi

Exhortación al Ministerio de Gobierno y a la Defensoría del Pueblo a realizar el correspondiente seguimiento al penal “Morros Blancos”, para supervisar las condiciones carcelarias de los menores privados de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

POR TANTO: "...3° Exhortar al Ministerio de Gobierno y a la Defensoría del Pueblo a realizar el correspondiente seguimiento al penal “Morros Blancos”, para supervisar las condiciones carcelarias de los menores privados de libertad."

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Ratio decidendi

Exhortación al Ministerio de Gobierno y a la Defensoría del Pueblo a realizar el correspondiente seguimiento al penal “Morros Blancos”, para supervisar las condiciones carcelarias de los menores privados de libertad.

Sintesis del caso

En una acción de libertad la accionante menor de edad refiere que las autoridades demandadas agravaron las condiciones de su detención, pues la Fiscal de Materia junto con otros funcionarios policiales irrumpieron en su celda de manera arbitraria en horas de la madrugada, practicaron una requisa profiriendo amenazas en su contra, y habiendo encontrado un teléfono celular entre sus pertenencias la enviaron al calabozo que es una celda de un metro por dos, sin acceso a servicios básicos, donde permaneció varios días por orden de la Fiscal demandada por lo que considera se ha vulnerado su derecho a la vida vinculado con su derecho a la libertad, peticionando se ordene su salida del calabozo con responsabilidad a la Fiscal demandada. El Tribunal Constitucional Plurinacional

Precedente

FJ. III.2. "... También debe tomarse en cuenta que si bien los menores privados de libertad gozan de las mismas garantías reconocidas en las Reglas mínimas del tratamiento de reclusos (adultos) (Regla 13.3 de las “Reglas de Beijing”), corresponde hacerse énfasis en que dada su condición de minoridad debe resguardarse su “capacidad futura de no reincidencia y de reintegración social”, por lo cual también deberá tenerse presente que en el caso de adoptarse medidas disciplinarias al interior del recinto penitenciario, debe considerarse que la medida elegida sea compatible con el respeto de la dignidad inherente del menor y con el objetivo fundamental del tratamiento institucional; “…deben prohibirse terminantemente las medidas disciplinarias que infrinjan el artículo 37 de la Convención [-sobre los Derechos del Niño-], en particular los castigos corporales, la reclusión en celda oscura y las penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental o el bienestar del menor” [Comité de los Derechos del Niño, 44° Periodo de Sesiones. Observación General 10 (2007): Los derechos del niño en la justicia de menores, párr. 89]. Además debe tenerse presente que nuestra propia Ley de Ejecución Penal y Supervisión prohíbe que los menores sean sancionados (disciplinariamente) con la permanencia solitaria en su celda o en otras destinadas especialmente al efecto (art. 153)."

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0046/2015-S3Fuente oficial