Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de sus representantes, denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y a la salud; y, el principio de celeridad; toda vez que, los demandados incumplieron el plazo de remisión de informes requerido por el Juez de Ejecución Penal, para su trámite incidental del beneficio de la libertad condicional.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede en parte la tutela solicitada, en la modalidad pronto despacho; al no haber otrogado celeridad a la solicitud del accionante a objeto de obtener documentación que permita la tramitación de su solicitud de leibertad condicional, aspecto vinculado de forma directa a la libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “…en ese contexto, de los documentos cursantes en el caso de autos se tiene que, ante la petición de libertad condicional impetrada por el accionante, la aludida autoridad por Oficio 213/2020, solicitó al Director del Centro Penitenciario de Palmasola de dicho departamento, la remisión de documentación requerida para el tramite incidental de libertad condicional, (...); escrito recibido el 9 de junio de 2020; sin embargo, desde la indicada recepción, transcurrieron más de veinte días hasta la presentación de esta acción de defensa, sin que exista un pronunciamiento, informe u otra documentación que dé cumplimiento al Oficio señalado con anterioridad; actuar que tiene directa incidencia en la resolución de la solicitud de libertad condicional impetrada por el peticionante de tutela, vulnerando el principio de celeridad como componente del debido proceso vinculado al derecho a la libertad física; estas circunstancias, nos otorgan certeza para establecer que los demandados lesionaron los mencionados derechos del prenombrado, al incurrir en una retardación indebida por más de veinte días en la elaboración de los informes y su consecuente remisión ante la autoridad jurisdiccional; por lo expuesto, corresponde conceder la tutela solicitada en la modalidad traslativa o de pronto despacho”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2021-S2
Sucre, 15 de abril de 2021
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de libertad
Expediente: 34392-2020-69-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 24/20 de 2 de julio de 2020, cursante a fs. 16, pronuncida dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Elías Calizaya Lucana y Mario Michel Rodríguez Suárez en representación sin mandato de Ricardo Molina Rojas contra Marcos Dongo Mendoza, Director Departamental del Régimen Penitenciario y Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Palmasola, ambos de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de julio de 2020, cursante a fs. 1 y vta., el accionante a través de sus representantes refirió lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “8” de mayo de 2020, el Juez de Ejecución Penal Segundo -en suplencia legal de su similar Primero- del departamento de Santa Cruz, cursó “notificación” al Director del Centro Penitenciario Palmasola de dicho departamento, con el objetivo que se remita la documentación respectiva sobre su solicitud de libertad condicional; empero, los hoy demandados incumplieron el plazo de diez días, determinado en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; puesto que, a la fecha -se entiende de la interposición de esta acción de defensa- no se cumplió con lo ordenado, ocasionando un retraso en su tramitación, y una consecuente, vulneración a su derecho al debido proceso y al principio de celeridad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosDenuncio la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y a la salud; y, del principio de celeridad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó la protección de su derecho al debido proceso y se establezcan las formalidades legales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de julio de 2020, según consta en acta cursante a fs. 15 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus representantes, haciendo referencia al contenido de su memorial de acción tutelar, ampliándolo señaló que: a) El art. 137 de la Constitución Política del Estado (CPE) determina sobre el Estado de excepción; por consiguiente, no podrán suspenderse las garantías y los derechos fundamentales a consecuencia de la pandemia del COVID-19, menos los derechos de los privados de libertad; b) La SCP 0011/2014 de 3 de enero, sostuvo que las autoridades judiciales que conozcan una solicitud de una persona privada de libertad, debe tramitarla con la mayor celeridad posible; c) Le corresponde el beneficio de libertad condicional de acuerdo a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; sin embargo, "a la fecha", ya pasaron más de veintidós días sin que exista informe; y, d) Las autoridades demandadas deslindan su responsabilidad al personal del equipo multidisciplinario, quienes solo son funcionarios dependientes y tienen la obligación de dar celeridad a los trámites de todos los privados de libertad.
I.2.2. Informe de los demandados
Marcos Dongo Mendoza, Director Departamental del Régimen Penitenciario Santa Cruz, mediante informe escrito de 2 de julio de 2020, cursante a fs. 14 y vta., expresando que: 1) Las funciones que cumple son establecer criterios legales y fiscalizar las actividades concernientes según los art. 54 y 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); 2) La elaboración de carpetas y la remisión a los juzgados solicitantes, corresponde a los funcionarios de las áreas de trabajo social y psicología de ese Régimen Penitenciario, quienes se contagiaron con el COVID-19; adjuntó las bajas médicas; y, 3) No existe notificación a las citadas áreas; no obstante de ello, se estiman esfuerzos para remitir la carpeta del peticionante de tutela en resguardo al debido proceso y al principio de legalidad del privado de libertad.
Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, a través de Asesoría Jurídica emitió informe escrito de 2 de julio de 2020, cursante de fs. 8 a 9, solicitando se deniegue la tutela, bajo lossiguientes argumentos: i) Tiene funciones de otorgar seguridad penitenciaria, conforme a los arts. 58 y 59 de la LEPS; ii) No cuenta con personal profesional en las áreas de psicología, medicina y trabajo social; las cuales se encuentran a cargo de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario; y, iii) Revisado el file personal del solicitante de tutela, se tiene la solicitud de elaboración de carpeta según Oficio 213/2020 de 29 de mayo, expedido por el Juez de Ejecución Penal Segundo del citado departamento; documentación puesta a conocimiento de la mencionada Dirección el 12 de junio de igual año, por Nota Of. 1056/2020 de 9 de junio, para su correspondiente evaluación.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 24/20 de 2 de julio de 2020, cursante a fs. 16, concedió la tutela solicitada disponiendo que los demandados en el término de tres días remitan “esa carpeta” ante el correspondiente “Juez de Ejecución Penal”; con base en los siguientes fundamentos: a) Los arts. 174 y 175 de la LEPS, establecen los requisitos para la otorgación del incidente de libertad condicional, misma que será solicitada ante el juez de ejecución penal, quien ordenará al régimen penitenciario la elaboración de los pertinentes informes y de su “carpeta”; el impetrante de tutela pidió “...al Régimen Penitenciario su solicitud de la Carpeta correspondiente para su Libertad Condicional...” (sic); b) El Órgano Judicial, el Ministerio Público y demás instituciones se hallan confrontando las consecuencias de la pandemia del COVID-19; por lo que, la Trabajadora Social y la Psicóloga del Régimen Penitenciario de Santa Cruz se encuentran con baja médica; en consecuencia, se debe buscar mecanismos que den cumplimiento a lo ordenado y evitar la dilación en trámites de libertad condicional; ya que, existen detenidos que al tener sentencia condenatoria ejecutoriada, cuentan con acceso a dicho beneficio; y, c) Conforme la amplia jurisprudencia constitucional, al encontrarse de por medio la libertad de una persona que se halle detenida deberá tramitarse con la debida celeridad.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Oficio 213/2020 de 29 de mayo, emitida por el Juez de Ejecución Penal Segundo -en suplencia legal de su similar Primero- del departamento de Santa Cruz, solicitando al Director del Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento, se remita toda la documentación requerida para el trámite incidental de libertad condicional, dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Ricardo Molina Rojasaccionante-, por el delito de tentativa de homicidio; y, con la debida nota de atención sea expedida dentro del plazo de diez días (fs. 11).
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