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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0047/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0047/2012

Deniega la acción de amparo constitucional porque los actos denunciados como lesivos deben ser denunciados a través del recurso directo de nulidad por ser éste el medio idóneo para su protección.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional porque los actos denunciados como lesivos deben ser denunciados a través del recurso directo de nulidad por ser éste el medio idóneo para su protección.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 "...De lo relacionado se evidencia que los actos lesivos denunciados por el ahora accionante están circunscritos a supuestos actos emitidos por el Director Ejecutivo a.i. y el Director Jurídico de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, mediante Resoluciones que estuvieran cuestionadas en su legalidad por falta de competencia, solicitando inclusive la nulidad de las mismas a través de la acción de amparo constitucional; aspecto que no puede ser dilucidado mediante la presente acción tutelar, sino a través del recurso directo de nulidad previsto en el art. 122 de la CPE, por cuanto la acción de amparo constitucional, no constituye un mecanismo idóneo para revertir los supuestos actos ilegales cometidos por autoridades administrativas o judiciales que actúen sin competencia dentro de cualquier proceso, cuando se encuentre cuestionado su actuar ante una supuesta usurpación de funciones no prevista por ley o el ejercicio de potestad administrativa que no emane de la misma; situación que en el caso presente concurre, siendo aspectos que deben ser resguardados por el recurso directo de nulidad, por lo que corresponde aplicable la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2012

Sucre, 26 de marzo de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2009-20112-41-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 60/2009 de 7 de julio, cursante a fs. 99 a 102, pronunciada dentro la acción de amparo constitucional, interpuesta por Ricardo Adolfo Paz Birbuet en representación de “ZAP Fashion Republic S.R.L.” contra Jorge Ramiro Tapia Sainz, Ministro de Salud y Deportes; y, Marco Antonio Cárdenas, Director Ejecutivo a.i. de Lotería Nacional de Beneficencia y Saludbridad (LONABOL).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de junio de 2009, cursante de fs. 57 a 73, se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante manifiesta que la empresa que representa, por promoción empresarial efectuó un sorteo en enero de 2008, que conforme a sus lineamientos, estaba destinado únicamente a clientes registrados en su base de datos y a personas que realizaron compras por un mínimo de Bs200.- (doscientos bolivianos 00/100) desde el 4 de diciembre de 2007 al 20 de enero de 2008.

Señala que efectuado el sorteo ante Notaria de Fe Publica, resultó ganadora Cecilia Muñoz Saldías, quien no se encontraba registrada como cliente -requisito indispensable-, ni efectuó ninguna compra en el periodo indicado, comunicándole que no podía ser acreedora del premio mayor; por lo que se apersonó Caster Gálvez Calle, arguyendo que en atención de su compra, sea la Sra. Muñoz quien reciba el premio, y solicitó la entrega del mismo, lo que no fue posible al no estar en las listas de ganadores; situación por la que dichas personas presentaron denuncia a LONABOL, misma que nunca les fue notificada, en base a la cual se emitió la Resolución Administrativa (RA) 072/2008 de 3 de julio, conminando la entrega del premio a Cecilia Muñoz Saldías; ante lo cual presentaron recurso de revocatoria, resuelto por RA 006/08 de 28 de agosto, que no sólo agravó la situación de la empresa que representa, sino impuso una doble sanción, ordenando que se beneficie no sólo a Cecilia Muñoz, que no cumple con las condiciones, sino además a Caster Gálvez Calle, quien no fue ganador de ningún premio; Resolución contra la que interpuso recurso jerárquico, dictándose la Resolución Jerárquica 003/2009 de 3 de abril, fuera del plazo previsto en los arts. 17 y 67 de la Ley2341 de 23 de abril de 2002, contraviniendo el art. 63 de la misma Ley, determinando la realización de un nuevo concurso donde se habilite a Cecilia Muñoz, imponiendo el pago de una multa del 20 % a su favor.

Alega que en las Resoluciones mencionadas, se tiene una evidencia de una extraña parcialización a favor de una persona que no cumplió con las bases del concurso y perjudicó la entrega del premio mayor a los clientes de la empresa, por cuanto la RA 072/08 de LONABOL fue dictada sin antes notificar la denuncia formulada contra “Zap Fashion Republic S.R.L.”, con lo que la colocaron en estado de indefensión. Por otro lado, dichas autoridades carecen de competencia, lo que da lugar a la nulidad del acto conforme a los arts. 35 incs. a), c) y d) de la Ley 2341 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), aspecto denunciado en el recurso de revocatoria, sin merecer pronunciamiento, lesionando el debido proceso de la empresa, particularmente el referido al juez natural independiente e imparcial, Resolución que se tornó aún más ilegal cuando se basó en el reglamento para la otorgación de licencias a promociones empresariales, situación que no se encuentra como una facultad otorgada a la Lotería en la Ley 583 de 23 de abril de 1928, ni el Decreto Supremo (DS) 24446 de 20 de diciembre de 1996, que regula los juegos tradicionales de Lotería, no así los realizados como promoción empresarial.

Indica que la RA 006/08, también fue suscrita por las mismas autoridades carentes de competencia, omitiendo pronunciarse sobre los extremos denunciados en el recurso de revocatoria, incurriendo en vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso y “seguridad jurídica” e incumpliendo los principios de congruencia y pertinencia, ya que sus conclusiones no guardan relación con la realidad de los hechos, llegando a establecer que Caster Gálvez y Cecilia Muñoz eran pareja, a pesar de no existir prueba de ese extremo.

Señala también que, la Resolución Jerárquica 003/2009, pronunciada por el Ministro de Salud y Deportes, fue emitida fuera de plazo, agravando la sanción impuesta por las dos anteriores, imponiendo una no prevista en la normativa vigente, fundándose en informes que no fueron de su conocimiento, lo que hace a la nulidad del indicado acto administrativo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, estima vulnerados los derechos de la empresa que representa al debido proceso, defensa y “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 14.IV, 115.II, 116.II, 117.II, 119.II, y 122 de la CPE. II

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la acción planteada y en consecuencia se anulen las RRAA 072/08 y 006/08, ambas del 2008 dictadas por LONABOL; y la Resolución Jerárquica 003/2009 emitida por el Ministro de Salud y Deportes, disponiendo la nulidad de obrados hasta la denuncia efectuada por Cecilia Muñoz Saldías, para que la empresa que representa, asuma defensa, con determinación de daños, perjuicios y costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de julio de 2009, según consta en el acta cursante de fs. 93 a 98 de obrados, se produjeron los siguientes actuados.I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante reiteró el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional y ampliando señaló que: a) La solicitud de fotocopias legalizadas y posterior regularización del concurso, no implica que se haya asumido automáticamente la notificación de una denuncia, ya que son solicitudes diferentes y para fusionar ambos trámites debió emitirse una resolución administrativa conforme al art. 44 de la Ley 2341.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

La abogada y apoderada del Director Ejecutivo de la LONABOL, en audiencia manifestó: 1) El DS 24446, faculta a Lotería Nacional ejercer control y fiscalización de promociones empresariales, no de investigación; estableciendo los requisitos y la forma en que se debe iniciar un proceso de promoción empresarial, teniendo una participación del 15% de los ingresos; 2) La empresa “Zap Fashion Republic S.R.L.”, pretendió regularizar su concurso cuando ya había efectuado el sorteo, señalando que el número ganador del automóvil “Fox O Km”, correspondía a Cecilia Muñoz, información en la que se basó la Lotería; 3) Si Caster Gálvez y Cecilia Muñoz, no estaban en el concurso, no deberían haber salido en la base de datos de la empresa, que fue la que generó el problema; y, 4) La Lotería sólo hizo cumplir el Reglamento específico de promociones empresariales, donde las resoluciones sólo son de naturaleza conminatoria. En audiencia aclararon que la revocatoria no agravó la situación de la empresa puesto que Caster Gálvez como cliente de la empresa y tenedor del ticket, estaba en mancomunidad con Cecilia Muñoz de quien era pareja, y de acuerdo al DS 24446, el premio debió entregarse al simple tenedor del ticket.

El Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes, en representación del Ministro demandado, presentó informe escrito cursante a fs.

83 y vta., en el que señaló: i) Dentro el proceso administrativo seguido a Lotería Nacional por la empresa “ZAP Fashion Republic S.R.L.”, el Ministro de Salud y Deportes de acuerdo a Ley, resolvió el recurso jerárquico por Resolución 003/2009; ii) Dentro de sus determinaciones se encuentra revocar la RA 006/08, emitida por el Director Ejecutivo de la LONABOL, disponiendo que la empresa referida compense a Cecilia Muñoz con el 20% del precio del automóvil establecido en el contrato de compraventa, así como efectúe nuevo sorteo para entregar el automóvil ofrecido, debiendo considerar a Cecilia Muñoz Saldías como habilitada para participar del mismo; iii) Según el art. 123 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, el Director General de Asuntos Jurídicos es el encargado de proyectar resoluciones de los recursos jerárquicos en el Ministerio y emitir informe, en el caso del proyecto suscrito por el Ministro de Salud y Deportes, Ramiro Tapia Sainz, fue proyectado por el ex Director General de Asuntos Jurídicos, que en el páragrafo III.1. refiere sobre el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa; y, iv) La facultad de valoración de la prueba, según la jurisprudencia constitucional, corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales o las instancias administrativas, por lo que en uso de esa facultad, el Director Jurídico emitió el proyecto de resolución, que establece actos acordes con el procedimiento disciplinario y sancionador.

I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados

El abogado de los terceros interesados en audiencia manifestó que los sorteos están sujetos a ciertos reglamentos, los cuales dejarían de tener valor jurídico y respeto a la opinión pública, si es que estarían sujetos a que estos sean “antojadizos”.

I.2.4. Resolución

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental deJusticia de la Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 60/2009 de 7 de julio, cursante de fs. 99 a 102, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución Jerárquica 003/2009 de 3 de abril pronunciada por el Ministro de Salud y Deportes, y las RRAA 006/08 y 072/08, hasta que se proceda a notificar con la denuncia o queja que hubiera formulado Cecilia Muñoz contra la empresa “Zap Fashion Republic S.R.L.”, en base a los siguientes fundamentos: a) La denuncia presentada ante Lotería Nacional por Cecilia Muñoz y Caster Gálvez Calle, debió ser notificada expresamente a la empresa denunciada, a efecto de que asuma su defensa conforme a derecho, en cuya omisión, Lotería Nacional pronunció la RA 072/08, disponiendo la entrega de dicho premio a Cecilia Muñoz Saldías, sin que hubiera comprado ninguna prenda personal; b) Interpuesto el recurso de revocatoria, Lotería Nacional emitió la RA 006/08, por la que de forma incongruente, falla disponiendo sean acreedores del premio Cecilia Muñoz y Caster Gálvez Calle, cuando dichas personas no son pareja, no viven juntos, además de que el Sr. Gálvez no ganó el premio; extremos que al interponer la denuncia debían dilucidarse e investigarse lo que fue omitido por los demandados; c) Interpuesto el recurso jerárquico, el Ministro de Salud y Deportes emitió la Resolución 003/2009, que revoca la RA 006/08 y las Resoluciones emitidas por el LONABOL, disponiendo que Cecilia Muñoz, entre a un nuevo sorteo y perciba la compensación del 20 % del valor del premio que iba a ganar; al respecto el art. 36.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establece que las resoluciones que emitan estas entidades se referirán a las pretensiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial, de acuerdo al principio de congruencia y la prohibición de la “reformatio in peius”, por cuanto las Resoluciones deberán ser congruentes con las pretensiones formuladas por los interesados, sin que en ningún caso pueda la administración agravar su situación inicial; d) La empresa que promocionó el sorteo, tenía que hacer los descargos del por qué no procedió a la entrega del premio; e) No se cumplió lo previsto en el art. 33.I de la LPA que señala que la administración pública notificará a los interesados todas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, situación no considerada por ninguna de las autoridades demandadas respecto al reclamo permanente a la falta de notificación con la denuncia; f) Respecto a la presentación espontánea del interesado o de su representante, si bien Ricardo Adolfo Paz, hizo conocer la legalización de la promoción empresarial y del sorteo del automóvil y otros premios menores; sin embargo, ello no significa en ningún momento que se dé por legalmente notificado con la denuncia formulada, vulnerándose el derecho al debido proceso y la defensa; y g) El art. 124 inc. b) de la LPA, refiere que la resolución jerárquica debe declarar aceptando, convalidando el acto viciado, si es competente para ello, o revocándolo total o parcialmente, si no tiene competencia para corregir sus vicios; sin embargo, en dicha Resolución existe falta de congruencia en cuanto al contenido de la misma y lo que señala la parte dispositiva, por cuanto no se hace referencia de por qué Cecilia Muñoz Saldías se hace acreedora del 20 % del precio del automóvil, los parámetros y en qué disposiciones se ampara, más aún si no se pueden reformar las pretensiones contenidas tanto en el recurso de revocatoria como el recurso jerárquico.las acciones tutelaras ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose resolución dentro de plazo.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional porque los actos denunciados como lesivos deben ser denunciados a través del recurso directo de nulidad por ser éste el medio idóneo para su protección.

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