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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0047/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0047/2013-L

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho a la defensa, toda vez que los accionantes al no haber obtenido respuesta a sus solicitudes efectuadas mediante cartas, memoriales e incluso órdenes judiciales de explicación del porqué fueron excluidos de las listas de socios de ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho a la defensa, toda vez que los accionantes al no haber obtenido respuesta a sus solicitudes efectuadas mediante cartas, memoriales e incluso órdenes judiciales de explicación del porqué fueron excluidos de las listas de socios de SICOPRO, no obtuvieron respuesta, por ello acudieron a la asamblea efectuada el 10 de marzo del 2007; empero, no se les permitió intervenir porque estaban excluidos de las listas, impidiendo que ejerzan su derecho a la defensa.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "...Con respecto al derecho a la defensa, de obrados se tiene que éste fue vulnerado, toda vez que los accionantes al no haber obtenido respuesta a sus solicitudes efectuadas mediante cartas, memoriales e incluso órdenes judiciales de explicación del porqué fueron excluidos de las listas de socios de SICOPRO, no obtuvieron respuesta, por ello acudieron a la asamblea efectuada el 10 de marzo del 2007, a efecto de acreditar documentalmente su derecho propietario; empero, no se les permitió intervenir porque estaban excluidos de las listas, impidiendo que ejerzan su derecho a la defensa demostrando que habían cumplido con los pagos de impuestos y aportes para ser parte de los adjudicatarios."

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2013-L

Sucre, 6 de marzo de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23737-48-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 07/11 “SSA-III” de 20 de mayo de 2011, cursante de fs. 252 a 255, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Cristina Rodríguez, Virginia Blanca Santa Cruz de Cordón, Carmen Aliaga Alarcón, Julio Gualberto Lima Crespo, José Pacheco Calisaya, Mario Ballesteros Jiménez heredero de Enrique Ballesteros Pérez y Enrique Ballesteros Jiménez contra Edgar Dávila Fernández, Presidente; Luis Arce Guzmán, Vicepresidente; Jorge Toledo Rodríguez, Secretario General; Valerio Suarez, Secretario de Actas, Elisa Arenas Guarachi, tesorera; Jorge Valdivia, Secretario de Relaciones; Bertha Escobar Luna, Vocal; Gerardo Vargas Aleluya, Vocal; y, Lourdes Alanes Hergueta, Delegada titular; todos del directorio de la Asociación de Copropietarios de los terrenos del ex Ferrocarril La Paz-Beni (SICOPRO).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 20 de abril y 6 de mayo de 2011, cursantes de fs. 124 a 134 vta.; y, 163 a 167 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), vendió mediante Testimonio 404/1985, registrado en Derechos Reales (DDRR), 1031, fojas 1631, libro primero “B” de 14 de agosto de 1985, actualmente bajo la matrícula 2.01.0.99.00.55809, a favor del Sindicato Ferroviario Único Central, la Cooperativa de Vivienda Multifamiliar 21 de Enero y la Asociación de Profesionales y Técnicos de ENFE, (SICOPRO) un lote de terreno, en lo proindiviso, ubicado en la zona de Pura Pura con la extensión superficial de 36.342 m2, por el precio de “$b. 258.755,504” (sic), suscrito ante la Notaría de Gobierno, con el fin de construir bloques de departamentos multifamiliares, sólo para los trabajadores de la institución anteriormente señalada, que no tengan vivienda, contando con plano de urbanización aprobado por el Gobierno Municipal de La Paz, estableciéndose la cesión de áreas verdes y de equipamiento en favor del municipio.

En octubre de 2006, se habrían anoticidado que fueron excluidos de SICOPRO, sin tomar en cuenta los estatutos originales y sin proceso judicial alguno, habiéndose publicado tres avisos de prensa el 17,20, y 27 de agosto de 2006, mediante los que la directiva comunicó a los socios, que exhiban su documentación original o legalizada, impuestos y otras obligaciones al día, en la oficina del asesor jurídico hasta el 31 de agosto impostergablemente, caso contrario serían eliminados definitivamente de las listas de socios el 1 de septiembre de 2006, conforme a los nuevos estatutos y reglamentos de la asociación aprobada por Resolución Prefectural 534 de 12 de julio 1990, motivo por el cual no les dejaron ingresar a la Asamblea; habiendo realizado reclamos verbales y escritos, con órdenes y conminatorias judiciales, sin obtener respuesta del porque se les habría excluido, ante la actitud negativa del anterior directorio de SICOPRO, el 10 de marzo de 2007, ingresaron a la Asamblea de socios con la Notaria Fe Pública, Gaby del Carpio, en la misma, la Directiva, dirigía la reunión en forma dictatorial, observando una actitud déspota y arbitraria contra los socios a quienes no se les permitía opinar, y cuando pidieron la palabra por medio de su abogada les dijeron que estaban excluidos y que no tenían derecho a sus lotes de terreno porque ya no serían copropietarios, desplazando así a los socios fundadores.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes, alegan vulnerados sus derechos a la defensa, a la propiedad privada y a la "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 19.I y II y 56.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) Se anulen todos los actos ilegales del Directorio de SICOPRO por los que impidieron ejercer el derecho a la propiedad; b) Se restablezcan su derecho a la propiedad para ser respetados y tomados en cuenta por la Directiva de la indicada Asociación; y, c) Dejar en suspenso todos los trámites de loteamiento.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Instalada y celebrada la audiencia pública el 20 de mayo de 2011, conforme consta en acta cursante a fs. 244 a 251, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes por medio de su abogada se ratificaron en el contenido en extenso de su demanda, ampliando la misma señalando que anteriormente interpusieron un "recurso" de amparo constitucional ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal del Departamentoal de Justicia- de La Paz que mediante Resolución 398-2007, decidió conceder la tutela en su favor con la reincorporación a los socios, "otorgándoles" el derecho de propiedad, notificada que fue la parte "accionada", lamentablemente incumplió con la decisión del Tribunal de garantías, por ese motivo iniciaron la acción penal correspondiente, posteriormente una vez remitido en revisión al Tribunal Constitucional, este último dictó la "SC 0937/2010-R de 16 de agosto2010", revocando la Resolución "398/2007" de 31 de mayo pronunciada por el Tribunal de garantías bajo el fundamento de incumplimiento de legitimación pasiva.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Edgar Dávila Fernández Ex Presidente de SICOPRO, por informe escrito cursante a fs. 177 y vta. así como en audiencia manifestó que, después de haber sido elegido como Presidente conjuntamente su directorio, fueron posesionados el 18 de diciembre del pasado año, ante ello el ex presidente Jorge Ochoa se opuso continuamente a la entrega de la documentación de la asociación, ante laasidua insistencia, se presentó en una Asamblea y les entregó la documentación en fotocopias simples e ilegibles, mencionó también que él junto al directorio en pleno presentaron su renuncia irrevocable.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

No obstante la notificación efectuada al tercero interesado, éste no asistió a la audiencia ni presentó informe.

I.2.4. Resolución

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/11 “SSA-III” de 20 de mayo de 2011, cursante de fs. 252 a 256 vta., por la que CONCEDIÓ en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo que los “accionados” garanticen la participación de los accionantes en las asambleas de SICOPRO para que ejerzan sus derechos; bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la seguridad jurídica, considerada en la Constitución Política del Estado anterior como un derecho Constitucional, en la Constitución vigente constituye un principio constitucional, como establece el art. 178.I de la CPE, 2) Con referencia a los derechos de propiedad privada y a la defensa que consideraron fueron vulnerados señalaron que ENFE el 9 de enero de 1985, les transfirió el lote de terreno a SICOPRO, ubicado en Pura Pura, con la superficie de 36.342 m2, consolidando su derecho propietario; 3) Señalan que el art. 24 de la CPE determina que toda persona puede realizar la petición oral o escrita, con obtención de respuesta formal y pronta para el ejercicio de esta norma sin otro requisito que la identificación de las personas naturales o colectivas que soliciten; y, 4) Resulta ser evidente que fueron restringidos los derechos de los accionantes a participar en las asambleas de SICOPRO.

El abogado de los accionantes, en audiencia solicitó complementación y enmienda, observando la falta de pronunciamiento sobre la denegatoria empero, la misma fue desestimada señalando que su formulación sea por escrito y una vez procedido de esta manera resuelta se rechazó la solicitud.

I.3. Consideraciones de sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011 en el marco de la Ley 1836, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establecen las siguientes conclusiones:

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho a la defensa, toda vez que los accionantes al no haber obtenido respuesta a sus solicitudes efectuadas mediante cartas, memoriales e incluso órdenes judiciales de explicación del porqué fueron excluidos de las listas de socios de SICOPRO, no obtuvieron respuesta, por ello acudieron a la asamblea efectuada el 10 de marzo del 2007; empero, no se les permitió intervenir porque estaban excluidos de las listas, impidiendo que ejerzan su derecho a la defensa.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0047/2013-LFuente oficial