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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0047/2014-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0047/2014-S1

Deniega la acción de libertad por inexistencia de dilación injustificada en el mandamiento de libertad como consecuencia de las medidas sustitutivas otorgadas a su favor, por cuanto ante la verificación del cumplimiento de las medidas sustitutivas por parte del accionante, el Juez Técnico demandado,...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por inexistencia de dilación injustificada en el mandamiento de libertad como consecuencia de las medidas sustitutivas otorgadas a su favor, por cuanto ante la verificación del cumplimiento de las medidas sustitutivas por parte del accionante, el Juez Técnico demandado, emitió al día siguiente el respectivo mandamiento de libertad, advirtiéndose que fue el accionante el que demoró la tramitación y cumplimiento de las medidas sustitutivas para hacer efectiva su libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. “En el caso de autos, el accionante denuncia que dentro del proceso penal seguido en su contra, solicitó la cesación de su detención preventiva que le fue concedida imponiéndole la aplicación de medidas sustitutivas, y no obstante de haberlas cumplido, aún se encuentra privado de libertad, habiendo transcurrido más de diecisiete días desde su concesión. Es así que, planteada la problemática, cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes procesales, se evidencia que el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto, mediante Resolución 13/2014 de 18 de marzo, dispuso declarar procedente la cesación a la detención preventiva a favor del accionante, imponiéndole las medidas sustitutivas previstas por el art. 240.2, 3 y 6, además de la obligación de fijar un domicilio real con la finalidad de hacer conocer las providencias; empero, se advierte que recién el 1 de abril de 2014, los garantes personales que presentó suscribieron el acta de garantía personal, así como en esa misma fecha se efectuó la verificación de los domicilios reales de los mismos; por lo cual, ante la verificación del cumplimiento de las medidas sustitutivas por parte del accionante, el Juez Técnico demandado, al día siguiente, 2 de abril de 2014, emitió el respectivo mandamiento de libertad que fue recepcionado en el Penal de “San Pedro”, el 3 del mismo mes y año, como se acredita por el sello del Penal (fs. 52), lo que desvirtúa que la autoridad judicial demandada hubiere incurrido en dilación innecesaria en ordenar la libertad del accionante, quien se advierte fue el que demoró la tramitación y cumplimiento de las medidas sustitutivas para hacer efectiva su libertad; contrariamente el demandado actuó correctamente y con la celeridad que el caso ameritaba, como ha establecido la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que únicamente cuando se cumplen con las medidas sustitutivas impuestas, se concede la libertad, lo que no ha ocurrido en autos, evidenciándose por ello que los Jueces Técnicos demandados no vulneraron los derechos al debido proceso, a la libertad, menos a los principios de celeridad y seguridad jurídica, más aún si se tiene presente que respecto a este último la jurisprudencia constitucional ha determinado que no es posible conceder la tutela, dado que está instituida en la Constitución Política del Estado, como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa, como lo ha expresado la SC 0511/2011-R de 25 de abril".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014-S1

Sucre, 11 de noviembre de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 06939-2014-14-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 095/2014 de 7 de abril, cursante a fs. 57 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Rodríguez Baca contra Edgar Choquehuaira Ychota y Elisa Lovera, Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de abril de 2014, cursante de fs. 26 a 27 vta., el accionante señala que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y “Brink Bolivia S.A.” en su contra, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, se encuentra recluido desde el 7 de mayo de 2009, en la cárcel de “San Pedro”, por orden del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal. Es así que el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto, dictó Sentencia condenándolo a la pena de cuatro años a ser cumplida en el penal referido; por lo que, al encontrarse detenido por cuatro años, diez meses y veintisiete días, solicitó la cesación de su detención preventiva, que le fue concedida mediante la Resolución 13/2014 de 18 de marzo, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas previstas enel art. 240.2, 3, y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), las que al presente las ha cumplido y no obstante de haber transcurrido más de diecisiete días al presente, continúa recluido en clara vulneración del principio de celeridad, debido proceso y seguridad jurídica.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, como de los principios de celeridad y seguridad jurídica, sin citar al efecto ningún precepto constitucional.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela solicitada y disponga que en el día pueda acogerse al beneficio de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de abril de 2014, conforme consta del acta cursante de fs. 53 a 56, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó la acción planteada, y reiteró se le conceda la tutela solicitada con la imposición de costas disponiendo que en el día pueda acogerse al beneficio de libertad, al haber cumplido con las medidas sustitutivas que le fueron aplicadas.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por inexistencia de dilación injustificada en el mandamiento de libertad como consecuencia de las medidas sustitutivas otorgadas a su favor, por cuanto ante la verificación del cumplimiento de las medidas sustitutivas por parte del accionante, el Juez Técnico demandado, emitió al día siguiente el respectivo mandamiento de libertad, advirtiéndose que fue el accionante el que demoró la tramitación y cumplimiento de las medidas sustitutivas para hacer efectiva su libertad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0047/2014-S1Fuente oficial