Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad porque el accionante, en relación a su denuncia de aprehensión, no acudió previamente ante el juez cautelar.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 "...En ese marco, conforme al entendimiento asumido por este Tribunal, en virtud a la subsidiariedad excepcional que caracteriza la acción de libertad, y tomando en cuenta que, conforme a la propia exposición de antecedentes realizada por la accionante, la orden de aprehensión estaría relacionada a los hechos descritos y ocurridos el 1 de mayo de 2014, y si consideraba ilegal su detención debió acudir ante el Juez a cargo del control jurisdiccional, agotando los mecanismos procesales específicos de defensa calificados como idóneos, eficientes y oportunos, que son inicialmente los llamados a restituir el derecho a la libertad y a toda persecución o procesamiento indebido, razón por la que corresponde aplicar el carácter subsidiario de la acción de libertad, por cuanto de acuerdo a la jurisprudencia contenida en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, resulta aplicable a la problemática de autos, por cuanto la ahora accionante debió acudir previamente ante el Juez cautelar y no activar directamente la vía de la acción de libertad".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015-S1
Sucre, 6 de febrero de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 07403-2014-15-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 17/14 de 5 de junio de 2014, cursante de fs. 10 vta. a 11 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Flora Rojas Iraipi contra Pura Cuéllar Ortiz, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de junio de 2014, cursante a fs. 4 y vta., la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En circunstancias en que se encontraba en un local nocturno, festejando el primero de mayo por ser día del trabajador, presenció una pelea entre jóvenes, uno de los cuales resultó ser hijo de una vecina que es su amistad, por lo que salió en su defensa logrando que los agresores se fueran del lugar, quienes además rompieron los parabrisas de los vehículos que se encontraban eventualmente en el lugar.
Con dicho antecedente agrega que, el “día de ayer”, -se entiende que se refiere al 3 de junio de 2014, en razón a la fecha consignada en el memorial- se produjo su detención ilegal, puesto que no había sido notificada de ninguna forma, permaneciendo detenida en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la Pampa de la Isla, por más de ocho horas sin prestar su declaración policial, ni se haya tomado en cuenta su condición de persona adulta mayor y que se encontraba al cuidado de su nieta.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, señala que se ha vulnerado su derecho a la defensa, citando al efecto los arts. 24, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. PetitorioSolicita que, previa citación a la autoridad demandada se le "ESCUCHE Y OIGA Y VALORADO LAS PRUEBAS Y ACCIONARES DE LA SEÑORA FISCAL INMEDIATAMENTE SE [le] PONGA EN LIBERTAD" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de junio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 9 a 10 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de la demanda y ampliándola indicó que se trata de un hecho arbitrario y abusivo, porque fue engañada maliciosamente por un ciudadano que inicialmente no se identificó, quien en forma posterior manifestó que era Policía, indicándole que debía acompañarlo al módulo policial de la Pampa de la Isla, para prestar su declaración informativa sobre una supuesta denuncia en su contra, de esa manera, lograron introducirla en un vehículo particular desconocido, y recién en la FELCC pusieron en su conocimiento la existencia del mandamiento de aprehensión en su contra emitido por la Fiscal de Materia.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Pura Cuéllar Ortiz, Fiscal de Materia demandada, no presentó informe alguno ni se apersonó a la audiencia de acción de libertad, pese a su legal notificación cursante a fs. 6.
I.2.3. Resolución
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