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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0047/2017

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0047/2017

De acuerdo a la problemática planteada, existe un conflicto de competencias entre el Mallku de la Estancia del Ayllu Hampaturi, provincia Murillo del departamento de La Paz y el Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del mismo departamento, para conocer la denuncia penal seguida por Faus...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

De acuerdo a la problemática planteada, existe un conflicto de competencias entre el Mallku de la Estancia del Ayllu Hampaturi, provincia Murillo del departamento de La Paz y el Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del mismo departamento, para conocer la denuncia penal seguida por Faustina Choquehuanca Valencia contra su hermano, Jaime Martín Choquehuanca Valencia por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves en relación a violencia doméstica. Habiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional declarado competente a la Jurisdicción IOC, al evidenciar que, con anterioridad a la denuncia penal, los hechos ya fueron resueltos por la Jurisdicción IOC y que concurren los ámbitos de vigencia, personal, territorial y material.

Sintesis de la ratio decidendi

El fallo declaró competente a la Jurisdicción IOC, al concurrir los ámbitos de vigencia, personal, territorial y material, y que los los hechos que dieron lugar a las denuncias ante la jurisdicción penal, entre otros por violencia doméstica ya fueron resueltos con anterioridad por la jurisdicción IOC.

Extracto de la ratio decidendi

“(…) En el presente caso, existen dos denuncias, la primera, por calumnia y falsa y temeraria acusación incoada por Jaime Martín Choquehuanca Valencia ante el Consejo de Mallkus Originarios de la jurisdicción indígena originario campesina del Ayllu Hampaturi, provincia Murillo del departamento de La Paz, y la segunda, impetrada por Justina Choquehuanca Valencia contra su hermano, por la presunta comisión de los delitos de violencia intrafamiliar o doméstica y lesiones graves y leves ante el prenombrado Juez, denuncias que tienen conexitud entre sí, puesto que se refieren al mismo hecho suscitado en la propiedad de Jorque Choque Quispe sobre las agresiones mutuas entre Senobia Martina Poma de Rojas y Faustina Choquehuanca Valencia, y no como alegó el Fiscal de Materia asignado al caso al momento de responder negativamente el “incidente” de conflicto de competencias jurisdiccionales; en ese orden, el hecho fue puesto a consideración del nombrado Consejo que emitió Resolución de conflictos jurisdiccional 003/2016-CMO. JIOC-AH de 22 de agosto, emitida a falta del pronunciamiento del Juez de Instrucción Penal Primero del mismo departamento sobre la solicitud de declinatoria de competencia planteada por Lucio Cristino Chuquimia Yujra, Mallku de Estancia de los referidos Ayllu, provincia y departamento el 4 de julio de 2016, habiéndose advertido anteriormente a dicha autoridad judicial que se llevaría a cabo una audiencia de conciliación respecto al conflicto suscitado entre los hermanos Choquehuanca Valencia y que no se pronunció dentro del plazo estipulado en el art. 102 del CPCo sobre el actual conflicto de competencias jurisdiccionales. En ese sentido, se advierte que el caso ya fue resuelto en el fondo según las normas y procedimientos propios de la jurisdicción indígena originario campesina del Ayllu Hampaturi, provincia Murillo del departamento de La Paz, inclusive antes de la admisión del presente conflicto de competencias el 1 de septiembre de 2016 (AC 0201/2016-CA), declarándose inocente al demandante, quien se constituyó en víctima de calumnia sobre la instigación de lesiones graves y leves, sancionándose a la denunciada con “…dos bolsas de cemento y dos días de trabajo de acción comunal en casa de justicia del Ayllu Hampaturi, así mismo debe otorgar garantías unilaterales extensivas a favor de Jaime Martin Choquehuanca Valencia y a Martina Condori de Rojas, y para el retorno del equilibrio la armonía de la comunidad el vivir bien el Consejo de autoridades originarias, procederá con usos y costumbres al retorno de ‘thaki con la exwa’…” (sic), por lo que materialmente no es posible que el hecho en el fondo pueda ser nuevamente ser dilucidado en la vía ordinaria por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, máxime cuando el hecho denunciado no se encuentra dentro de las restricciones previstas por el art. 10.II inc. a) de la LDJ, quedando facultado este Tribunal Constitucional Plurinacional a declarar la competencia de la jurisdicción indígena originario campesina del Ayllu Hampaturi, provincia Murillo del departamento de La Paz (…)”.

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Ratio decidendi

El fallo declaró competente a la Jurisdicción IOC, al concurrir los ámbitos de vigencia, personal, territorial y material, y que los los hechos que dieron lugar a las denuncias ante la jurisdicción penal, entre otros por violencia doméstica ya fueron resueltos con anterioridad por la jurisdicción IOC.

Sintesis del caso

De acuerdo a la problemática planteada, existe un conflicto de competencias entre el Mallku de la Estancia del Ayllu Hampaturi, provincia Murillo del departamento de La Paz y el Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del mismo departamento, para conocer la denuncia penal seguida por Faustina Choquehuanca Valencia contra su hermano, Jaime Martín Choquehuanca Valencia por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves en relación a violencia doméstica. Habiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional declarado competente a la Jurisdicción IOC, al evidenciar que, con anterioridad a la denuncia penal, los hechos ya fueron resueltos por la Jurisdicción IOC y que concurren los ámbitos de vigencia, personal, territorial y material.

Precedente

" (...), se advierte que el caso ya fue resuelto en el fondo según las normas y procedimientos propios de la jurisdicción indígena originario campesina del Ayllu Hampaturi, provincia Murillo del departamento de La Paz, inclusive antes de la admisión del presente conflicto de competencias el 1 de septiembre de 2016 (AC 0201/2016-CA), declarándose inocente al demandante, quien se constituyó en víctima de calumnia sobre la instigación de lesiones graves y leves, sancionándose a la denunciada con “…dos bolsas de cemento y dos días de trabajo de acción comunal en casa de justicia del Ayllu Hampaturi, así mismo debe otorgar garantías unilaterales extensivas a favor de Jaime Martin Choquehuanca Valencia y a Martina Condori de Rojas, y para el retorno del equilibrio la armonía de la comunidad el vivir bien el Consejo de autoridades originarias, procederá con usos y costumbres al retorno de ‘thaki con la exwa’…” (sic), por lo que materialmente no es posible que el hecho en el fondo pueda ser nuevamente ser dilucidado en la vía ordinaria por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, máxime cuando el hecho denunciado no se encuentra dentro de las restricciones previstas por el art. 10.II inc. a) de la LDJ, quedando facultado este Tribunal Constitucional Plurinacional a declarar la competencia de la jurisdicción indígena originario campesina del Ayllu Hampaturi, provincia Murillo del departamento de La Paz (…)”.

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0047/2017Fuente oficial