Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de sus representantes, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción y a la “tutela judicial” pronta, oportuna y efectiva; toda vez que, cumplió su condena de forma efectiva y total, obteniendo su libertad; sin embargo, al seguir consignada en el REJAP las medidas jurisdiccionales dispuestas por la autoridad judicial, ese derecho continua restringido; pese a que presentó memorial ante la Jueza demandada a efecto de su cancelación, no se emite la resolución respectiva.
Sintesis de la ratio decidendi
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 22/21 de 15 de octubre de 2021, cursante de fs. 12 vta. a 14, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Extracto de la ratio decidendi
En el presente mecanismo de defensa venido en revisión, el impetrante de tutela alega que, al cumplir su condena de forma efectiva y total, obtuvo su libertad; empero, ese derecho es restringido al estar consignado antecedentes en el REJAP; ante esa situación, por memoriales presentados el 2 de agosto y 20 de septiembre de 2021, solicitó su cancelación ante la Jueza demandada; al respeto, de acuerdo al acta de la audiencia de garantías -15 de octubre del mismo año- dicha autoridad presentó su informe, que fue leído en el indicado acto procesal, alegando que: “…el hoy accionante plantea un incidente de Cancelación de Antecedentes Judiciales, habiendo sido notificado al Ministerio público, en fecha 01 de octubre de 2021, y al no existir ninguna respuesta se ingresó a despacho para resolución, en fecha 07 de octubre de 2021, teniendo la suscrita 5 días para resolver el incidente, es decir hasta el 14 de Octubre de 2021, tal como consta en el cuaderno de ejecución se resolvió de acuerdo a lo que establece el Art. 441 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal y dentro de los plazos establecidos…” (sic [énfasis añadido]), bajo ese contexto, este Tribunal advierte que la Jueza demandada se pronunció el 14 de octubre de 2021, es decir, resolvió la pretensión del peticionante de tutela dentro del plazo razonable que establece el Código de Procedimiento Penal -un día antes de la interposición de esta acción tutelar (15 del mes y año indicados)-; en tal sentido, se concluye que en el caso en estudio, no existe apartamiento de la referida normativa; consecuentemente, no se presenta dilación indebida; por lo que, el accionar de la aludida autoridad no lesionó los derechos a la libertad de locomoción y a la “tutela judicial” pronta, oportuna y efectiva del peticionante de tutela; por el contrario, se adecúa al marco jurisprudencial sostenido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; y por ende, no constituye vulneración a los derechos mencionados; correspondiendo denegar la tutela solicitada. En consecuencia, la Jueza de garantías al haber denegado la tutela impetrada, obró de forma correcta.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2023-S2
Sucre, 21 de marzo de 2023
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de libertad
Expediente: 44228-2022-89-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 22/21 de 15 de octubre de 2021, cursante de fs, 12 vta. a 14, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis René Alejandro Sauciur Urrelo, Angélica Pilar Apodaca Piuca, Johnny Fernando de la Cruz Sanjinéz Medina y Ana María Taboada Vásquez en representación sin mandato de Jhonni Suárez Carvallo contra María Alejandra López Vargas, Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2021, cursante a fs, 5 y vta., el accionante a través de sus representantes, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo cumplido su condena de forma efectiva y total, y obtenida su libertad; empero, ese derecho continuaba siendo restringido debido a las medidas "jurisdiccionales" dispuestas por la autoridad judicial en el proceso penal de origen al consignarse anotación en el sistema de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), y pese a requerirse con urgencia se emita oficio para su cancelación por "motivos laborales", no se pronunció una resolución de manera fundamentada para su respectiva anulación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción y a la "tutela judicial" pronta, oportuna y efectiva, citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio
Solicitó se dicte resolución fundamentada, disponiendo la cancelación de antecedentes penales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 11 a 12, se produjeron los siguientes actuados:
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