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TCP

0047/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0047/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2026-S2 Sucre, 18 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 58070-2023-117-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 01/2023 de 17 de agosto, cursante de fs. 39 a 44, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Ferrer Ayala Rocabado y Michael Callapa Mamani en representación sin mandato de René Gustavo Peláez Mazuelo contra Waldo Cotjiri Ibarra, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Corque en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital, ambos del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de agosto de 2023, cursante a fs. 1 y 6 a 8 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue condenado mediante Sentencia 025/2014 de 2 de diciembre, misma que fue confirmada por Auto de Vista 30/2019 -se entiende de 6 de septiembre-, ante ello interpuso recurso de casación, el cual fue declarado infundado por Auto Supremo 257/2020-RRC de 16 de marzo, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, encontrándose "...hasta ese momento todo conforme a procedimiento..." (sic).

Sin embargo, el acto lesivo surge a partir del memorial presentado por Sandra Noemí Quiroga García el 2 de mayo de 2023, por el cual, solicitó mandamiento de condena en su contra indicando que se encontraría ejecutoriada la Sentencia "24/2014" que es extraña al proceso y sin citar norma jurídica aplicable.

En respuesta, Waldo Cotjiri Ibarra, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Corque en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital, ambos del departamento de Oruro -hoy demandado-, eludiendo los errores del memorial, emitió el Auto Interlocutorio de 3 de igual mes y año, por el cual, dio curso a la referida solicitud y libró mandamiento de condena -de 4 del mismo mes y año-, omitiendo conceder el perdón judicial conforme el art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP) ya que es partícipe de un primer delito que no es de corrupción y fue condenado a una pena privativa de libertad no mayor a dos años.

En ese entendido, plantea acción de libertad preventiva, ya que, todavía no fue privado de libertad y la autoridad demandada contrarió la jurisprudencia constitucional establecida en las SSCC 0533/2001-R, 1515/2005-R y 0871/2006-R; además de la SCP 0767/2013 de 7 de junio, sobre el perdón judicial.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga dejar sin efecto el mandamiento de condena -de 4 de mayo de 2023- y se emita el correspondiente perdón judicial como consecuencia de la ejecutoria de la Sentencia -se entiende 025/2014-.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 37 a 38 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad; y, ampliando en audiencia señaló que: a) Cuenta con una Sentencia condenatoria de un año y seis meses; y, b) El principio de favorabilidad nace de los arts. 16 y 36 de la CPE, entendiéndose del mismo que no se puede librar ni ejecutar mandamiento de condena mientras se tramita el perdón judicial. I.2.2. Informe de la parte demandada

Waldo Cotjiri Ibarra, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Corque en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital, ambos del departamento de Oruro, por informe escrito cursante de fs. 16 a 17, suscrito por María José Apaza Alanoca, Secretaria del señalado Juzgado de Sentencia Penal "Por el Juez", solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando que: 1) Evidentemente ordenó mandamiento de condena contra el accionante por la comisión del delito de lesiones leves mediante Auto Interlocutorio de 4 -lo correcto es 3- de mayo de 2023, siendo notificado su abogado de confianza en la misma fecha mediante ciudadanía digital; 2) Al tener conocimiento de dicha decisión, era deber del impetrante de tutela solicitar el beneficio del perdón judicial, lo cual no aconteció en el presente caso; y, 3) El prenombrado tampoco recurrió dicho Auto Interlocutorio, debiendo acudir los mecanismos ordinarios de impugnación para activar la vía constitucional.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2023 de 17 de agosto, cursante de fs. 39 a 44, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el mandamiento de condena de 4 de mayo de 2023, y que el Juez demandado se pronuncie sobre el perdón judicial; con base en los siguientes fundamentos: i) La Jueza de Sentencia Penal Primera de la referida Capital y departamento, al emitir la Sentencia 025/2014, no se pronunció sobre la concesión o no del perdón judicial entendiendo que el accionante fue condenado a una pena privativa de libertad menor a dos años, por lo que, el mencionado beneficio sería aplicable; ii) En audiencia se presentó la SCP 0767/2013, la cual refiere que el perdón judicial busca evitar los efectos negativos de las penas privativas de libertad; iii) Además, la SCP 0075/2015-S1 de 11 de febrero, que establece que el art. 368 del CPP tiene un mandato imperativo para los juzgadores respecto al perdón judicial a momento de emitirse sentencia, que debe acatarse en concordancia del art. 23 de la CPE; iv) La víctima tenía el deber de demostrar que el accionante cuenta con otra sentencia condenatoria que no permite el beneficio del perdón judicial, presentando documentación idónea al efecto; o, en su caso, que el delito está vinculado a un hecho de corrupción; por lo que, al no hacerlo, correspondía al Juez demandado "ipso facto" otorgar el señalado beneficio; y, v) En consecuencia, la autoridad demandada al emitir mandamiento de condena, conculcó el derecho -no refiere cual- que asiste al peticionante de tutela.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por decreto constitucional de 5 de diciembre de 2025, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria (fs. 49); reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 4 de febrero de 2026 (fs. 53); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término previsto por ley.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Consta memorial presentado el 2 de mayo de 2023, por el cual, Noemí Sandra Quiroga García, solicitó al Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, la emisión de mandamiento de condena contra René Gustavo Peláez Mazuelo -hoy accionante-, dentro del proceso penal seguido contra el prenombrado por la comisión del delito de lesiones leves (fs. 3).

II.2. Mediante Auto Interlocutorio de 3 mayo de 2023, Waldo Cotjiri Ibarra, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Corque en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital, ambos del departamento de Oruro -ahora demandado- dispuso librar mandamiento de condena contra el impetrante de tutela (fs. 4).

II.3. Por mandamiento de condena de 4 de mayo de 2023, el Juez demandado ordenó al "...Director de la Cárcel Pública de 'SAN PEDRO' de la ciudad de Oruro, para que proceda a dar estricto cumplimiento al presente mandamiento de condena..." (sic), contra el accionante, señalando que fue condenado a una pena privativa de libertad de un año y seis meses mediante Sentencia 025/2014 de 2 de diciembre (fs. 5).

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