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TCP

0047/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de marzo de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0047/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2026-S3 Sucre, 2 de marzo de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de amparo constitucional

Expediente: 59280-2023-119-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 178/2023 de 17 de octubre, cursante de fs. 149 a 153, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Riders Roger Zegarra Parada contra Juan Ariel Torrez Caballero, Presidente; Marcial Roca, Vicepresidente; y, Juan Carlos Cuellar Montenegro, Secretario de Hacienda, todos del Comité Electoral 2023 del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (STUAGRM).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 28 de septiembre y 4 de octubre de 2023, cursantes de fs. 60 a 66; y, 69 a 70 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de septiembre de 2023, fue notificado con la Resolución Final 06/2023, el Comité Electoral ilegalmente determinó su inhabilitación para participar como candidato a Secretario Ejecutivo por el frente UNION en las elecciones sindicales para elegir al directorio del STUAGRM; bajo el argumento fútil que no habría rendido cuentas cuando ejerció la presidencia del Comité Electoral en la gestión 2021; lo cual no es verdad. La resolución referida, emergió de una impugnación de parte de una persona -David Israel Osinaga Banegas- sin legitimidad.

Además, el comité electoral determinó su inhabilitación por una supuesta falta disciplinaria desconociendo que ya efectuó el descargo extrañado que fue aprobado por Voto Resolutivo de Asamblea, situación que no se podía desconocer por dicho comité; llegando a realizar las elecciones el 29 del mismo mes y año; con este accionar los recurridos violentaron su derecho a ser elegido.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la no discriminación; y, al sufragio pasivo; citando al efecto los arts. 14.I, II y III; 26; y, 51.I y II

de la Constitución Política del Estado (CPE); 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 2 del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Anular la Resolución Final 06/2023; b) Ordenar al Comité Electoral del Sindicato de Trabajadores de la UAGRM, dicte nueva resolución habilitándole para participar en nuevas elecciones; c) Anular todos los actos de elección hasta la presentación del frente UNION, incluyendo el acto de 29 de septiembre de 2023; y, d) Ordenar que en el plazo de 15 días hábiles se convoque a nuevas elecciones, donde se incluya su participación como candidato con la posibilidad de ser elegido.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 17 de octubre de 2023, según consta en acta cursante de fs. 139 a 149; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados, en audiencia virtual, ratificó de manera íntegra el contenido de la acción de amparo y ampliándolo señaló: 1) El 29 de septiembre de 2023, se efectuaron elecciones para elegir al nuevo directorio del sindicato de trabajadores de la UAGRM, acto en el que no pudo participar debido a la Resolución Final 06/2023, que le inhabilitó con el argumento que no realizó rendición de cuentas como miembro del comité electoral en una anterior gestión; 2) El 15 de noviembre de 2021, presentó al nuevo sindicato la rendición de cuentas, pidiendo se convoque a una asamblea, con la finalidad de poner en conocimiento de todos los trabajadores dicho aspecto; la cual se realizó el 15 de septiembre de 2023, en la que mediante voto resolutivo aprobó el informe económico y de actividades; 3) El comité electoral se atribuyó facultades que no le correspondía, privándole de su participación en las mencionadas elecciones, amparándose en el art. 4 del Estatuto de los Trabajadores, cuando no tenía ninguna deuda pendiente, tergiversando dolosamente la mencionada resolución; y, 4) El Voto Resolutivo 03/2023 aprobado en Asamblea General Extraordinaria, acredita que a la fecha de postulación no tenía ninguna cuenta pendiente de rendición; empero, el comité electoral incrementó nuevos presupuestos que no se encuentran en la normas, como afirmar que dicho voto resolutivo fue aprobado fuera de plazo, sin tener competencia alguna; en consecuencia, se produjeron dos actos ilegales, la emisión de la referida resolución final y el mismo acto de llevar adelante las elecciones inhabilitado su participación.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Juan Ariel Torrez Caballero; y, Marcial Roca, miembros del Comité Electoral del STUAGRM, no presentaron informe escrito alguno, ni asistieron a la audiencia de garantías, pese a su legal notificación cursante de fs. 134 a 135.

Juan Carlos Cuellar Montenegro, Secretario de Hacienda del Comité Electoral del STUAGRM, por informe escrito presentado el 10 de octubre de 2023, cursante a fs. 115 y vta., ratificado en audiencia de garantías, a través de su abogado, solicitó se deniegue la tutela y manifestó lo siguiente: i) El impetrante de tutela al ser parte del comité electoral para las elecciones 2021-2023 del nuevo Directorio del STUAGRM elegido el 1 de octubre de 2021, tenía el plazo de 15 días hábiles para rendir cuentas, conforme a lo establecido en el art. 77.e del Estatuto Orgánico; sin embargo, recién el 15 de noviembre de ese año, fuera de plazo, solicitó se llame a Asamblea magna para tal rendición, la cual hasta la fecha no se realizó; ii) El Voto Resolutivo 03/2023 no fue aprobado en Asamblea General, conforme lo establecen los arts. 18.g y 35.a del Estatuto Orgánico; iii) La postulación para los comicios se realizan mediante frentes o planchas de acuerdo al art. 20 del Estatuto Orgánico; es así que al momento de ser excluido el accionante, su mismo Frente UNIÓN, aceptó lo resuelto en la Resolución Final 06/2023 y presentó la lista complementaria el 22 de septiembre de 2023, donde le sustituyeron por Guillén Gary Peña; y, iv) El accionante en confabulación con su plancha, a pesar de realizar las campañas electorales por si perdía las elecciones, presentó la acción tutelar; pero, el día de las elecciones participó en las elecciones.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Jackeline Hurtado Rocha y Ruberth Robles Solares, en audiencia de garantías, mediante su abogado, solicitaron se deniegue la tutela y expresaron: a) La convocatoria fue lanzada el 5 de septiembre de 2023 donde se indicó que la inscripción de la candidatura era hasta el 15 del mismo mes y año, fecha en la cual el accionante presentó un Voto Resolutivo, cuando para el momento en que se lanzó la convocatoria no había rendido cuenta alguna, y si quería pasar por alto este requisito debió manifestar su desacuerdo; b) Para la rendición de cuentas existen dos requisitos, el plazo de quince días, y ante Asamblea; empero, no existe acta de la aprobación ni ninguna prueba al respecto; y, c) La candidatura no es individual sino de manera colegiada, por lo que el Frente Unión presentó lista complementaria donde le cambiaron; oportunidad en la que el accionante debió accionar contra su frente, empero, no existe nada contra ellos; recién presentó la acción de amparo constitucional un día antes -debe entenderse de las elecciones-, ahí concurre el acto consentido, porque no recurrió a su frente, participó en el proceso eleccionario, y votó.

David Israel Osinaga Banegas, en audiencia tutelar, por intermedio de su abogado, se adhirió a los fundamentos del accionante y pidió se conceda la tutela. I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 178/2023 de 17 de octubre, cursante de fs. 149 a 153., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución Final 06/2023 dictada por el Comité Electoral del STUAGRM, instancia que dispondría si mantiene o no el proceso electoral vigente, cuidando que su resolución precautele los derechos y garantías de los sujetos intervinientes, en particular el ejercicio del derecho al sufragio pasivo y activo de los miembros de su comunidad; con base a los siguientes argumentos: 1) El órgano electoral debe llevar adelante el proceso electoral y verificar el cumplimiento de requisitos con la presentación de la documentación necesaria que lo habilite; no puede ingresar a considerar si el acto es ilegal, arbitrario o si no se cumplió con las normas previstas; en este caso, si uno de los requisitos era no tener cuentas pendientes cuando fue miembro del comité electoral, este requisito se cumple a partir de la presentación de la documentación, no corresponde revisar si la rendición de cuentas se llevó o no con los presupuestos legales, puesto que para ello existen los mecanismos, filtros y controles dispuestos en las normas estatutarias; por lo que la resolución confutada ha vulnerado los derechos políticos del accionante al sufragio pasivo y con ello ha impedido materialmente que participe activamente en el proceso electoral del STUAGRM; y, 2) El proceso electoral se desarrolló con esta lesión de derechos, puesto que el accionante no pudo participar activamente como candidato; de acuerdo al entendimiento de la doctrina y jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que estableció que al violentar el sufragio pasivo también se violenta el sufragio activo, toda vez que al no permitir una candidatura, también no se permite al ciudadano la elección del candidato de su preferencia; por ello, la emisión de la resolución cuestionada violentó no sólo el sufragio pasivo, sino el sufragio activo; los actos materialmente ya realizados necesariamente tendrán que ser revisados por el Comité Electoral, instancia que debía resolver si mantiene o no el resultado electoral.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por memorial presentado el 4 de agosto de 2025, (fs. 259 a 260 vta.) ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, el accionante pidió adelanto de sorteo, por ser una persona adulta mayor; a lo cual, la Comisión de Admisión a través de AC 510/2025-CA/S de 27 de noviembre, cursante a fs. 264 a 267, dispuso HA LUGAR la misma, procediéndose al efecto con el sorteo respectivo de la causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. A través de la nota presentada ante los Ejecutivos de la STUAGRM el 15 de noviembre de 2021, los integrantes del Comité Electoral STU 2021, entre ellos el ahora accionante, solicitaron convocar a una magna asamblea para la presentación de la rendición de cuentas (fs. 18).

II.2. Mediante Convocatoria a elecciones del STUAGRM 2023-2025, el Comité Electoral, convocó al proceso electoral para la elección del Directorio del STUAGRM correspondiente al periodo 2023-2025 (fs. 3 a 9).

II.3. Por nota presentada el 15 de septiembre de 2023 ante el Comité Electoral, los representantes del Frente UNION, solicitaron la inscripción de la plancha completa (fs. 10 a 12).

II.4. A través de Voto Resolutivo 03/2023 de 15 de septiembre de 2023, la Asamblea General Extraordinaria del STUAGRM, resolvió aprobar el informe de actividades y económico de los miembros del Comité Electoral de la gestión 2021 (fs. 19).

II.5. Mediante Resolución Final 06/2023, el Comité electoral del STUAGRM 2023 -2025, resolvió la inhabilitación de los miembros del Comité Electoral Gestión 2021-2023, entre estos el accionante postulante a secretario ejecutivo por el Frente Unión, a participar de las Elecciones del STUAGRM 2023-2025 (fs. 13 a 17).

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