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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0048/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0048/2015-S1

Deniega la acción de libertad al constatar que la denuncia del accionante referida a que no se le dio la oportunidad de presentar sus agravios ante el tribunal de apelación, no es cierta, por cuanto fue él quien presentó su desistimiento al recurso de apelación formulado contra la resolución de medi...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad al constatar que la denuncia del accionante referida a que no se le dio la oportunidad de presentar sus agravios ante el tribunal de apelación, no es cierta, por cuanto fue él quien presentó su desistimiento al recurso de apelación formulado contra la resolución de medidas cautelares.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "...de los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que el accionante planteó apelación en la audiencia de consideración de medidas cautelares, y posteriormente en el Juzgado de la causa presentó desistimiento, -el 14 de abril de 2014-, pese a ello por Resolución del Juez de garantías emitida en razón a una acción de libertad planteada por él mismo, la mencionada Sala fijó audiencia y en ella aceptó simple y llanamente su desistimiento; entonces resulta ilógico que demande la emisión de dicho acto y reclame que no le dieron lugar a presentar los agravios sufridos, cuando el mismo dimitió de proseguir con la apelación, de donde mal se puede alegar vulneración a sus derechos a través de la vía constitucional, cuando él por su propia voluntad no permitió que el Tribunal de alzada, emita pronunciamiento sobre su caso; razón por la cual, no se constata que esas autoridades hayan vulnerado derecho alguno del ahora accionante. Situación similar ocurre respecto al Juez de la causa y la Fiscal de Materia, también demandados, por cuanto en la presente acción de libertad, reclaman que el tenor de la imputación formal hubiera sido variada, estando dirigida inicialmente a la imposición de medidas sustitutivas para en audiencia modificarla a detención preventiva, sobre este extremo, corresponde indicar que de la lectura del acta de audiencia de 7 de febrero de 2014, momento en el cual se hubiera perpetrado esa ilegalidad, los abogados de la defensa en ningún momento denunciaron tal situación; no obstante, sí apelaron a la misma; sin embargo, más tarde desistieron de la causa, no dieron lugar a las autoridades superiores a pronunciarse sobre el particular o poder rectificar si en su caso hubiera correspondido la determinación de la autoridad inferior, por lo que, mal ahora pueden acudir a este Tribunal en reclamo de sus derechos, cuando fue el propio accionante quien provocó la situación jurídica en la cual se encuentra".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015-S1

Sucre, 6 de febrero de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 07422-2014-15-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 11/2014 de 29 de mayo, cursante de fs. 78 a 80 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Walter Vásquez Camacho en representación sin mandato de Berno Fernández López contra Nuria Gisela Gonzales Romero, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Oscar Flores Zeballos, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del mismo departamento; y, Varnia Gonzales Alcocer, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de mayo de 2014, cursante de fs. 15 a 18 vta., el accionante a través de su representante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sostiene como antecedente, que protagonizó un accidente de tránsito contra una transeúnte quien fue auxiliada a la clínica Bustamante; sin embargo, pese a que cubrió todos los gastos hospitalarios, el Fiscal de Materia a cargo de la dirección de la investigación, lo imputó formalmente por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, así como omisión de socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP) requiriendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme dispone el art. 240 incs. 2), 3) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), relativo a la obligación de presentarse ante la autoridad fiscal, prohibición de salir del país y fianza personal.

Fijada la audiencia cautelar, la Fiscal de Materia, Varnia Gonzales Alcocer, solicitó su detención preventiva y pese a haber demostrado domicilio, trabajo y familia el Juez de la causa, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de San Pablo de Quillacollo, dando por bien hecha la argumentación del Ministerio Público sobre la variación que se realizó en la imputación formal, dejándolo en total estado de indefensión.

En aquella audiencia, interpuso apelación, empero, los antecedentes del caso no fueron remitidosoportunamente al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; razón por la cual, planteó contra el Juez de la causa y la Actuaria, una acción de libertad de pronto despacho, emitiéndose la Resolución 09/2014 de 30 de mayo, como efecto de la cual, recién se elevaron antecedentes al Tribunal de apelación.

Admitida la misma e instalada la audiencia, la Vocal de la Sala Penal Primera, sin preguntar por lo menos los datos inherentes del proceso y de los agravios sufridos, directamente dictó resolución, sin darles lugar a efectuar una fundamentación de los derechos conculcados en la audiencia cautelar, confirmando tácitamente la vulneración del derecho a la libertad del imputado.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante a través de su representante alega la lesión de su derecho a la libertad, así como a los principios de seguridad jurídica, probidad, celeridad y equidad consagrados en los arts. 21.7, 22, 23.I, 24, 115.II y 178 de la Constitución Política de Estado (CPE),

I.1.3. Petitorio

El accionante a través de su representante impetra se conceda la tutela y en consecuencia se disponga su inmediata libertad puesto que se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de San Pablo Quillacollo, dejándose sin efecto el acta de aplicación de medidas cautelares de 7 de marzo de 2014.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se realizó el 29 de mayo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 76 a 77, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante mediante su representante, ratificó el tenor íntegro de la acción de defensa presentada.

Con el uso de la réplica, añadió que él en ningún momento planteó desistimiento de la apelación.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Nuria Gisela Gonzáles Romero, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de informe escrito cursante de fs. 23 a 24 vta., señaló que: a) Por Auto de Vista de 15 de mayo de 2014, se aceptó simple y llanamente el desistimiento formulado por el imputado -ahora accionante-; y, b) Solicitó se deniegue la tutela, por cuanto la presente acción tutelar fue presentada únicamente contra su persona, quien es parte de un tribunal colegiado, en consecuencia también debió ser demandada la Presidenta de la Sala, extremo que no ocurrió.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad al constatar que la denuncia del accionante referida a que no se le dio la oportunidad de presentar sus agravios ante el tribunal de apelación, no es cierta, por cuanto fue él quien presentó su desistimiento al recurso de apelación formulado contra la resolución de medidas cautelares.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0048/2015-S1Fuente oficial