Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2026-S2 Sucre, 18 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 57789-2023-116-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 9 de agosto de 2023, cursante de fs. 37 y 38 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcelo Valdez Gómez, en representación sin mandato de Germán Julio Serrudo Cisneros contra Ana María Sánchez López, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de agosto de 2023, cursante de fs. 10 a 14, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1 Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 309102042300343, se dispuso su detención preventiva por un lapso de cuatro meses.
El 20 de julio de 2023, presentó memorial dirigido a la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba -hoy demandada-, solicitando audiencia de cesación de la detención preventiva; sin embargo, a la fecha -se entiende de la presentación de esta acción tutelar- no tuvo respuesta; y, ante varios reclamos verbales, "...la única explicación que dieron en dicho juzgado es que no existe las actas de apelación de la últimas audiencias de cesación a la detención preventiva y excepción de extinción de conciliación..." (sic), lo que contradice la verdad, ya que las salas penales con antelación a su solicitud emitieron los autos de vista correspondientes.
I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos y garantías a la libertad, "...SEGURIDAD JURÍDICA, PROBIDAD, CELERIDAD, SERVICIO A LA SOCIEDAD Y EFICACIA JURÍDICA...", citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115.II, 178 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3 Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene a la Jueza demandada señalar día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, dentro del plazo señalado por la ley.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 36 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Ana María Sánchez López, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante a fs. 35 y vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que: a) El Ministerio Público presentó pliego acusatorio el 6 de julio de 2023, por lo que, emitió el Auto de 7 de mismo mes y año, disponiendo su remisión; en ese sentido, el proceso fue sorteado al Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la misma localidad y departamento, siendo notificados los sujetos procesales; b) El accionante presentó memorial el 20 de julio de mismo año, por el que solicitó la cesación a la detención preventiva, mismo que motivó la presente acción tutelar; ante lo cual, fue emitido el decreto de 21 de igual mes y año, con el que fue notificado su abogado; y, c) El proceso fue remitido el 13 del mismo mes y año; y, el memorial del impetrante de tutela -se entiende de la audiencia de cesación de la detención preventiva- fue presentado siete días después de la remisión, cuando ya perdió competencia.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 9 de agosto de 2023, cursante de fs. 37 a 38 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) En la investigación por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la Jueza demandada determinó la detención preventiva del accionante el 14 de marzo de mismo año, trámite en el cual el Ministerio Público presentó pliego acusatorio formal contra el mismo, siendo dicho proceso remitido al Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la referida localidad y departamento 2) Posteriormente a la remisión del caso y el cuaderno al referido Juzgado de Sentencia, el accionante realizó una petición de audiencia de cesación de su detención preventiva mediante memorial de 20 de julio del citado, mismo que obtuvo proveído de 21 del mismo mes y año, donde se le dio a conocer el Auto de 7 de julio de 2023, en el cual se conoció la acusación formal por parte del Ministerio Público, y que el mismo ya se encontraba en el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y, 3) No existió desatención al memorial de solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva presentado por el impetrante de tutela, ya que, la competencia de la Jueza demandada concluyó; además, el recurso de apelación fue resuelto por el Tribunal de alzada y devuelto al juzgado tras la presentación del memorial de 20 de igual mes y año, quedando habilitada la facultad de sustanciación del trámite principal y sus incidencias en competencia del referido Juzgado de Sentencia a partir del decreto de radicatoria.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por decreto constitucional de 5 de diciembre de 2025, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria (fs. 45); reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 4 de febrero de 2026 (fs. 49); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término previsto por ley.
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