Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0049/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0049/2014

Deniega la acción de cumplimiento por improcedencia; por cuanto la accionante pretende se disponga el cumplimiento de una Resolución Ministerial emitida dentro de un recurso jerárquico que ordenó su reincorporación al cargo en el cual fue incorporada a la carrera administrativa.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de cumplimiento por improcedencia; por cuanto la accionante pretende se disponga el cumplimiento de una Resolución Ministerial emitida dentro de un recurso jerárquico que ordenó su reincorporación al cargo en el cual fue incorporada a la carrera administrativa.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.3. "...la accionante pretende que a través de la presente acción de defensa, se disponga el cumplimiento de una Resolución Ministerial emitida dentro de un recurso jerárquico; situación que no se encuentra dentro de su ámbito de protección; puesto que, como se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de éste fallo, la acción de cumplimiento no alcanza a resoluciones que emerjan de un proceso administrativo constituyendo en consecuencia este aspecto, la causal del improcedencia establecida por el art. 66.4 del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, razón por la cual corresponde denegar la tutela, al haber equivocado la accionante la vía para denunciar la vulneración de sus derechos.

Texto de la resolucion

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014

Sucre, 25 de septiembre de 2014

SALA PLENA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autonómicas

Expediente: 04138-2013-09-CEA

Departamento: Chuquisaca

En la solicitud de control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales presentada por Efraín Muñoz Carrasco, Presidente del Concejo Municipal de Presto del departamento de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

I.1.1. Exposición de fundamentos del proyecto de Estatuto de Carta Orgánica Municipal de Presto

A través de nota oficial HCMP/DESPACHO 095/2013, presentada el 16 de julio, cursante de fs. 58 a 59; Efraín Muñoz Carrasco, Presidente del Concejo Municipal de Presto, remitió el proyecto de Carta Orgánica de dicho Gobierno Autónomo Municipal, solicitando efectivizar el control de constitucionalidad dispuesto por los arts. 202.1 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 145 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).

Señala que desde el 2012, el Concejo Municipal de Presto, dio inicio al proceso participativo para la elaboración de su Carta Orgánica en apego a la normativa constitucional vigente, llegando a ser tratado el anteproyecto en sesiones ordinarias de 5, 6 y 7 de abril de 2013, siendo finalmente aprobado por dos tercios del total de los Concejales para su remisión a control de constitucionalidad, cumpliendo así los requisitos formales, adjuntando la documentación considerada pertinente.

I.2. Admisión

Por AC 0300/2013-CA de 1 de agosto (fs. 60 a 61), la comisión de admisión dispuso que el consultante subsane la observación respecto a la carencia de documentación que acredite que el proceso ha sido participativo como lo exige el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Mediante nota oficial HCMP/DESPACHO 128/2013, presentada el 5 de septiembre, cursante de fs. 233 a 234 del expediente; el presidente del Concejo Municipal de Presto, detalla en los numerales 1 al 17 los documentos probatorios de un proceso participativo en la elaboración de su proyecto de Carta Orgánica, consistente en normativa aprobada para regular el proceso, puntualizando en elnumeral 16 al 16.1.12, propuestas de diferentes sectores tomadas en cuenta durante el proceso; asimismo el numeral 17 hace referencia a las planillas de asistencia de los representantes de diferentes sectores a la asamblea autonómica, hecho verificado de fs. 91 a 232 del expediente. Subsanadas las observaciones la documentación, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional por Auto 0376/2013-CA de 20 de septiembre, cursante de fs. 235 a 237, admitió la solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Presto.

II. CONCLUSIONES

II.1. El 12 de junio de 2012, el Concejo Municipal de Presto, emitió la “Ley Municipal Autonómica N° 002/2012” (sic): “Ley de Necesidad de Reforma de la Autonomía Municipal y el Proceso de Construcción de la Carta Orgánica del Municipio”; asimismo, la Ordenanza Municipal (OM) 08/12, que aprueba la convocatoria para la acreditación y conformación de la Asamblea Municipal Autónoma de Presto (fs. 64 al 69).

II.2. Mediante OM 09/12 de 20 de junio de 2012, se designa asambleístas a ochenta ciudadanos y ciudadanas acreditados por sus organizaciones como miembros de la Asamblea Autonómica (fs. 70 al 71); y por OM 77/2012 de 8 de noviembre, se aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento y Debates de la Asamblea Autonómica Municipal de Presto (fs. 72). Cursa en el expediente el libro de actas debidamente notariado en el que se registran correlativamente, las actas correspondientes a las reuniones del proceso autonómico desde 7 de junio de ese año hasta el 7 de abril de 2013 (fs. 73). Por otro lado, se registra dieciséis convocatorias a las sesiones de la asamblea autonómica en el 2012 de acuerdo al siguiente orden: de 26 de septiembre para las reuniones del 1°, 2, 3, 4 y 5 de octubre del mismo año; de 2 de octubre, para las reuniones del 8, 9, 10 y 11 de octubre de dicho año; de 2 de octubre, para las reuniones del 21, 22, 23 y 24 de octubre de ese año; de 23 de octubre para las reuniones del 15, 16 y 17 de noviembre del citado año; de 16 de noviembre para la reunión del 1 de diciembre del referido año; de 4 de diciembre para las reuniones del 10 y 11 de diciembre de igual año; de 16 de noviembre para las reuniones del 12 y 13 de diciembre del referido año; de 16 de noviembre para las reuniones del 2 y 3 de diciembre del mismo año; de 16 de noviembre para las reuniones del 2 y 3 de diciembre de ese año; de 16 de noviembre para las reuniones del 7 y 8 de diciembre de dicho año; de 30 de noviembre para las reuniones del 7 y 8 de diciembre del referido año; de 17 de noviembre para las reuniones del 15, 16 y 17 de diciembre del mismo año; de 17 de diciembre de dicho año para las reuniones del 16 y 17 de enero de 2013; de 17 de enero para las reuniones del 20, 21 y 22 de febrero del citado año; de 14 de marzo de 2013 para las reuniones del 21 del mismo mes y año; y finalmente, de 22 de febrero de igual año para las reuniones del 5, 6 y 7 de abril del mismo año, foliadas en ese orden (fs. 74 al 90).

II.3. Cursan también en el expediente: Propuesta de la Fundación “Pasos” para el área natural de manejo integrado El Palmar (fs. 91 al 96); Propuesta de la Fundación “Pasos” para el “Plan de Seguridad Integral” (fs. 97 al 119); Propuesta del sector educación sobre el “Desayuno Escolar” (fs. 120 al 138); Propuesta del Sector Salud (fs. 139 al 164); Propuesta de trabajo de los médicos tradicionales del municipio (fs. 165 al 174); Propuesta de la Unidad de Transparencia (fs. 175 al 182); Propuesta del sector Educación “Comisión de Organización Territorial y Desarrollo Municipal” (fs. 183); Propuesta de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia” (fs. 184 al 189); Propuesta del Consejo de Alimentación y Nutrición “COMAN” (fs. 189 al 192); Propuesta para el área natural de manejo integrado El Palmar sobre el “Régimen Especial de Áreas Protegidas, Biodiversidad y Turismo” (fs. 193 al 195); Propuesta del Comando Provincial de la Policía Boliviana (fs. 196 al 198); Propuesta del Comité Municipal de Presto (fs. 199 al 206). Figuran finalmente entremezcladas entre sí, planillas de asistencia, invitaciones y actas de los eventos realizados (fs. 207 al 232).

II.4. Cursan fotocopias legalizadas de las actas de las sesiones de Concejo Municipal de Presto de26 de junio y 1 de julio de 2013 (fs. 35 a 50), en las que se aprueba el proyecto de Carta Orgánica en grande y en detalle cumpliendo el formalismo requerido, para sancionar el 12 de julio de 2013, la Ley Autonómica Municipal 004, que dispone aprobar en grande y en detalle el citado proyecto y su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional para el control de constitucionalidad (fs. 2) quedando comprobado por tanto, su elaboración participativa.

II.5. El proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Municipal de Presto, tiene el siguiente contenido:

PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE PRESTO

TÍTULO PRIMERO

PARTE FUNDAMENTAL

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (DECLARACIÓN DE SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN)

La Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Presto declara su plena sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional.

ARTÍCULO 2. (AUTONOMÍA MUNICIPAL)

La autonomía municipal es la potestad de autogobernarse, a través del ejercicio de sus facultades legislativa, deliberativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, la libre elección de sus autoridades.

ARTÍCULO 3. (DENOMINACIÓN)

I. La Unidad Territorial Municipal por decisión pactada y en base a sus antecedentes históricos se denomina oficialmente Municipio de “Presto”.

III. La Entidad Territorial se denomina oficialmente “Gobierno Autónomo Municipal de Presto”.

ARTÍCULO 4. (CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL)

I. La Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Presto es la norma básica institucional elaborada de forma participativa y democrática, que rige el funcionamiento institucional del Municipio.

II. Es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los habitantes, hombres y mujeres, que se encuentren dentro de su jurisdicción.

ARTÍCULO 5. (DECLARACIONES DEL MUNICIPIO DE PRESTO)

I. El Municipio de Presto se declara como municipio turístico por su historia, su aporte a las luchas libertarias, su riqueza natural y cultural.

II. Presto es un municipio productivo que tiene la reserva ecológica “El Palmar”, la palmera Parajubaea Torallyi es símbolo municipal, es conocida entre sus habitantes como palmera janchicoco.

III. Se reconoce la declaratoria del templo Santiago de Presto como patrimonio nacional y municipal, colonial y arquitectónico, mismo que representa la fe y cultura de sus habitantes.

IV. Se declara al Pujllay, Ayarichi y a todo tipo de Huayños del Municipio como representaciones de la identidad cultural.ARTÍCULO 6. (IDENTIDAD)

I. Presto fundada el 23 de julio de 1570, basa su identidad en la Nación Quechua, su vestimenta, música y todas sus expresiones culturales.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Presto reconoce, fomenta y garantiza, todo tipo de manifestación cultural, intercultural y religiosa.

ARTÍCULO 7. (SÍMBOLOS MUNICIPALES)

I. Son símbolos del Municipio de Presto:

1. La Bandera Municipal de Presto que tiene tres franjas horizontales del mismo ancho de colores verde, blanco y rojo que tiene una palmera al medio.

2. El Escudo Municipal de Presto, que tiene:

a) Un sol naciente, que representa la esperanza de un mejor futuro,

b) Cinco estrellas una grande que representa a la Centralía y cuatro medianas a las Subcentralías,

c) Treinta y seis estrellas que representan a las 35 comunidades y una que representa al Centro Poblado de Presto,

d) El trigo, la chirimoya y el maíz que representan la riqueza productiva del municipio,

e) El ayarichi, el charango, el poncho, la llijlla y la montera representan la riqueza cultural,

f) Los cerros Santiago y Huainary que son los guardianes del municipio,

g) Los ríos Tomoroco y Toca, representan la riqueza acuífera,

h) Un campo verde y la palmera Parajubaea Torallyi-Janchicoco que representan la riqueza vegetal,

i) La riqueza pecuaria representada por una oveja y una vaca,

j) Un lazo del color de la bandera municipal en medio del laurel y el olivo que representan la paz y la gloria del pueblo presteño.

3. El Himno del Municipio de Presto.

4. La Palmera ParajubaeaTorallyi- Janchicoco.

II. Asimismo, se reconoce los símbolos del Estado Plurinacional: Bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el Himno Nacional Boliviano; el Escudo de Armas; la Wiphala; la Escarapela; la Flor de la Kantuta y la Flor del Patujú.

ARTÍCULO 8. (IDIOMAS OFICIALES DEL MUNICIPIO)

I. El castellano y el quechua son los idiomas oficiales del Municipio.

III. Su uso es obligatorio en la administración pública y municipal.

ARTÍCULO 9. (JERARQUIA NORMATIVA INTERNA)

I. En el marco de la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica Municipal es la Norma Suprema dentro de la Jurisdicción territorial del Municipio de Presto, se reconoce y aplica la siguiente jerarquía normativa:

1. La Carta Orgánica Municipal de Presto, es la norma institucional básica del Gobierno Autónomo Municipal de naturaleza rígida, cumplimiento obligatorio y contenido pactado,reconocida y amparada por la Constitución Política y la Leyes del Estado Plurinacional como parte integrante del ordenamiento jurídico.

2. Leyes Municipales, son disposiciones que emanan del Concejo Municipal en ejercicio de su facultad legislativa y en el ámbito de sus competencias para el desarrollo de disposiciones de la Carta Orgánica, siendo ésta, promulgada por el Órgano Ejecutivo Municipal o por la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal.

3. Decretos Municipales Reglamentarios, son disposiciones reglamentarias dictadas por la Alcaldesa o Alcalde conjuntamente la Secretaría del área respectiva, para el desarrollo y reglamentación de las leyes municipales.

4. Decreto Ejecutivo, son disposiciones dictadas por la alcaldesa o Alcalde Municipal refrendado por el secretario general, para ejercer atribuciones específicas al cargo que desempeña.

5. Reglamento interno de funcionamiento y debates es la norma jurídica general que regula la organización, funcionamiento del Concejo Municipal para alcanzar los resultados de fiscalización, deliberación, legislación municipal, en el marco de sus atribuciones consagradas en la presente Carta Orgánica.

6. Resolución Interna del Concejo Municipal, que solo tendrá efectos al interior de este Órgano y otros necesarios para su funcionamiento.

7. Resolución Administrativa Municipal, que será dictada por la Secretaría General Municipal en ejercicio de sus específicas atribuciones.

II. Corresponde al Concejo Municipal desarrollar la siguiente normativa:

Ø Leyes Municipales

Ø Resoluciones Administrativas Internas del Concejo Municipal

Ø Reglamento interno de Funcionamiento y Debates.

III. Corresponde al Ejecutivo Municipal desarrollar la siguiente normativa:

Ø Decretos Municipales Reglamentarios

Ø Decreto Ejecutivo

Ø Resoluciones Administrativas del Ejecutivo Municipal.

IV. La normativa e instrumentos legislativos anteriores serán aplicables dentro la jurisdicción municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Presto.

CAPÍTULO SEGUNDO

PRINCIPIOS, VALORES Y FINES DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 10. (PRINCIPIOS)

Son principios básicos de los habitantes del Municipio de Presto: Ama Qhilla (o no seas Flojo), Ama Llulla (no seas mentiroso), Ama Suwa (no seas Ladrón) y Ama Llnuk'u (no seas adulador).

ARTÍCULO 11. (VALORES)

Se constituyen en valores del Municipio de Presto, la unidad, igualdad, solidaridad, democracia, inclusión, transparencia, reciprocidad, dignidad, voluntariedad, armonía y respeto a la cosmovisión e identidad cultural.

ARTÍCULO 12. (FINES)

Son fines del Municipio de Presto:

1. Construir una sociedad justa y participativa.

2. Consolidar la democracia y toda forma de participación.

3. El reconocimiento y rescate de las culturas del Municipio.4. El respeto a toda expresión cultural e intercultural.

5. La eliminación de toda forma de discriminación, racismo y explotación.

6. La promoción del turismo y cultura.

7. La promoción del desarrollo económico y productivo de sus habitantes, con equidad de género.

8. El acceso a la educación y salud con igualdad de oportunidades.

9. La seguridad y soberanía alimentaria dentro de su jurisdicción.

10. El acceso a servicios básicos con equidad y en igualdad de oportunidades.

11. Vivir en armonía con la naturaleza y madre tierra.

ARTÍCULO 13. (VISIÓN DEL MUNICIPIO)

El Municipio de Presto se constituye en revolucionario productivo, ecológico, económico, turístico, y sostenible; promueve y garantiza el desarrollo con igualdad de oportunidades para todos y todas sus habitantes para lograr el “Vivir Bien”.

CAPÍTULO TERCERO

DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

ARTÍCULO 14. (DERECHOS)

I. El Municipio de Presto respeta y promueve el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, las leyes y los tratados internacionales ratificados por el estado que forman parte del bloque de constitucionalidad.

II. Asimismo conforme a las competencias exclusivas se establecen como derechos del Municipio de Presto:

1. Derecho a la identidad cultural.

2. Derecho a la seguridad alimentaria.

3. Derecho a ejercer el control social.

4. Derecho al deporte y recreación.

5. Derecho a la participación y libertad de opinión en cualquier espacio, dentro del marco del respeto.

6. Derecho a elegir y ser elegidos, en el marco de la igualdad de derechos y oportunidades con equidad de género.

7. Derecho a participar en la planificación del desarrollo humano en su jurisdicción.

8. Derecho a mejorar sus condiciones laborales.

9. Derecho al acceso caminero, aéreo, etc dentro de su jurisdicción.

10. Derecho a acceder a centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros espacios municipales.

11. Derecho al servicio de alumbrado público.

12. Derecho a se garanticen la defensa de sus derechos como consumidores y usuarios.

13. Derecho a acceder a los servicios básicos.

ARTÍCULO 15. (DEBERES)

I. Son deberes de las personas del Municipio de Presto:

1. Conocer, cumplir y respetar la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica del Municipio de Presto y demás normativa nacional, departamental y municipal.

2. Respetar los derechos individuales y colectivos de las demás personas.

3. Respetar los símbolos municipales, departamentales y nacionales.4. Cuidar y conservar los bienes públicos y patrimoniales del municipio.

5. Denunciar todo acto de corrupción.

6. Cuidar y proteger a la madre tierra.

7. Hacer uso adecuado y sostenible de los recursos naturales.

8. Educarse mínimamente hasta el bachillerato.

9. Prestar cuidado, alimentación y educación a los hijos e hijas.

10. Prestar cuidado, protección y respetar a sus progenitores.

11. Cumplir y respetar los usos y costumbres

12. Promover la defensa de usos y costumbres de la medicina tradicional.

13. Velar por la unidad, integración e integralidad del municipio.

14. Participar y proponer políticas públicas para el desarrollo del Municipio.

15. Proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo y conservación de la biodiversidad.

II. Son también deberes los enunciados en la Constitución Política del Estado, el ordenamiento jurídico nacional, departamental y los que la legislación municipal disponga.

ARTÍCULO 16. (GARANTÍAS)

La Carta Orgánica Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Presto respeta las garantías establecidas en la Constitución Política del Estado y promueve su cumplimiento dentro de la jurisdicción municipal.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA ENTIDAD TERRITORIAL AUTÓNOMA

ARTÍCULO 17. (GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PRESTO)

El Gobierno Autónomo Municipal de Presto, se constituye en la entidad territorial autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que administra y gobierna dentro de su jurisdicción y representa institucionalmente al Municipio de Presto, tiene igual rango constitucional en relación a las demás entidades territoriales autónomas del país.

ARTÍCULO 18. (SISTEMA DE GOBIERNO)

I. El Municipio de Presto adopta para su gobierno la forma democrática, participativa y representativa con transparencia, honestidad e igualdad entre hombres y mujeres.

II. El sistema de gobierno se ejerce a través de las formas y mecanismos establecidos en la Constitución Política del Estado, las leyes y la Carta Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 19. (UBICACIÓN DEL MUNICIPIO DE PRESTO)

El Municipio de Presto, se encuentra ubicado en la Provincia Zudáñez del Departamento de Chuquisaca, y limita:

1. al norte con el Municipio de Aiquile del Departamento de Cochabamba,

2. al este con el Municipio de Mojocoya,

3. al sur con el Municipio de Zudáñez y el Municipio de Tarabuco y

4. al oeste con el Municipio de Sucre.

ARTÍCULO 20. (ORGANIZACIÓN TERRITORIAL)

El Municipio Autónomo de Presto es indivisible y comprende la integralidad de su territorio, se organiza política, administrativa y territorialmente en distritos o subcentrales.ARTÍCULO 21. (DISTRITOS MUNICIPALES)

I. Los distritos municipales son espacios territoriales desconcentrados de administración, gestión, planificación y participación ciudadana y descentralización de servicios.

II. El Municipio Autónomo de Presto se organiza en distritos urbanos y rurales o subcentrales, la ley municipal determinara los criterios y procedimiento para la creación, fusión o supresión de los distritos municipales.

TÍTULO SEGUNDO

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PRESTO

CAPÍTULO PRIMERO

CONFORMACIÓN

ARTÍCULO 22. (ORGANOS DE GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Presto, está constituido por un Órgano Legislativo que es el Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias y un Órgano Ejecutivo presidido por el Alcalde o la Alcaldesa Municipal con facultad ejecutiva y reglamentaria.

II. La organización del Gobierno Autónomo Municipal de Presto se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos. Las funciones de los órganos de gobierno no pueden ser reunidas en uno solo órgano ni delegadas o cedidas entre sí.

ARTÍCULO 23. (ELECCION DE SUS AUTORIDADES)

I. Las concejalas, los concejales y la Alcaldesa o el Alcalde Municipal son elegidos mediante sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto.

II. La elección de autoridades del Órgano Legislativo y Órgano Ejecutivo se hará en listas separadas, serán electos por un periodo de cinco (5) años de conformidad con la Constitución Política del Estado y la legislación electoral vigente.

III. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal y las concejalas y los concejales Municipales, podrán ser reelegtos de manera continua por una sola vez.

ARTÍCULO 24. (REQUISITOS PARA SER ELECTO)

I. Para ser elegido Concejala, Concejal, Alcaldesa o Alcalde Municipal se requiere:

1. Contar con nacionalidad boliviana.

2. Contar con 18 años de edad cumplidos para concejala o concejal y 21 años cumplidos para alcalde o alcaldesa.

3. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el Municipio de Presto.

4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.

5. No estar comprendido, ni comprendida en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución y las leyes.

6. Estar inscrito o inscrita en el padrón electoral.

7. Haber cumplido con los deberes militares, para los varones.

8. Hablar los idiomas oficiales del municipio.

II. Además de los anteriores deberán cumplir con los requisitos que establezca la ConstituciónPolítica del Estado y la normativa electoral vigente.

ARTÍCULO 25. (POSESIÓN Y EJERCICIO DEL CARGO)

Las Concejalas, los Concejales y la Alcaldesa o el Alcalde Municipal debidamente acreditados por el Tribunal Electoral Departamental, tomarán posesión y ejercerán el cargo conforme a la normativa vigente, el Alcalde o Alcaldesa Municipal tomará posesión institucional de su cargo jurando ante el Pleno del Concejo Municipal, en la primera sesión instaladora.

ARTÍCULO 26. (IMPEDIMENTOS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO)

No podrán ejercer el cargo de Concejal, Concejala y/o Alcalde o Alcaldesa Municipal, quienes tengan:

1. Pliego de cargo ejecutoriado.

2. Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.

3. Sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado.

4. Impedimento temporal o permanente sobreviniente declarado judicialmente tras ser electos en el cargo.

5. Estén comprendidos en los casos de incompatibilidad o prohibiciones establecidos por Ley.

CAPITULO SEGUNDO

CESACIÓN DE FUNCIONES Y REVOCATORIA DE MANDATO

ARTÍCULO 27. (CESACION DE FUNCIONES Y AUSENCIA DEFINITIVA)

I. Las concejalas, los concejales y la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, cesaran en sus funciones por el cumplimiento de una de las siguientes causales:

1. Cumplimiento de su mandato (5 años).

2. Fallecimiento.

3. Renuncia expresa e irrevocable.

4. Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.

5. Incapacidad física o psíquica declarada judicialmente.

6. Pliego de cargo ejecutoriado.

7. Sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado.

8. Revocatoria de Mandato.

9. Demás causales establecidas por Ley.

II. Las Concejalas, los Concejales y la Alcaldesa o el Alcalde que cesen en sus funciones por las causales establecidas serán reemplazadas conforme las previsiones señaladas en la presente Carta Orgánica Municipal.

III. En caso de ausencia definitiva de las concejalas y los concejales municipales por cualquiera de las causales establecidas en la presente Carta orgánica, la concejala o concejal suplente asumirá la titularidad por el resto del mandato municipal.

IV. En caso de ausencia definitiva de la alcaldesa o alcalde municipal el Concejo Municipal procederá conforme a las siguientes previsiones:

1. Si la ausencia definitiva se produjese durante la primera mitad del mandato, el Concejo Municipal solicitará se proceda a la elección de una nueva Alcaldesa o Alcalde Municipal conforme a la normativa electoral vigente.

2. Mientras se produzca el proceso eleccionario, el Concejo Municipal elegirá al reemplazante que ejercerá el cargo de forma interina.

3. Si la ausencia definitiva de la alcaldesa o alcalde municipal se produjese durante la segunda mitad del mandato, el Concejo Municipal elegirá al reemplazante que ejercerá el cargo hasta el cumplimiento del mandato.mitad de la gestión municipal, este será sustituido permanentemente por la concejala o concejal municipal elegido por el pleno del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 28. (REVOCATORIA DE MANDATO)

I. La revocatoria de mandato es el mecanismo mediante el cual se deja sin efecto el mandato otorgado a una autoridad electa, a través del sufragio.

II. Las concejalas, concejales, Alcaldesa o Alcalde Municipal podrán ser revocados individualmente de su mandato. La revocatoria podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del mandato, por una sola vez por período constitucional.

III. La revocatoria de mandato se origina únicamente por iniciativa popular, con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30 %), de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral del municipio, los promotores de la iniciativa ciudadana deberán cumplir con los plazos y requisitos exigidos por el Tribunal Departamental Electoral.

IV. La revocatoria de mandato se aplicara para titulares y suplentes en el caso de las concejalas y concejales, la revocatoria de mandato solo podrá solicitarse en un periodo legislativo, no procederá ni tendrá lugar en el último año de mandato de las autoridades electas.

ARTÍCULO 29. (AUSENCIA TEMPORAL)

I. Las concejalas y concejales municipales podrán ausentarse temporalmente de sus funciones, y serán reemplazados por sus suplentes conforme al Reglamento Interno de Funcionamiento de Debates del Concejo Municipal.

II. En caso de ausencia temporal de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, el Concejo Municipal elegirá a su reemplazante entre los miembros del Concejo Municipal, conforme a la normativa interna del municipio.

CAPÍTULO TERCERO

CONCEJO MUNICIPAL

ARTÍCULO 30. (CONCEJO MUNICIPAL)

El Concejo Municipal es la Máxima Autoridad Deliberativa del Gobierno Autónomo Municipal de Presto, y es el titular de la facultad legislativa, deliberativa y fiscalizadora desarrolla sus atribuciones y facultades conforme a ley y a la Carta Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 31. (FACULTADES)

El Concejo Municipal del Municipio de Presto tiene las siguientes facultades:

a) Legislativa: Es la facultad de legislar y sancionar leyes, para el desarrollo y ejercicio de las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica Municipal y las leyes

b) Deliberativa: Es la facultad de analizar, considerar, debatir, deliberar y decidir sobre políticas públicas y la legislación municipal, a partir del dialogo y participación con la sociedad civil organizada.

c) Fiscalizadora: Es la facultad de fiscalización al Órgano Ejecutivo Municipal, y los entes que dependan del Gobierno Autónomo Municipal, mediante la verificación, del cumplimiento de los objetivos y metas de la gestión municipal y el uso correcto de los recursos municipales.ARTÍCULO 32. (ATRIBUCIONES)

Son atribuciones del Concejo Municipal:

1 Cumplir y hacer cumplir la presente Carta Orgánica Municipal y toda la normativa municipal.

2 Elaborar, aprobar y modificar la Carta Orgánica del Municipio y cumplir con los procedimientos establecidos para su revisión y aprobación.

3 Organizar su directiva anualmente, conforme a normativa interna.

4 Ministrar posesión institucional a la Alcaldesa o Alcalde Municipal, en la primera sesión instaladora.

5 Designar a la Alcaldesa o Alcalde Municipal en caso de ausencia o impedimento temporal del titular, conforme a normativa interna.

6 Aprobar la estructura organizacional y funcional del personal administrativo del Concejo Municipal.

7 Autorizar o rechazar las declaratorias en comisión oficial y/o viajes al interior o exterior del país de los miembros del Concejo Municipal y personal administrativo.

8 Aprobar mediante Resolución Interna, el presupuesto anual, escala salarial, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; en función a la capacidad económica del municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal.

9 Dictar y aprobar Leyes Municipales conforme a las competencias exclusivas.

10 Dictar y aprobar Resoluciones administrativas de carácter interno del concejo municipal.

11 Regular por Ley Municipal, la creación, modificación o extinción de Impuestos, Tasas, Patentes, Contribuciones Especiales u otros ingresos, previo cumplimiento del procedimiento correspondiente.

12 Ratificar la transferencia de competencias de otra entidad territorial autónoma, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado y las leyes.

13 Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Territorial, Plan de Uso de Suelos y planes sectoriales que estén conforme a las competencias exclusivas, en un plazo de 30 días administrativos.

14 Aprobar dentro de los primeros (15) quince días administrativos de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por el Ejecutivo en base al PDM, utilizando la Planificación Participativa Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados.

15 Aprobar la creación, constitución, fusión, transformación o disolución de entidades descentralizadas o empresas municipales.

16 Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal de Presto, en mancomunidades, asociaciones, regionalización, hermanamientos y la participación en cualquier tipo de organismos intermunicipales, públicos y privados nacionales o internacionales.

17 Aprobar convenios, acuerdos, concesiones municipales de obras, bienes o servicios y licencias de explotación de recursos naturales en un plazo de (15) quince días administrativos desde su presentación por el Ejecutivo Municipal.

18 Ratificar convenios intergubernativos.

19 Aprobar la normativa municipal de honores y distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad.

20 Regular las tarifas de transporte público intramunicipal, asimismo ordenar el horario del servicio de transporte y exigir una prestación de servicio eficiente.

21 Autorizar las expropiaciones de bienes privados por razones de necesidad y utilidad pública.

22 Declarar desastres y/o emergencia, de acuerdo a la categorización que corresponda.

23 Aprobar la nominación de calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación, salud y otros espacios públicos de acuerdo a criterios históricos y tradicionales y conforme a norma municipal.24 Autorizar o rechazar por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo Municipal, la enajenación a título gratuito y oneroso de bienes muebles e inmuebles y donaciones.

25 Aprobar, observar o rechazar los planes sectoriales, políticas públicas municipales y otros instrumentos de Desarrollo del Municipio de Presto.

26 Considerar y aprobar la distritación municipal conforme a criterios y procedimientos establecidos en normativa municipal emitida para el efecto.

27 Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vida del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta del Alcalde o Alcaldesa Municipal.

28 Fiscalizar la administración del catastro urbano municipal en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo con las normas catastrales y técnicas tributarias y parámetros establecidos para el Gobierno Municipal.

29 Recibir informe del Alcalde o Alcaldesa Municipal al menos al cuarto y octavo mes del año, avances del Programa Operativo Anual y la ejecución presupuestaria y de forma anual sobre la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal.

30 Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o Alcalde Municipal y en su caso, disponer su procesamiento interno en la Comisión correspondiente por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante.

31 Fiscalizar, por iniciativa institucional o mediante requerimiento motivado de las instancias de control social, a las servidoras y servidores públicos municipales de todos los ámbitos de gestión administrativa municipal centralizada, desconcentrada, descentralizada.

32 Fiscalizar, el desempeño del personal de los sectores de educación y salud de su jurisdicción; proponiendo a la autoridad correspondiente, la ratificación por buenos servicios o la remoción por causal justificada del personal de dichos sectores, de manera directa o a solicitud de las Organizaciones del Control Social del Municipio.

33 Conocer y tratar las peticiones de informe oral o escrito solicitadas a la Alcaldesa o Alcalde Municipal y/o miembros del Ejecutivo Municipal y a los representantes de las entidades en las que el Gobierno Autónomo Municipal tenga participación o acciones.

34 A través de la interpelación, al Ejecutivo Municipal, Unidades Municipales, entidades desconcentradas y descentralizadas y todas aquellas que participen en la gestión municipal, solicitar cambios en la política municipal.

35 Fiscalizar a través de inspecciones la ejecución de obras de infraestructura, bienes y servicios del Gobierno Autónomo Municipal de Presto.

36 Considerar los informes y dictámenes emitidos por la Contraloría General del Estado, ejecutando sus disposiciones conforme a ley cuando así corresponda.

37 Cumplir las demás atribuciones o responsabilidades que le señalan las normas vigentes.

ARTÍCULO 33. (ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL)

I. El Concejo Municipal de Presto está conformado por Concejalas y Concejales Municipales electos por sufragio.

II. Para el cumplimiento de sus facultades y atribuciones se organiza mediante las siguientes instancias:

1. Pleno del Concejo Municipal

2. Directiva del Concejo Municipal

3. Comisiones del Concejo Municipal

III. El Concejo Municipal podrá dotarse del personal técnico necesario para el ejercicio y cumplimiento de sus facultades y atribuciones.IV. La normativa interna del Concejo Municipal establecerá los instrumentos de fiscalización y participación ciudadana, la organización, funcionamiento y atribuciones de sus diferentes instancias.

ARTÍCULO 34. (SESIONES)

I. Las sesiones del Pleno del Concejo Municipal, es la máxima instancia de deliberación y debate de las Concejalas y Concejales para la toma de decisiones en el marco de sus facultades y atribuciones.

II. Las sesiones del Concejo Municipal tienen carácter público.

III. El Concejo Municipal de Presto se reunirá en sesiones ordinarias, extraordinarias, en comisiones y otras de acuerdo a normativa interna.

IV. El Concejo Municipal desarrollará obligatoriamente sesiones por lo menos en un 25% en los distritos y comunidades, y 75% en su sede oficial, la naturaleza, número y periodicidad de estas, será determinado por normativa interna del Concejo Municipal.

CAPÍTULO CUARTO

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

ARTÍCULO 35. (LEGISLACIÓN MUNICIPAL)

La Ley Municipal Autónoma, es la disposición legal que emana del Concejo Municipal emergente del ejercicio de su facultad legislativa, referidas a las competencias exclusivas conferidas en la Constitución Política del Estado y otras delegadas expresamente, en observancia estricta del procedimiento, requisitos y formalidades establecidas; es de carácter general, su aplicación y cumplimiento es obligatorio desde el momento de su promulgación y publicación en la gaceta municipal y mediante los medios más idóneos para el efecto.

ARTÍCULO 36. (INICIATIVA LEGISLATIVA MUNICIPAL)

I. La iniciativa legislativa que puede ser presentada por:

1. El Alcalde o Alcaldesa Municipal.

2. La directiva del Concejo Municipal.

3. Comisiones permanentes y especiales.

4. Uno (a) o más concejales (las).

5. Iniciativa legislativa ciudadana, ya sea de forma individual o colectiva, a través de las Organizaciones Territoriales, Funcionales, Instituciones Públicas y Privadas, en los temas relacionados a su sector, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos por ley.

ARTÍCULO 37. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO)

El procedimiento legislativo se desarrollará de la siguiente manera:

1. El proyecto de Ley Municipal que sea presentado en ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa ciudadana, será remitido al Concejo Municipal y este remitirá a la Comisión o Comisiones que correspondan, de acuerdo a su temática.

2. El Proyecto de Ley Municipal podrá contar con un informe técnico-legal.

3. El ejercicio legislativo para la formación de textos articulados fijará, al menos, su objeto y alcance, los principios y criterios que hayan de seguirse en su ejercicio y el plazo de ejercicio. En su caso, podrá establecer fórmulas adicionales de control y cumplimiento de la norma.

4. El informe de justificación para la presentación de un Proyecto de Ley, deberá tener el siguiente contenido mínimo:a. Antecedentes: Se debe resumir los principales aspectos que motivaron la elaboración del Proyecto.

b. Deberá estar comprendido en el ámbito de las competencias del Gobierno Autónomo Municipal.

c. Beneficiarios/Afectados: Los actores y sectores por factores beneficiados y afectados. Se deberá acompañar del análisis del grado de afectación (positiva y/o negativa) con la normativa a aprobar.

d. Recursos demandados: Se deberá hacer una relación de los recursos humanos, materiales y financieros que son necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa a aprobar.

e. Disponibilidad y factibilidad de los recursos demandados; se deberá especificar posibilidad que el Gobierno Autónomo Municipal cuente y asigne los recursos económicos necesarios que garanticen el cumplimiento de la Ley a aprobar. Para ello, los responsables de preparar el Proyecto deberán consultar a las instancias correspondientes del ejecutivo, la programación física y financiera del POA, la Programación de Operaciones del Gobierno Autónomo Municipal, el Presupuesto y otros documentos para que en el informe se indique con toda claridad cómo y de dónde provendrán estos recursos.

f. Indicadores de Resultados: Se deberá detallar los principales indicadores que permitan medir tanto el impacto de la Ley como evaluar sus resultados.

g. Estrategia de seguimiento: Se deberá establecer la estrategia de seguimiento que garantice el cumplimiento de la Ley a aprobar, identificando a los responsables (cargo y nombre) de esta actividad tanto de la(s) Comisión(es) como del Ejecutivo.

h. Otros: puntos adicionales que los responsables de preparar el Proyecto consideren importantes mencionar.

i. Firmas: Al final del Informe y para que éste sea válido, deberá estar firmado por los miembros de la Comisión, así como de todos los participantes. Se deberá especificar el nombre, cargo y la firma.

5. Cuando el proyecto de Ley Municipal haya sido informado por la Comisión o Comisiones correspondientes, pasará a consideración del Plenario del Concejo Municipal previo informe de justificación.

6. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Municipal, y de 2/3 del total de los miembros en aquellas leyes municipales de mandato de la Carta Orgánica municipal y en casos excepcionales se establecerá el procedimiento de aprobación de leyes municipales por el total de concejales presentes regulada por el reglamento de funcionamiento y debates del concejo municipal.

7. En caso que transcurriesen treinta (30) días calendario, sin que la Comisión revisora se pronuncie, sobre el proyecto de Ley Municipal, el proyecto será remitido a consideración del Plenario del Concejo Municipal.

8. En la Sesión correspondiente, el Secretario del Concejo pondrá a consideración del Pleno del Concejo el proyecto de ley y el informe de justificación.

9. Si el pleno, por mayoría absoluta de votos de los(as) Concejales(as) presentes decide que el Proyecto o el informe requieren modificaciones substanciales, se devolverá ésta documentación a la comisión de origen para su reformulación o archivo.

10. Aquel proyecto que hubiera sido rechazado en su tratamiento por el Concejo Municipal, podrá ser puesto nuevamente en la legislatura siguiente.

11. Cuando no existan modificaciones, el Pleno tratará el proyecto de ley en tres instancias: en grande y en detalle; su aprobación requiere la mayoría absoluta de votos de los(as) Concejales(as) presentes, de 2/3 del total de los miembros en aquellas leyes municipales de mandato de la Carta Orgánica municipal y en casos excepcionales se establecerá el procedimiento de aprobación de leyes municipales por el total de concejales presentes. Las adiciones, supresiones y/o correcciones deberán ser votadas una por una en la revisión de detalle.

12. La Ley Municipal sancionada por el Concejo Municipal será remitida al Ejecutivo Municipalpara su promulgación.

13. La Ley Municipal sancionada por el Concejo Municipal podrá ser observada por la Alcaldesa o el Alcalde en el término máximo de diez (10) días calendario desde el momento de su recepción. Las observaciones del Ejecutivo Municipal deberán ser debidamente fundamentadas.

14. Si el Concejo Municipal considera fundadas las observaciones, modificará la Ley Municipal conforme a estas y la devolverá al Ejecutivo Municipal para su promulgación.

15. En el caso que el Concejo Municipal considere infundadas las observaciones a la Ley Municipal será promulgada por la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal.

16. Las leyes municipales serán de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación en el medio oficial establecido por el Gobierno Autónomo Municipal para dicho efecto, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.

17. Pasado el plazo de diez (10) días, el Concejo publicará la Ley Municipal en la Gaceta Municipal, medios de comunicación convencionales y la expondrá en lugar visible en la Municipalidad.

ARTICULO 38. (PLANIFICACION LEGISLATIVA MUNICIPAL)

La Planificación legislativa es proceso de producción, derogación, abrogación, mejoramiento e implementación de leyes municipales y otras normativas de aplicación en determinados ámbitos, en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Presto.

CAPÍTULO QUINTO

EJECUTIVO MUNICIPAL

ARTÍCULO 39. (EJECUTIVO MUNICIPAL)

El Ejecutivo Municipal está presidido por la Alcaldesa o Alcalde Municipal, tiene facultad ejecutiva y reglamentaria, el Ejecutivo Municipal contará con la estructura organizativa necesaria para el desarrollo y uso de sus facultades y funciones.

ARTÍCULO 40. (ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL)

La Alcaldesa o Alcalde Municipal es la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Municipal, representa legalmente al Gobierno Autónomo Municipal de Presto.

ARTÍCULO 41. (FACULTADES)

El Alcalde o Alcaldesa Municipal de Presto tiene las siguientes facultades:

Ejecutiva: Es la facultad para la formulación, planificación, programación y ejecución de las políticas públicas municipales en el ejercicio de sus competencias, dentro de la normativa municipal en vigencia.

Reglamentaria: Es la facultad de reglamentar el cumplimiento de la legislación municipal, así como el desarrollo de la normativa necesaria para el ejercicio de sus atribuciones y competencias

ARTÍCULO 42. (ATRIBUCIONES)

Son atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal:

1) Cumplir y hacer cumplir la presente Carta Orgánica Municipal y toda la normativa municipal.

2) Representar al Gobierno Autónomo Municipal de Presto.3) Comunicar al Concejo Municipal la ausencia temporal a efecto de la designación del Alcalde o Alcaldesa interino, conforme a normativa interna.

4) Designar y retirar a los servidores públicos municipales designados y de libre nombramiento y al personal técnico administrativo que dependa del Ejecutivo Municipal, conforme a normativa vigente.

5) Ejercer las facultades ejecutivas y reglamentarias para el cumplimiento de las competencias del Gobierno Autónomo Municipal de Presto.

6) Promulgar y en su caso observar leyes municipales sancionadas por el Órgano Legislativo.

7) Elaborar, emitir y aprobar Decretos Municipales para reglamentar el cumplimiento de las Leyes Municipales sancionadas por el Concejo, de conformidad con la normativa municipal vigente.

8) Elaborar de manera consensuada y participativa el Plan Operativo Anual, Plan de Desarrollo Municipal y otros instrumentos de desarrollo de la gestión municipal.

9) Elaborar de forma participativa y remitir ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, el Plan de Ordenamiento Territorial y uso de suelos en coordinación con los planes del nivel central y departamental.

10) Elaborar programas, planes y proyectos concernientes al desarrollo municipal y presentarlos ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación.

11) Formular y remitir ante el Concejo Municipal, para su consideración y aprobación, el Programa Operativo Anual, la ejecución presupuestaria, los estados financieros y la memoria correspondiente a cada gestión anual, sus reformulaciones y modificaciones, conforme el plazo establecido por ley por autoridad correspondiente.

12) Poner a disposición de la autoridad competente los estados financieros y la ejecución presupuestaria de la gestión anterior, debidamente revisados y aprobados por el Concejo Municipal.

13) Informar al Concejo Municipal al cuarto y al octavo mes del año, los avances del Programa Operativo Anual y la ejecución presupuestaria y de forma anual sobre la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal.

14) Informar y poner a disposición de la sociedad civil y el órgano de control social, al menos dos veces al año, informes de la ejecución física y presupuestaria de planes, programas y proyectos, de la gestión municipal como acto de rendición pública de cuentas.

15) Difundir y publicar mediante medios de comunicación idóneos, al menos una vez al año informes de gestión, sobre la ejecución física y financiera y el avance del Plan de Desarrollo Municipal.

16) Responder a las peticiones de informes escritos u orales requeridos por el Concejo Municipal en cumplimiento de su facultad fiscalizadora de conformidad con los plazos y modalidades que señala la Normativa Interna del Concejo Municipal.

17) Elaborar, aprobar y aplicar los reglamentos específicos e implementar los procesos de Administración y de Control Gubernamentales, en el marco de las normas básicas respectivas.

18) Gestionar ante organizaciones públicas o privadas planes, programas y proyectos de desarrollo municipal sostenible y ejecutarlos previa aprobación del Concejo Municipal.

19) Manejar las relaciones interinstitucionales, intergubernamentales del Gobierno Autónomo Municipal de Presto con instancias municipales, departamentales, nacionales e internacionales.

20) Suscribir convenios y acuerdos intergubernativos.

21) Aprobar y suscribir contratos administrativos y otros instrumentos de gestión municipal.

22) Establecer, previa aprobación del Concejo, Empresas Públicas y Mixtas y conformar su directorio, con la facultad de delegar su representación en otros servidores de jerarquía.

23) Debidamente justificado solicitar al Concejo Municipal la autorización para la adquisición de empréstitos de acuerdo a normativa vigente.

24) Organizar la Guardia Municipal, reglamentar su funcionamiento y supervisar el cumplimiento de sus funciones, conforme a normativa municipal.

25) En caso de ser necesario solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales.26) Ejecutar las expropiaciones de declaratoria de necesidad y utilidad pública por el Concejo Municipal.

27) Proponer al Concejo Municipal Proyectos de Ley Municipal para la creación, regulación o supresión de impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales municipales, de acuerdo a procedimiento.

28) Administrar el catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos.

29) Precautelear que áreas calificadas de riesgo no sean ocupadas con fines de vivienda ni equipamiento.

30) Ordenar demoliciones de inmuebles que incumplan la normativa de servicios básicos, patrimoniales, estudios de suelo y administrativas municipales.

31) Administrar el registro de propiedad automotor municipal, para los vehículos registrados en su jurisdicción.

32) Ejecutar las normas municipales que regulen las tarifas y horario de servicio del transporte público dentro del municipio.

33) Proponer al Concejo Municipal declaratorias de emergencias y/o desastres naturales, cuando considere necesario.

34) Aplicar la normativa municipal de honores, distinciones, premios y condecoraciones.

35) Proponer al Concejo Municipal la creación, fusión, supresión de distritos municipales en base a los criterios y procedimientos establecidos en la normativa municipal.

36) Sancionar a las personas individuales y colectivas públicas y privadas que infrinjan las disposiciones municipales conforme a la normativa vigente.

37) Cuando corresponda resolver recursos de impugnación.

38) Representar al municipio en los conflictos de competencias y límites con otras entidades territoriales u otros niveles del Estado.

39) Administrar las estadísticas municipales de salud y estado nutricional de la población del municipio, con énfasis en niños menores a 5 años.

40) Ejercer las demás atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado, Carta Orgánica Municipal, leyes nacionales, leyes y normas municipales.

ARTÍCULO 43. (COMPOSICIÓN)

I. El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Presto tiene la siguiente composición básica:

a) Alcalde o Alcaldesa Municipal

b) Oficialías

c) Direcciones

d) Servidores Públicos Municipales.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Presto definirá mediante normativa municipal la estructura organizacional en base a los recursos económicos y la necesidad del desarrollo de la gestión municipal, se podrán crear otras oficialías, direcciones y/o otras unidades municipales de acuerdo a necesidad.

ARTÍCULO 44. (OFICIALÍAS)

I. Las Oficialías son las unidades municipales de jerarquía inmediata y confianza de la alcaldesa o alcalde municipal, están dirigidos por un oficial de área que es el responsable técnico en la dirección, administración y gestión del ejecutivo del gobierno municipal, su designación es atribución de la alcaldesa o alcalde municipal.

II. La creación, competencias y procedimiento de designación de las oficialías estará regulado por normativa municipal.ARTÍCULO 45. (DIRECCIONES)

Las direcciones son las unidades municipales jerárquicamente dependientes del Alcalde Municipal, encargadas del desarrollo conforme a las directrices de la gestión municipal.

ARTÍCULO 46. (SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES)

I. Servidores públicos son aquellas personas que prestan servicios en relación de dependencia al Gobierno Autónomo Municipal, los servidores públicos se clasifican en servidores públicos electos, designados o de libre nombramiento, de carrera administrativa municipal, eventuales, temporales o a plazo fijo.

II. La eficacia, eficiencia, honestidad, calidad y calidez y transparencia son principios por los que se rige la administración pública municipal.

III. El trabajo de los servidores públicos será objeto de evaluaciones periódicas en coordinación con la representación de la sociedad civil, siempre en conformidad de la normativa legal vigente.

ARTÍCULO 47. (OBLIGACIONES)

I. Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos:

1. Cumplir la Carta Orgánica Municipal, las leyes y toda normativa municipal.

2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.

3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo.

4. Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública.

5. Respetar y proteger los bienes municipales, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública.

II. La normativa interna administrativa determinará el procedimiento y responsabilidades.

ARTÍCULO 48. (INCOMPATIBILIDADES)

I. El ejercicio de la función pública para servidores públicos electos, designados o de libre nombramiento, de carrera administrativa municipal, eventuales, temporales o a plazo fijo es incompatible con:

1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de servidor o servidora pública o terceras personas.

2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Municipio.

3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderados o apoderadas, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado.

II. Son también incompatibles con la función pública, aquellas que la ley señale, se exceptúa de estas el ejercicio de la docencia universitaria.

ARTÍCULO 49. (PROHIBICIONES)

Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública:

1. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo.

2. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa.CAPITULO SEXTO

FACULTAD REGLAMENTARIA Y EJECUTIVA

ARTICULO 50. (FACULTAD REGLAMENTARIA Y EJECUTIVA)

La Alcaldesa o el Alcalde Municipal en aplicación de sus facultades tiene la potestad reglamentaria para emitir:

1. Decretos Municipales Reglamentarios.

2. Decreto Ejecutivo

3. Resolución Administrativa Municipal

ARTÍCULO 51. (DECRETOS MUNICIPALES REGLAMENTARIOS)

Los Decretos Municipales Reglamentarios son normas emitidas por el Alcalde o Alcaldesa Municipal en ejercicio de su facultad reglamentaria, tienen por objeto reglamentar y/o instrumentar las Leyes Municipales sancionadas por el Concejo Municipal.

ARTÍCULO 52. (DECRETO EJECUTIVO)

Los Decretos Ejecutivos son disposiciones municipales dictadas por el Alcalde o Alcaldesa Municipal por los cuales podrá delegar algunas atribuciones específicas al cargo que desempeña.

ARTÍCULO 53. (RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS)

Las Resoluciones Administrativas son disposiciones municipales de alcance general o particular, dictadas por el Secretario General o el Oficial Mayor en ejercicio de sus atribuciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, para la dirección eficaz y eficiente de la administración municipal. Su cumplimiento es obligatorio, exigible, ejecutable y se presumen legales.

ARTICULO 54. (CARÁCTER SUMARIO)

Por sus aspectos de operatividad las Resoluciones Administrativas son de carácter sumario y el procedimiento para su emisión deberá contemplar informes técnicos y legales para su viabilidad, como único requisito.

ARTICULO 55. (NORMATIVA ESPECÍFICA)

El procedimiento, los plazos y demás actuaciones para la emisión, supresión, modificación y aplicación de los decretos y resoluciones municipales serán establecidos en la Ley Municipal correspondiente.

CAPITULO SEPTIMO

ENTES MUNICIPALES

ARTÍCULO 56. (SERVICIO LEGAL INTEGRAL MUNICIPAL)

La presente Carta Orgánica Municipal faculta al Gobierno Autónomo Municipal a crear el ServicioLegal Integral Municipal SLIM, el mismo se creara mediante normativa municipal expresa que señale su conformación, estructura y funcionamiento, de acuerdo al presupuesto municipal.

ARTÍCULO 57. (DEFENSORÍA)

I. La Oficina de Defensoría de la niñez y adolescencia, es reconocida en la Carta Orgánica Municipal, la misma se regula por normativa expresa, debiéndose garantizar la inscripción del presupuesto necesario para su funcionamiento.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Presto es el responsable de la creación, operación y funcionamiento de oficinas distritalizadas que cuenten con personal especializado, para la atención integral en esta repartición.

ARTÍCULO 58. (GUARDIA MUNICIPAL)

El Gobierno Autónomo Municipal gestionará y apoyará la constitución y funcionamiento de la Guardia Municipal, como parte esencial de la política municipal de resguardo y control de comercialización, control alimentario de calidad y otros, en función a su reglamentación específica y al presupuesto municipal y en coordinación con la policía nacional.

ARTÍCULO 59. (EMPRESAS MUNICIPALES)

I. La presente Carta Orgánica Municipal faculta al Gobierno Autónomo Municipal de Presto a crear, constituir, disolver o participar en empresas municipales con el objeto de ejecutar obras, prestar servicios o realizar explotaciones municipales con recursos públicos. Serán creadas mediante ley expresa municipal la cual establecerá su constitución, administración, fiscalización y beneficios a la comuna.

II. Las empresas municipales podrán ser públicas o sociedades anónimas mixtas con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas y sujetas al régimen del Código de Comercio bajo el control y fiscalización del Gobierno Autónomo Municipal, debiendo adecuarse a los planes, programas y proyectos municipales.

TÍTULO TERCERO

DESARROLLO COMPETENCAL

CAPITULO PRIMERO

COMPETENCIAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 60. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)

En concordancia con el Art. 302 de la Constitución Política del Estado son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal de Presto:

1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley.

2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.

3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia.

4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales.

5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos.

6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación conlos planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas.

7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda.

8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales.

9. Estadísticas municipales.

10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales.

11. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales.

12. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal.

13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal.

14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción.

15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal.

16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural. histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.

17. Políticas de turismo local.

18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.

19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.

20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.

21. Proyectos de infraestructura productiva.

22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.

23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.

24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.

25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales.

26. Empresas públicas municipales.

27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado.

28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.

29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.

30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción.

31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción.

32. Espectáculos públicos y juegos recreativos.

33. Publicidad y propaganda urbana.

34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios.

35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.

36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas.

37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal.ARTÍCULO 61. (COMPETENCIAS COMPARTIDAS)

I. En relación a lo establecido en el Art. 299 párrafo I de la Constitución Política del Estado son competencias compartidas con el nivel central y otras entidades territoriales autónomas las siguientes:

1. Régimen electoral departamental y municipal.

2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones.

3. Electrificación urbana

4. Juegos de lotería y de azar.

5. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado.

6. Establecimiento de Instancias de Conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal.

7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo del Gobierno Autónomo.

II. El Gobierno Autónomo Municipal podrá legislar, reglamentar y ejecutar estas competencias siempre y cuando se tenga la legislación base emanada por el nivel central.

ARTÍCULO 62. (COMPETENCIAS CONCURRENTES)

I. En relación a lo establecido en el Art. 299 párrafo II de la Constitución Política del Estado son competencias concurrentes con el nivel central y otras entidades territoriales autónomas las siguientes:

1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.

2. Gestión del sistema de salud y educación.

3. Ciencia, tecnología e investigación.

4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques.

5. Servicio meteorológico.

6. Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del Estado.

7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos.

8. Residuos industriales y tóxicos.

9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos

10. Proyectos de riego.

11. Protección de cuencas.

12. Administración de puertos fluviales

13. Seguridad ciudadana.

14. Sistema de control gubernamental.15. Vivienda y vivienda social.

16. Agricultura, ganadería, caza y pesca.

II. El Gobierno Autónomo Municipal podrá ejercer las facultades reglamentaria y ejecutiva sobre aquellas competencias concurrentes sobre las cuales el nivel central defina por ley su asunción.

ARTÍCULO 63. (GRADUALIDAD DE CUMPLIMIENTO COMPETENCIAL)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Presto ejercerá las competencias establecidas de manera gradual y progresiva, en razón del presupuesto asignado.

II. Asimismo trabajará de manera coordinada con el Servicio Estatal de Autonomías, con el objetivo de diseñar programas de asistencia técnica para el ejercicio de sus competencias.

CAPITULO SEGUNDO

RÉGIMENES DE DESARROLLO HUMANO SOCIAL Y CULTURAL

ARTÍCULO 64. (REGIMEN DESARROLLO HUMANO)

El Gobierno Autónomo Municipal de Presto promoverá políticas municipales que favorezcan la promoción y desarrollo humano, y la mejora de la calidad de vida con justicia, igualdad y equidad de género y generacional.

ARTÍCULO 65. (REGIMEN FAMILIA)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Presto reconoce a las familias del Municipio como núcleo fundamental de la sociedad y promueve el desarrollo integral con equidad e igualdad de oportunidades para todos sus miembros.

II. Promueve acciones que garanticen la mejora de las condiciones sociales y económicas de las familias del Municipio.

ARTÍCULO 66. (REGIMEN SALUD)

1. El Gobierno Autónomo Municipal de Presto formulará y ejecutará participativamente el Plan Municipal de Salud y su incorporación en el Plan de Desarrollo Municipal.

2. Implementara el Sistema Único de Salud (SUS) en su jurisdicción, en el marco de sus competencias.

3. Administrara la infraestructura de salud de atención organizada en la red municipal de salud familiar comunitaria e intercultural (SAFCI).

4. Garantiza que la salud integral sea con calidad y calidez en respeto a la equidad de género y generacional a toda la población del municipio.

5. Dota de la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado a los establecimientos de salud que se encuentren dentro de su jurisdicción.

6. Dota a los establecimientos de salud, de servicios básicos, equipos, mobiliarios, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.

7. Reconoce, rescata y garantiza la práctica de la Medicina Tradicional.

8. Fomentara la atención de salud con énfasis en la promoción y prevención de las enfermedades endémicas del Municipio.

9. Ejecutará programas nacionales de protección social en salud dentro de su jurisdicción.

10. Ejecutará las acciones de vigilancia y control de la salubridad en sus establecimientos públicos, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros, con atencióna grupos poblacionales para garantizar la salud colectiva.

Mostrando 519 de 1038 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de cumplimiento por improcedencia; por cuanto la accionante pretende se disponga el cumplimiento de una Resolución Ministerial emitida dentro de un recurso jerárquico que ordenó su reincorporación al cargo en el cual fue incorporada a la carrera administrativa.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0049/2014Fuente oficial