Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante, por medio de su representante sin mandato, denunció la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, dentro el proceso penal seguido en su contra, la autoridad demandada luego de haber trascurrido más de treinta y cinco días, no remitió su apelación incidental interpuesta contra la Resolución de 20 de septiembre de 2017, que denegó su solicitud de cesación a la detención preventiva.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva, por cuanto se evidencia que la autoridad judicial ahora demandada no fue quien incurrió en los actos ilegales, siendo deber de la secretaria del juzgado elaborar el acta y remitir el recurso de apelación incidental, máxime si existe orden de la autoridad judicial.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. “…la autoridad judicial ahora demandada, no incidió en la vulneración de los derechos de la accionante, por cuanto se evidenció que dicha autoridad, cumplió con su deber en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, hasta el último momento de su suplencia legal -20 de septiembre de 2017- y en virtud a ello conforme a su responsabilidad, ordenó a la Secretaria del referido juzgado elabore el acta y remita el caso al superior en grado dentro del plazo establecido; por consiguiente, no correspondía la interposición de la presente acción contra la citada autoridad jurisdiccional al carecer de legitimación pasiva sino contra la funcionaria subalterna ya que se evidencia que quien debió elaborar el acta y remitir el recurso arriba citado en cumplimiento de sus funciones y la orden impartida por la autoridad judicial, era la Secretaria Bety Cusi, titular del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz; es más, una vez remitido el cuaderno de control jurisdiccional al Juez de Instrucción Penal Tercero del citado departamento, ésta como titular de dicho despacho, era la autoridad llamada a cumplir con la remisión de la indicada apelación; no obstante, el mencionado Juez, tampoco fue demandado en esta acción de defensa, en consecuencia bajo los argumentos señalados es posible concluir que en relación a la autoridad judicial demandada existe falta de legitimación pasiva, al evidenciarse que no fue quien incurrió en los actos ilegales demandados en la presente acción.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-S1
Sucre, 15 de marzo de 2018
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de libertad
Expediente: 21513-2017-44-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 207/2017 de 26 de octubre, cursante de fs. 11 a 13 pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Guadalupe Cardozo Veizan, en representación sin mandato de Lia Cardozo Veizan contra Regina Santa Cruz Silva, Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2017, cursante a fs. 3 y vta., la accionante, por medio de su representante sin mandato, expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra, la autoridad ahora demandada, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, el 20 de septiembre de 2017, celebró audiencia de cesación a la detención preventiva; y, mediante Resolución rechazó su solicitud; motivo por el cual, en el mismo actuado interpuso apelación incidental contra el aludido fallo.
Agrega, que desde aquel momento y hasta la presentación de la acción tutelar, transcurrieron treinta y cinco días de haberse llevado a cabo la referida audiencia; empero, la autoridad ahora demandada no remitió la apelación al Juez o Tribunal ad quem, como tampoco lo hizo la Secretaría del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz; incumpliendo de esta forma, el deber de remitir, los actuados en el plazo de veinticuatro horas, no obstante habérsele entregado los recaudos para cubrir el costo de las fotocopias. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, por medio de su representante sin mandato, denuncia como lesionado su derecho a la libertad, sin citar la norma constitucional que lo contiene.
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela y se ordene su libertad irrestricta.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de octubre de 2017, según consta en acta circunstante de fs. 7 a 10, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su representante sin mandato y por intermedio de su abogado, ratificó su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Regina Santa Cruz Silva, Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz, en audiencia informó que:
a) Desde el 24 de julio al 20 de septiembre de 2017, fue designada en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del mismo departamento;
b) El 20 del mes y año señalado, celebró audiencia de cesación a la detención preventiva de la ahora accionante; en la cual, mediante Resolución de la misma fecha denegó la citada solicitud;
c) Interpuesto el recurso de apelación contra la referida Resolución, en el mismo actuado y conforme a la facultad que le confiere el ordenamiento jurídico, instruyó a la Secretaria “Bety Cusi” (sic), que elabore el acta y lo remita en el plazo correspondiente;
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