Volver a jurisprudencia
TCP

0049/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0049/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2026-S2 Sucre, 18 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 57832-2023-116-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 36/2023 de 2 de agosto, cursante de fs. 29 vta. a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwin Alvarado Cáceres contra Nataly Emma Vargas Vargas, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia; y, Sergio Natalio Sillerico Blatnik, Director del Centro Penitenciario San Pedro, ambos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de agosto de 2023, cursante a fs. 2; y, 11 a 16 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 0189/2023 de 1 de junio, determinó su detención preventiva; en tal situación, interpuso recurso de apelación contra dicha decisión judicial a través de su abogado.

En ese contexto, el 24 de julio de 2023, en audiencia virtual de recurso de apelación incidental de medida cautelar, la Secretaria de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, informó que solamente se encontraba presente -se entiende en sala virtual- su abogado; en consecuencia, Nataly Emma Vargas Vargas, Vocal de la referida Sala Penal -hoy demandada-, mediante el Auto de Vista 656/2023 de 24 de julio dispuso el desistimiento o abandono de su recurso de apelación.

Ante ello, su abogado solicitó que se difiera la audiencia para otra fecha o, en su defecto, se declare un cuarto intermedio; no obstante, la Vocal demandada otorgó una tolerancia de quince minutos, sin pedir informe al Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, ni tomar en cuenta que la audiencia no podía desarrollarse sin su presencia. Además, en el referido Centro Penitenciario, no tenían conocimiento de la audiencia, pues no existía diligencia alguna para su traslado a la sala virtual. Por otro lado, conforme el art. 396.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Protección a las Víctimas de Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente -Ley 1443 de 4 de julio de 2022-, los recursos pueden ser desistidos, pero no abandonados; por lo que, la autoridad demandada, debía disponer la continuación de la audiencia con la presencia de su abogado; asimismo, en virtud del derecho a una tutela judicial efectiva, la Vocal demandada tenía que velar por la eficacia y correcto cumplimiento de sus órdenes, cerciorándose que el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz adopte las previsiones administrativas y técnicas para garantizar su asistencia a la audiencia de apelación incidental.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 23.I, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga a) Dejar sin efecto la audiencia y el Auto de Vista 656/2023; b) Que la Vocal demandada señale nueva audiencia para considerar y resolver el recurso de apelación incidental formulado por su persona; c) Se inicien las acciones disciplinarias necesarias en contra de los responsables que no efectivizaron su presencia en la audiencia de apelación; y, d) Condenar en costas y responsabilidad a la autoridad demandada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 2 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 29, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El peticionante de tutela asistió a la audiencia de garantías sin su abogado defensor; por lo que se procedió a la lectura de su acción de libertad.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Nataly Emma Vargas Vargas, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia de garantías pese a su citación cursante a fs. 18 y vta.

Sergio Natalio Sillerico Blatnik, Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 24, solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando que: 1) Según el Informe 20/2023 de 2 de agosto, emitido por Jhoselin Mercedes Laguna, funcionaria policial; y, de la revisión del número de celular habilitado para la notificación de audiencias virtuales del referido Centro Penitenciario, no se tiene registrada ninguna documentación ni notificación relacionada a la audiencia virtual del accionante desde el 21 al 24 de julio de 2023; 2) Tampoco se evidencia aquello en el buzón de ciudadanía digital proporcionado al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 3) De acuerdo al mencionado número de celular, se recibió un mensaje extemporáneo el 24 del señalado mes y año a horas 09:10, con un señalamiento de audiencia para el mismo día a horas 08:30; y, 4) No fue notificado de manera oportuna conforme el art. 110 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS).

Nataly Emma Vargas Vargas, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 18 y vta.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Decimosexto, constituido en Juez de garantías, por Resolución 36/2023 de 2 de agosto, cursante de fs. 29 vta. a 30 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante no se encontraba conectado en la audiencia -se entiende de apelación incidental-; sin embargo, se encontraba su abogado, quien podía asumir su defensa técnica; ii) Según la versión del impetrante de tutela, su abogado solicitó al suspensión del acto; empero, no respaldó dicha afirmación con documentos idóneos; y, iii) Se debe tomar en cuenta que el Auto de Vista 656/2023 confirmó el Auto Interlocutorio 0189/2023, mismo que es revocable o modificable aun de oficio conforme al art. 250 del CPP, por lo que, no es una resolución final.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por decreto constitucional de 5 de diciembre de 2025, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria (fs. 34); reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 4 de febrero de 2026 (fs. 38); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término previsto por ley.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por Auto Interlocutorio 0189/2023 de 1 de junio, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva de Edwin Alvarado Cáceres -hoy accionante- en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz por el plazo de noventa días; ante lo cual, el prenombrado, a través de su abogado, interpuso recurso de apelación incidental en audiencia de la misma fecha (fs. 3 a 6 vta.).

II.2. Mediante Auto de Vista 656/2023 de 24 de julio, Nataly Emma Vargas Vargas, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandada-, confirmó el Auto Interlocutorio 0189/2023, argumentando que "...en Sala virtual no se encuentra presente el imputado Edwin Alvarado Cáceres, asimismo el abogado de defensa, no ha justificado debida y objetivamente la inasistencia de su defendido..." (sic) y que "...no se ha expuesto agravio alguno por la parte apelante..." (sic [fs. 21 a 22 vta.]).

Mostrando 31 de 61 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional18 de febrero de 20260049/2026-S2Fuente oficial