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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0050/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0050/2012

Deniega la acción de amparo porque los accionantes no cumplieron con todos los requisitos previstos en el art. 77 de la LTCP, puesto que omitieron fijar con precisión la tutela que solicitan para restablecer los derechos alegados como vulnerados, además de no existir la relación de causalidad que ne...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo porque los accionantes no cumplieron con todos los requisitos previstos en el art. 77 de la LTCP, puesto que omitieron fijar con precisión la tutela que solicitan para restablecer los derechos alegados como vulnerados, además de no existir la relación de causalidad que necesariamente debe darse entre los hechos.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.2”…los accionantes no cumplieron con todos los requisitos previstos en el art. 77 de la LTCP, puesto que omitieron fijar con precisión la tutela que solicitan para restablecer los derechos alegados como vulnerados, además de no existir la relación de causalidad que necesariamente debe darse entre los hechos, el derecho vulnerado y la petición, pues en la acción presentada, los accionantes refieren que el encargado de Catastro Urbano de la Alcaldía Municipal, paralizó su obra y cuando se apersonaron a reclamar, les entregaron una nota comunicándoles que su predio sería expropiado para el ensanchamiento de la calle; sin embargo, del texto del memorial de demanda no se advierte cuál fue la actuación de las autoridades municipales (Alcalde y Concejales) que vulneró el derecho propietario de los accionantes o su derecho “a la seguridad jurídica”, concluyendo con una confusa petición en sentido de que se declare “procedente el presente recurso” (sic) y se ordene a las autoridades edilicias “se abstengan de restringir y amenazar el libre ejercicio” (sic) de su derecho propietario; consiguientemente no establecen el nexo de causalidad entre los hechos descritos y los derechos denunciados como vulnerados, con la petición realizada, lo que impide a este Tribunal, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

Confirma la SCP 0010/2012; SC 0365/2005-R

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2012

Sucre, 3 de abril de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrada relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 00058-2012-01-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 01/2012 de 30 de enero, cursante de fs. 119 a 125

vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta

por Edwin Herrera Gonzales y Mónica Aramayo Balderas contra

Gustavo Ricardo Zárate López, Alcalde Municipal; Carlos Guido Vallegos Villalba, Ivert Vallejos Delgado, Margoth Echalar Zurita, Justo

Arancibia Maldonado, Limberth Peñaranda Quispe, Juan Irala Ruíz,

Raquel Velásquez Cuéllar, Concejales Municipales; Enrique Montaño

Boero, Asesor Legal; y, Carlos Marcelo Palacios Flores, Responsable

de Catastro Urbano, todos del Gobierno Municipal de Monteagudo.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 20 de enero de 2012, cursante de fs. 26 a 29 vta. y

complementario de 25 del mismo mes y año, cursante a fs. 39 y vta., los

accionantes refieren que las autoridades demandadas vulneraron el derecho

propietario que tienen sobre el inmueble urbano situado en la calle Sucre

esquina Padilla de la ciudad de Monteagudo, toda vez que cuando se

encontraban construyendo las dos primeras habitaciones de su vivienda, el 13

de enero del año en curso, el encargado de Catastro Urbano paralizó la obra,

manifestando que la Alcaldía Municipal de esa localidad, había previsto

ensanchar la calle y aunque nunca fueron notificados con una orden expresa,fue desconocido el correspondiente plano de línea y nivel del inmueble debidamente aprobado. Ante esta situación, con el objeto de presentar una queja ante el Alcalde Municipal, se apersonaron a las oficinas de la Alcaldía el 16 de enero del presente año, donde el nombrado funcionario les hizo entrega del oficio 02/2012 anunciándoles que su terreno sería expropiado, expresándoles que la Alcaldía cuenta con el monto de Bs80 000.- (ochenta mil 00/100 bolivianos); monto que ni siquiera cubre la mitad del costo real de su predio.

Agregan que la Alcaldía Municipal de Monteagudo, reconoció su derecho propietario con la debida aprobación de planos de línea y nivel, así como con el correspondiente cobro del impuesto municipal de la gestión 2010; sin embargo, el referido funcionario continúa haciendo caso omiso de las normas sustantivas que precautelan sus derechos de propiedad, así como de las normas procesales que garantizan su acceso a una tutela judicial eficaz y en el colmo de la prepotencia y abuso, en representación de la Alcaldía quiere desconocer su derecho propietario, cuya actitud justifica la interposición de este recurso, al encontrarse amenazados con esos actos antijurídicos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados los derechos a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”, citando el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se declare “procedente el presente recurso” (sic) y se ordene a las autoridades demandadas se abstengan de restringir y amenazar el libre ejercicio de su derecho propietario.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo porque los accionantes no cumplieron con todos los requisitos previstos en el art. 77 de la LTCP, puesto que omitieron fijar con precisión la tutela que solicitan para restablecer los derechos alegados como vulnerados, además de no existir la relación de causalidad que necesariamente debe darse entre los hechos.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0050/2012Fuente oficial