Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por activación paralela de la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria, por cuanto solicitó a la autoridad judicial la emisión del mandamiento de libertad en razón–a decir suyo- no existiría ninguna resolución de medidas cautelares personales en su contra, petición que se encuentra pendiente de resolución.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2.”(…) a través de la presente acción tutelar se pretende obtener el mandamiento de libertad, ya que a criterio del accionante, no existe resolución judicial que ordene la adopción de medida cautelar de carácter personal en su contra. Entonces, de la revisión de los antecedentes se colige que sin presión alguna y de manera voluntaria, por memorial presentado el 6 de junio de 2014, Viador García Viveros, solicitó a la autoridad judicial ahora demandada la emisión del mandamiento de libertad, alegando como causal para la misma la nulidad de obrados ordenada por dicha autoridad; sin embargo, aún estando pendiente de respuesta dicha petición, paralelamente interpuso la presente acción de libertad, de manera que ambas pretensiones tienen la misma finalidad. Este Tribunal Constitucional Plurinacional, entre tanto la autoridad judicial no emita respuesta a la petición del accionante, se ve impedido para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en efecto es viable la aplicación de la jurisprudencia constitucional referida a la subsidiariedad excepcional de la presente acción de libertad, lo contrario implicaría someter simultáneamente una misma problemática a dos jurisdicciones distintas y, con ello existe el riesgo de producir una disfunción procesal en detrimento del principio de seguridad jurídica; consiguientemente, corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015-S1
Sucre, 6 de febrero de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 07347-2014-15-AL
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 13/2014 de 10 de junio, cursante de fs. 29 a 32, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Viador García Viveros contra Joaquín Antonio Iriarte Gastelú, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de junio de 2014, cursante de fs. 3 a 5 vta., el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la investigación que le sigue el Ministerio Público a querella de la Empresa Boliviana de Almendras y Derivados (EBA), por la presunta comisión de los delitos de hurto, incumplimiento de contrato y otros, el 23 de junio de 2010, fue detenido preventivamente por orden del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta, encontrándose en esa situación jurídica aproximadamente por cuatro años, periodo que supera inclusive la pena de privación de libertad por los delitos que se lo acusa.
En audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva, se concedió la misma; empero, la autoridad judicial impuso una "FIANZA ELEVADA" (sic) y de imposible cumplimiento; posteriormente, el 3 de junio de 2014 en audiencia conclusiva, planteó incidente de defectos absolutos, donde la autoridad judicial en aplicación del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), anuló todo lo actuado hasta la imputación formal, incluida la audiencia de aplicación de medidas cautelares, determinándose su detención preventiva; consiguientemente, en la misma audiencia solicitó se disponga su libertad; empero, no se dio curso a su petitorio.
El 6 de junio de 2014, solicitó expresamente a la autoridad judicial disponer su libertad; sin embargo, tampoco se dio curso a la misma, encontrándose detenido ilegalmente desde el 3 de junio de 2014.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad y a recibir una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, sin citar las normas constitucionales al respecto.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se emita mandamiento de libertad al no existir medida cautelar vigente.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de junio de 2014, en presencia del accionante asistido de su abogado defensor y ausente la autoridad demandada, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 28 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante ratificó en extenso el contenido de la demanda de acción de libertad formulada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada, no obstante de estar citada legalmente, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 7 vta., no presentó informe escrito ni concurrió a la audiencia de consideración de la presente acción a objeto de prestar informe verbal; sin embargo, el Actuario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, por informe escrito cursante de fs. 20 a 21, señaló que: En audiencia conclusiva realizada el 2 de junio de 2014, los coimputados Efraín Ramírez Aparicio, Edita Guary Yanana, Olivio Suárez Jiménez, Juan Chipuani Canamari y Celín Ordóñez Ramírez, plantearon incidente de actividad procesal defectuosa; la decisión de la autoridad judicial respecto a la nulidad de los actuados procesales no alcanza al ahora accionante, debido a que su abogado defensor no interpuso ningún incidente al respecto.
I.2.3. Resolución
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