Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0050/2018-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0050/2018-S1

Los accionantes denunciaron que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la defensa, a la igualdad de partes y de acceso a la justicia, así como a la presunción de inocencia y el debido proceso; en razón de que las autoridades demandadas realizaron los siguientes actos ilegales: a) Los F...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

Los accionantes denunciaron que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la defensa, a la igualdad de partes y de acceso a la justicia, así como a la presunción de inocencia y el debido proceso; en razón de que las autoridades demandadas realizaron los siguientes actos ilegales: a) Los Fiscales de Materia demandados, emitieron la citación por edicto en mérito a una falsa declaración de desconocimiento de domicilio y les imputaron formalmente sin haber recepcionado su declaración informativa; y, b) La Jueza demandada admitió la imputación formal consintiendo los actos ilegales de los Fiscales de Materia y de igual manera dispuso la notificación por edicto con dicha resolución, por lo que les han generado absoluto estado de indefensión poniendo en riesgo su derecho a la libertad física y de locomoción. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó y denegó la tutela solicitada.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto los accionantes debieron interponer con anticipación incidente de nulidad por defecto procesal vinculado a la libertad, en caso de encontrarse fundada la denuncia de transgresión a la garantías inherentes al proceso penal, agotamiento los mecanismos oportunos e inmediatos en la jurisdicción ordinaria y con posterioridad y en caso de persistencia en la vulneración de derechos acudir a la jurisdicción constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “…en relación a la Jueza demandada, es plenamente aplicable la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, por cuanto, pese a la imprecisión del petitorio en sentido de que “se deje sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión” (sic), sin especificar el acto jurisdiccional; es decir, si tal acto deviene de una imputación notificada por edictos y/o una declaratoria de rebeldía, en caso de considerar que esta autoridad lesionó algún derecho fundamental, el mismo debe ser formulado en la vía intraprocesal prevista en el art. 169 inc. 3) del CPP; es decir, mediante la interposición de un incidente de nulidad por defecto procesal vinculado a la libertad, en caso de encontrar fundada la denuncia de transgresión a las garantías inherentes al proceso penal, agotando asimismo con posterioridad y en caso de negativa la instancia de apelación que corresponda; en tal sentido, los accionantes debieron agotar los mecanismos oportunos, inmediatos y eficaces de la jurisdicción ordinaria, reclamando los actos denunciados ante la autoridad contralora de proceso penal, cumpliendo la instancia de impugnación, por lo que en el presente caso corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, al no ser posible recurrir ante esta jurisdicción constitucional; consiguientemente, se debe denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S1

Sucre, 16 de marzo de 2018

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de libertad

Expediente: 21532 -2017-44-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03/2017 de 27 de octubre, cursante de fs. 85 a 87,

pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Freddy Ocampo

Villavicencio y Sara El Hage Vargas contra Esther Estrella Montaño

Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Décimo Segunda del departamento

de Santa Cruz; Javier Cordero Salcedo; Jorge Fernández Tardío; y, Ángel

Álvarez Banegas, Fiscales de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de octubre de 2017, cursante de fs. 65 a 73 y vta., los accionantes, exponen lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal que les sigue el Ministerio Público a denuncia de Carlos Eduardo Michel Ramírez, por la supuesta comisión de los delitos de estafa, asociación delictuosa y falsedad ideológica, previstos y sancionados por los arts. 335, 132 y 199 del Código Penal (CP); se formuló imputación formal en su contra sin que hubieran sido citados de manera legal y menos prestado su declaración informativa, habiendo tomado conocimiento de la referida imputación a través de una tercera persona y de manera tardía, pese a que la denuncia data de 25 de julio de 2017.

Afirman que no entienden porque se les acusa o de qué manera se acomoda su actuación a los delitos sindicados; asimismo, el denunciante admitió que los conoce hace diez años, “por razones comerciales de su empresa FROCARS (actualmente denominada MULTIAUTOS)” (sic), y por un lazo religioso deafinidad entre ellos, lo que pone de manifiesto que conocía su domicilio real y laboral; sin embargo, hace una falsa declaración de desconocimiento de domicilio para lograr su citación por edictos, en contradicción con su propia denuncia, además aducen que éste adjuntó una minuta de préstamo de dinero de 25 de febrero de 2016, donde constan todas sus generales de ley.

Manifiestan que, la labor del Ministerio Público denota parcialización, puesto que en su labor investigativa no agotó las diligencias ante un supuesto desconocimiento de domicilio, como en casos análogos, ya que podía requerir al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) a objeto de que extienda la Tarjeta de Identificación Personal (TIP) a los denunciantes o al Padrón Electoral y al Servicio de Registro Civil (SERECI) a objeto de verificar el domicilio de los imputados.

Señalan que no puede existir imputación formal sin que antes se recepcione la declaración informativa, menos puede dictarse la declaratoria de rebeldía sólo en base al informe del investigador asignado al caso, indicando que existió inobservancia en la aplicación del art. 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP) de parte de los Fiscales de Materia demandados, por cuanto no han sido objetivos y no consideraron el derecho a la defensa y a la igualdad de partes; a consecuencia de dichos actos vulneratorios se encuentran susceptibles de ser aprehendidos.

Asimismo, alegan que la verificación y acceso al cuaderno investigativo les fue negado pretendiendo que presenten memorial de apersonamiento y solicitud de fotocopias para convalidar lo actuado ilegalmente.

Consecuentemente, la Jueza Cautelar, no realizó un control jurisdiccional previo ya que admitió dicha imputación formal sin verificar el cumplimiento del art. 163 del CPP, la misma que también se basó únicamente en el informe del Auxiliar de su despacho para ordenar la notificación por edicto con la imputación formal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncian la lesión de sus derechos a la defensa, a la igualdad de partes, al debido proceso y acceso a la justicia, vinculados con su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 115.I y II, 116.I, 117.I, 119.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: a) Se ordene la nulidad de todos los actuados del Ministerio Público, se deje sin efecto “cualquier mandamiento de aprehensión” (sic); y, b) Se cumpla la citación personal con la denuncia o querella en su domicilio real a objeto de asumir defensa.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantíasCelebrada la audiencia pública el 27 de octubre de 2017, según consta en acta cursante de fs. 83 a 85, se produjeron los siguientes actuados:

**I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción**

Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo manifestaron lo siguiente: **1)** Dentro de un proceso penal existen diligencias preliminares cuya duración está establecida entre veinte y sesenta días, esta investigación debió estar enmarcada en resguardo de los derechos constitucionales a la defensa e igualdad de partes; es decir, que cuando existe una denuncia o querella, la persona contra quien se acusa pueda objetarla y solicitar requerimientos que sustenten su defensa. **2)** El Ministerio Público demostró una total parcialización con la parte denunciante al otorgarle ventaja en desmedro de su defensa, cuando su labor debe asegurar que la determinación judicial o investigativa sea conocida efectivamente por el destinatario a efectos de no causarles indefensión, citando la SC 0661/2012 de 2 de agosto; **3)** En un caso análogo la "corporativa No. 4" (sic) solicitó certificaciones al SEGIP y al Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz, a objeto de establecer el domicilio de los denunciados en dicha investigación; **4)** Al evidenciar que existe un proceso penal que ya cuenta con imputación formal, exigen que se dé cumplimiento a la SCP 2198/2013 de 25 de noviembre, que establece que ante los posibles abusos de las autoridades que devengan de actuaciones o omisiones procesales, de las cuales emerjan lesiones a sus derechos y garantías como el debido proceso en cualquiera de sus componentes, corresponderá activar la acción de libertad; y, **5)** Con respecto a la Jueza de Instrucción Penal Décimo Segunda, al no haber presentado informe y menos haberse constituido en audiencia "ha hecho uso del silencio administrativo por tanto esta convalidando esta acción de libertad" (sic).

Mostrando 38 de 75 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto los accionantes debieron interponer con anticipación incidente de nulidad por defecto procesal vinculado a la libertad, en caso de encontrarse fundada la denuncia de transgresión a la garantías inherentes al proceso penal, agotamiento los mecanismos oportunos e inmediatos en la jurisdicción ordinaria y con posterioridad y en caso de persistencia en la vulneración de derechos acudir a la jurisdicción constitucional.

Sintesis del caso

Los accionantes denunciaron que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la defensa, a la igualdad de partes y de acceso a la justicia, así como a la presunción de inocencia y el debido proceso; en razón de que las autoridades demandadas realizaron los siguientes actos ilegales: a) Los Fiscales de Materia demandados, emitieron la citación por edicto en mérito a una falsa declaración de desconocimiento de domicilio y les imputaron formalmente sin haber recepcionado su declaración informativa; y, b) La Jueza demandada admitió la imputación formal consintiendo los actos ilegales de los Fiscales de Materia y de igual manera dispuso la notificación por edicto con dicha resolución, por lo que les han generado absoluto estado de indefensión poniendo en riesgo su derecho a la libertad física y de locomoción. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó y denegó la tutela solicitada.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0050/2018-S1Fuente oficial