Texto del fallo
Sintesis del caso
os accionantes a través su representante denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción; y, al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación; así como, de los principios de celeridad, legalidad e inocencia; puesto que, dentro del proceso penal instaurado en su contra, por la presunta comisión del delito robo agravado, la Fiscal de Materia presentó imputación formal y luego requirió salida alternativa por conciliación; más adelante, instalada la audiencia, la Jueza demandada suspendió dicho verificativo para el 12 de octubre de 2021, debido a la inasistencia de sus progenitores, momento en el que su defensa técnica solicitó cuarto intermedio para horas de la tarde a efectos de resolver la indicada salida alternativa; empero, tal petición no fue atendida, habiendo transcurrido más de veinticuatro horas sin que ese acto procesal se lleve adelante a objeto que se resuelva su situación jurídica.
Sintesis de la ratio decidendi
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución T.G.C. 13/2021 de 12 de octubre, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por el Juez de garantías y conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
Por otro lado, cabe señalar lo argumentado por la Jueza demandada en la audiencia de garantías con referencia a la suplencia que ejercía en otro despacho judicial y que ese accionar impediría llevar adelante la audiencia de salida alternativa en favor de los solicitantes de tutela; sin embargo, es necesario indicar que, ese aspecto no es una situación atribuible a los prenombrados; lo cual, no debe operar en su perjuicio y tampoco constituir de forma alguna un motivo valedero para justificar la dilación en la que incurrió la autoridad demandada, menos en aquellos casos que esté involucrado el derecho a la libertad; por lo que, tales alegaciones no pueden ser asumidas para justificar la demora en la que incurrió la nombrada autoridad. Finalmente, de la previsión contenida en el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para la remisión de las acciones de defensa ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, se estableció un plazo de veinticuatro horas, tiempo que en el caso de análisis se tiene por incumplido; en vista de que, de la revisión del legajo procesal, la autoridad constituida en Juez de garantías emitió la Resolución T.G.C. 13/2021 de 13 de octubre -venida en revisión-; sin embargo, procedió a la remisión del expediente el 24 de noviembre de igual año, según consta en el sello de recepción del courrier (fs. 20), transcurriendo más de un mes después de ser dictado el mencionado fallo, aspecto que constituye un actuar negligente, correspondiendo llamar la atención, por inobservancia de plazos en el trámite procesal del mecanismo de defensa. En consecuencia, el Juez de garantías al haber concedido la tutela impetrada, obró de forma correcta.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/0023-S2
Sucre, 22 de marzo de 2023
SALASegUNDA
Magistrada Relatora MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de libertad
Expediente: 44248-2022-89-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución T.G.C. 13/2021 de 12 de octubre, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alex Parijahua Villca en representación sin mandato de AA y BB contra María Amparo Lira Lino, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de octubre de 2021, cursante de fs. 8 a 9 vta., los accionantes a través de su representante, refirieron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de octubre de 2021 a horas 11:45 aproximadamente, por la zona Aguas de la Vida de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, fueron aprehendidos por efectivos policiales, emitiendo el representante fiscal imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado; posteriormente, pidieron resolución de extinción de la acción penal por conciliación; a cuyo efecto, la autoridad judicial demandada programó audiencia para el 11 de igual mes y año, acto procesal suspendido hasta el 12 del citado mes y año, momento en el que su abogado solicitó cuarto intermedio de una hora a objeto que se resuelva la indica extinción; empero, dicha petición no fue tomada en cuenta; por lo que, “a la fecha” se encuentran detenidos en el Centro de Reintegración Social para Adolescentes Varones de ese departamento, estando de esa manera ilegalmente privados de libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosDenunciaron como lesionados sus derechos a la libertad física y de locomoción y, al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación; y, de los principios de celeridad, legalidad e inocencia, citando al efecto los arts. 109.I, 115, 116.I, 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada, disponiendo que: a) Se emitan a su favor mandamientos de libertad; y, b) La Jueza demandada pague costas por un monto de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), en razón al perjuicio de privarlos de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 12 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 13 a 16, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de representante y abogado, ratificaron el contenido de esta acción tutelar y ampliándolo sostuvieron que: 1) La subsidiariedad excepcional de este mecanismo constitucional sería aplicada conforme a la SCP 0894/2017-S2 de 21 de agosto, en vista a que, se encuentran indebidamente detenidos desde horas 11:00 del 11 de octubre de 2021; es decir, no están en celdas judiciales ni en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, tampoco fueron asistidos por un psicólogo, quien tiene que proteger sus derechos al no encontrarse con detención preventiva; 2) El 10 de igual mes y año, la Fiscal de Materia asignada al caso presentó imputación formal por la presunta comisión del delito de robo agravado, considerado como un ilícito de orden patrimonial; en ese sentido, la Jueza demandada omitió resolver su situación jurídica en el plazo de veinticuatro horas, tal como establece el Código Adjetivo Penal; 3) La representante del Ministerio Público, en apego a la normativa penal, formuló salida alternativa por reparación integral del daño causado; sin embargo, en la audiencia de medidas cautelares de 11 de octubre de 2021, sus progenitores no pudieron conectarse a la audiencia virtual debido a la mala conexión o desconocimiento de los medios telemáticos; por ello, su abogado solicitó cuarto intermedio; asimismo, que se notifique a la referida Defensoría a objeto que los prenombrados sean representados y asuman defensa; requerimiento que no fue aceptado; y, 4) Cuando los adolescentes infractores son privados de libertad, reciben atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales, en protección de sus derechos y garantías constitucionales.
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