Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de amparo constitucional, el accionante denunció la vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso, toda vez que la Sala Plena de la ex Corte Suprema de Justicia, emitió un Auto Supremo, elaborado por un segundo Ministro Relator sin que se realizara el correspondiente sorteo, lo cual no le dio la posibilidad de observar e impugnar tal hecho.
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por falta de relevancia constitucional, por cuanto ante la falta de notificación con la designación de segundo ministro relator, el accionante no explicó si efectivamente tenía algún motivo para impugnar la decisión, ni como dicha designación, pudo haber cambiado el fondo del fallo cuestionado.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3”…el accionante aduce que al no hacerle conocer la designación de un segundo relator, se le limitó la posibilidad de que éste impugnara su designación, no explicando ni argumentando si efectivamente el accionante tenía algún motivo para hacerlo, ni como dicha designación, pudo haber cambiado el fondo del fallo hoy cuestionado, es decir, se limita a invocar un supuesto, sin dar los fundamentos necesarios para que se determine si efectivamente ello, habría arrojado otro resultado del ahora cuestionado.
Precedentes
La SCP 0051/2012 debe ser entendida en el marco de la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0995/2004-R, según la cual el error o defecto denunciado en el amparo constitucional debe provocar lesión al debido proceso, causar indefensión y dar lugar a que la decisión impugnada – en caso de subsanarse el error- tenga diferente resultado, aclarándose que en todos estos casos, es el accionante el que debe explicar en su demanda todos estos aspectos.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2012
Sucre, 5 de abril de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de amparo constitucional
Expediente:\t\t\t00050-2012-01-AAC
Departamento:\t\t\tChuquisaca
En revisión la Resolución 028/2012 de 2 de febrero, cursante de fs. 158 a 161 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Hernando Ruiz Durán en representación legal de Justo Javier Villavencencio Calderón contra Jorge Isaac von Borries Méndez, (actual Magistrado), José Luis Baptista Morales, Hugo Suarez Calbimonte, Teófilo Tarquino Mújica, Esteban Miranda Terán, Jorge Monasterio Franco, Ana María Forest Cors y Ramiro José Guerrero Peñaranda; todos ellos ex Ministros que conformaban Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia; Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Fidel Marcos Tordoya Rivas, Maritza Suntura Juaniquina, Pastor Segundo Mamani Villca, Rómulo Calle Mamani, Rita Susana Nava Durán, Antonio Guido Campero Segovia y Norka Natalia Mercedo Guzmán; Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
\t\tI. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA \t \n
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de enero de 2012, cursante de fs. 27 a 32, el representante del accionante manifiesta que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso penal por caso de corte seguido a instancia del Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Potosí contra su representado y otros, se emitió el Auto Supremo 103/2011 de7 de abril, en el que se resolvieron los recursos de casación planteados contra la Sentencia de primera instancia.
Agrega que, el 23 de enero de 2007, la antes mencionada Sala Plena, emitió un primer fallo: el Auto Supremo 027/2007 de la misma fecha, en el que constaba la intervención de un segundo y hasta de un tercer Relator, empero sin la existencia de un sorteo previo. En estas circunstancias el coprocesado Juvenal “Philips” Bernal, promovió un recurso de amparo constitucional solicitando se deje sin efecto el referido Auto Supremo, denunciando lesión a la garantía al juez natural y el debido proceso, por cuanto la causa no fue debidamente sorteada emitiendo el Tribunal Constitucional al respecto la SC 0862/2010-R de 10 de agosto, concediendo la tutela solicitada y consecuentemente la nulidad del Auto Supremo 027/2007 y su Complementario 053/2007 de 13 de marzo.
Finalmente señala que, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional antes mencionada, la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, sorteó nuevamente el proceso, constituyéndose en relator el Ministro Teófilo Tarquino Mújica, quien presentó proyecto ante la Sala Plena el 10 de septiembre de 2010. Sin embargo, una vez que se emitió el Auto Supremo 103/2011 de 7 de abril, aparece como segundo Ministro Relator, José Luis Baptista Morales; sin que exista justificativo alguno sobre su participación, menos constancia de que se haya procedido a un segundo sorteo para que a través de éste, se constituya como segundo Ministro Relator; lo que implica que incurrieron en el mismo error, motivo de la nulidad del primer Auto Supremo mediante la referida SC 0862/2010-R.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estima vulnerado sus derechos y garantías al debido proceso, a la defensa, y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 23. III, 26, 115.I y II, 117.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Con dichos antecedentes, el accionante solicita se conceda la tutela a su representado y se deje sin efecto el Auto Supremo 103/2011.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de febrero de 2012, conforme consta en el acta cursante de fs. 152 a 157 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado ratificó los términos de la demanda.I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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