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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0051/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0051/2014

Declara la constitucionalidad del texto de la pregunta que tiene por objeto llevar a cabo el referendo aprobatorio del Estatuto Autonómico Indígena Originario Guaraní Charagua Iyambae provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, por cuanto no vulnera valores, principios ni derechos estableci...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Declara la constitucionalidad del texto de la pregunta que tiene por objeto llevar a cabo el referendo aprobatorio del Estatuto Autonómico Indígena Originario Guaraní Charagua Iyambae provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, por cuanto no vulnera valores, principios ni derechos establecidos dentro de la Constitución Política del Estado

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. Dentro del presente caso, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el Estatuto Autonómico Indígena Originario Guaraní Charagua Iyambae, fue sometido al control normativo de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo este Estatuto declarado plenamente compatible mediante la DCP 0023/2014, motivo por el cual el Presidente de la Asamblea Autonómica Guaraní en Charagua, remitió al Órgano Electoral, la pregunta a ser consultada en el referendo aprobatorio de su Estatuto, con el objetivo de que esta pregunta sea remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional para que verifique si ésta es compatible o incompatible, con los principios, valores y derechos reconocidos en su texto. El texto de la pregunta en cuestión es el siguiente: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON EL ESTATUTO AUTONÓMICO ORIGINARIO GUARANI CHARAGUA IYAMBAE Y SU PUESTA EN VIGENCIA?” (sic). El contenido de la pregunta sometida a control de constitucionalidad, vía consulta, no vulnera valores, principios ni derechos establecidos dentro de la Constitución Política del Estado, por lo que es plenamente constitucional.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2014 Sucre, 3 de enero de 2014 SALA TERCERA Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani Acción de libertad Expediente: 04520-2013-10-AL Departamento: Cochabamba En revisión la Resolución 29 de 21 de agosto de 2013, cursante de fs. 36 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rolando Jorge Magna Calle e Irving Javier Núñez Pérez, Defensores Públicos del Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP) en representación sin mandato de Ronald Limbert Ureña Calle contra Yuri Duk Escobar, Director del Recinto Penitenciario de “El Abra” de Cochabamba. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 21 de agosto de 2013, cursante de fs. 2 a 4 vta., el accionante, expresan los siguientes fundamentos de hecho y derecho: I.1.1. Hechos que motivan la acción En el proceso penal que el Ministerio Público sigue en su contra por la supuesta comisión del delito de robo agravado, fue sentenciado a tres años de reclusión en el Penal de “El Abra”. Asimismo en etapa de ejecución penal, tramitó el beneficio de libertad condicional, en previsión a los arts. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) y 433 de Código de Procedimiento Penal (CPP), que le fue concedido por Resolución 019/2013 de 8 de agosto, del Juzgado Tercero de Ejecución Penal, fallo que se notificó al Penal el 19 del mismo mes y año; sin embargo, hasta el presente no puede efectivizarse su libertad, debido a que, existe un informe, señalando que, realizada la verificación por el funcionario policial y secretario del Penal, se constató que contra su persona, cuenta con otro proceso en el Juzgado Cuarto de Instrucción Penal, por el mismo delito de robo agravado, motivo por el cual, no se dio curso a la mencionada libertad condicional, cuando el mandamiento de condena emitido el 29 de octubre de 2012, por dicho Juzgado, que adjuntó el ahora demandado, corresponde al mismo proceso por el cual su persona se benefició con la libertad condicional, no existiendo impedimento para que se efectivice la misma. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados Los representantes estiman lesionados los derechos del accionante a la libertad, al debido proceso, ala defensa, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva; citando efecto los arts. 8.II, 22, 23.I, 115 y 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

1.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada, efectivice la libertad condicional en el día.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública de consideración de la acción de libertad, el 21 de agosto de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 35 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, en audiencia ratificó los términos de la acción y ampliándola puntualizó que: a) El Director del recinto penitenciario de “El Abra”, ya realizó la verificación y emitió la nota de 20 de agosto de 2013, informando al Juez Tercero de Ejecución Penal que, el único impedimento para que el interno reciba la libertad, es que tiene un mandamiento de condena del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal; b) De la certificación de conducta del accionante, se establece que, si bien tiene otros mandamientos de detención preventiva, ya cuenta con perdón judicial por el supuesto delito del mandamiento de condena; c) Los jueces no pueden certificar, únicamente verificar, por lo que respecto a la nota de 19 del mismo mes y año, que el demandado pretende acompañar en audiencia, el proceso se encuentra a cargo del órgano jurisdiccional, en dicha nota no existe ninguna firma, es un manuscrito que no tiene asidero legal, correspondiendo conforme al art. 39 de la LEPS dar cumplimiento al mandamiento de libertad condicional, a partir del 19 del igual mes y año, siendo que van dos días que no se pudo lograr la libertad, porque el Juzgado se encuentra de vacación; y, d) Cuando existe una persona privada de libertad, el expediente se remite al Juzgado de Turno; en el caso, no existe ningún argumento para que continúe su defendido privado de libertad.

Irving Javier Núñez Pérez, representante y abogado del accionante, señaló: 1) Es cierto que existe un mandamiento de detención preventiva, empero, ese proceso ya feneció y cuenta con perdón judicial; 2) El informe del Director, refiere que existe un proceso en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, por el cual, no se efectiviza la libertad condicional, pero no señala ningún proceso en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, confundiéndo a la autoridad, al señalar que, existe otro mandamiento de detención preventiva en los antecedentes.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Yuri Duk Escobar, Director del Recinto Penitenciario de “El Abra” a través de su abogado, en audiencia informó: i) En los antecedentes del ahora accionante existe mandamiento de condena del Juzgado de Instrucción Cautelar, con una reclusión de tres años la cual finalizaría el 4 de febrero de 2014; para verificar dicha documentación el funcionario policial solicitó la correspondiente documentación al Secretario del Juzgado, quien no le entregó; ii) Es decir, el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, no dio los recaudos para que el Director del recinto penitenciario de “El Abra” proceda a ejecutar el mandamiento de libertad; iii) Existe otro mandamiento de detención preventiva, que fue expedido por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal; que a su vez, éste remitió el expediente al Juzgado Segundo de Ejecución, mismo que ahora está de vacación; por lo que, no habiendo una certificación sobre este delito de robo el Director no procedió con el mandamiento de libertad; iv) Se solicita que, no se proceda a la libertad del accionante hasta que se aclare este mandamiento de detención preventiva; v) Una vez que tomó conocimiento delmandamiento de libertad condicional y la resolución, el demandado revisó los antecedentes, constatando la existencia de dos procesos, por lo que se designó al funcionario policial para que confirme; empero, en el Juzgado correspondiente, no le brindaron la información; ante esta situación, está impedido a cumplir con el mandamiento de libertad condicional, hasta que se aclaren las detenciones preventivas; y, vi)Se tiene un manuscrito, porque el funcionario judicial, no quiso comprobar si hay un mandamiento judicial, manifestado que debe solicitarse mediante memorial, que tarda días, situación que impidió al Director, dar cumplimiento al mandamiento de libertad condicional.

I.2.3. Resolución

El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 29 de 21 de agosto de 2013, cursante de fs. 36 a 38, por la que denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) En el cuadernillo remitido por el Juez Tercero de Ejecución Penal, cursa Auto de 14 de agosto del 2013, que concede libertad condicional del accionante ordenando que se expida mandamiento de libertad condicional, que se notificó al Gobernador de "El Abra" el 19 del mismo mes y año; autoridad que informó al Juez, que en el registro y control de internos no existe notificación de los Juzgados Cuarto y Quinto de Instrucción en lo Penal, menos algún perdón judicial; b) En el Auto señalado, se verificó que el accionante fue beneficiado con libertad condicional, bajo advertencia de que no exista y/o siempre que no esté detenido por otra causa; en el caso, se tiene un informe pendiente sobre la libertad condicional dispuesta y consiguiente mandamiento, expedido por la autoridad; c) Por nota recibida momentos antes de la celebración de la audiencia de acción de libertad, se señala:"... a fs. 50 se remite el Legajo procesal dentro de un fenecido proceso penal seguido por el Ministerio publico contra Ronald Ureña Calle..." (sic), en la parte final indica: "...en Plataforma de 20 de agosto de 2013 el Sr Director del Penal de El Abra ha hecho representación, el mismo que está pendiente y dentro el plazo para providenciar..." (sic); de ello se infiere que, se encuentra pendiente de resolución la representación del Director del recinto penitenciario de "El Abra"; d) Se extrañó la falta de reclamo al Juez Tercero de Ejecución Penal, como autoridad competente, según prevé el art. 40 de la LEPS, para luego recién activar la vía extraordinaria, toda vez que, la acción de libertad no es subsidiaria de otros medios ordinarios que establece la norma, como señalan las SSC 0015/2010-R, 105/2010-R y 0008/2010-R, más aún, concediendo la parte accionante las representaciones realizadas por el Director, como una obligación ineludible en atención a la SC 0035/2010 de 19 de abril; conociéndose en este caso, que el Juez Tercero de Ejecución de Sentencia, tiene resoluciones pendientes sobre la representación como la libertad del accionante; e) Al existir otros mandamientos de condena referidos por las partes, estos deben ser resueltos por la autoridad ordinaria, no por el Tribunal de garantías; f)Se acusa a los informes policiales de falsos, aspectos esenciales que atañen a la libertad, como a la verificación que tiene que realizar el Gobernador, que deben ser sometidos a control jurisdiccional; g) Al existir, medios inmediatos prontos y eficaces para conseguir la libertad, corresponden ser accionados y pretendidos ante la autoridad ordinaria que conoce el caso y agotados, recién acudir a la vía constitucional; h) Al no haber acreditado con prueba lesión que perjudique al accionante y considerando que, la autoridad demandada cumplió su obligación de representar y como se tiene referido por la parte accionante, el Juez Tercero de Ejecución Penal, no ha sido demandado; y, vi) La supuesta afectación a los derechos y garantías del accionante, no fue de conocimiento de la autoridad jurisdiccional, como es el Juez Tercero de Ejecución Penal, por lo no se puede ingresar a conocer aspectos que atañen estrictamente a la jurisdicción ordinaria.

I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

De conformidad al Acuerdo Administrativo TCP-DGAJ-SP-086/2013 de 29 de noviembre, en el Resuelve Primero, dispone el receso de actividades del Tribunal Constitucional Plurinacional del 23 al31 de diciembre de 2013, con suspensión de plazos procesales; a cuyo efecto, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia considerando ésta.

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente se establece lo siguiente:

II.1. Cursa mandamiento de detención preventiva de 10 de junio de 2010, contra Limbert Ronald Ureña Calle ahora accionante, expedido por la Jueza de Instrucción en lo Penal Cautelar Liquidador Quinta, por la presunta comisión del delito de robo (fs. 31).

II.2. En audiencia de medidas cautelares de 25 de febrero de 2011, Vivian Janeth Enríquez Monasterio, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal Cautelar de Cochabamba, dispuso la detención preventiva del accionante, en el Penal de “El Abra”, dentro del proceso penal que por la presunta comisión de delito de robo agravado, que fue instaurado a denuncia de Isaías Contreras Fernández, expidiéndose el respectivo mandamiento en la misma fecha (fs. 16 a 19).

II.3. El 18 de agosto de 2011, Elaine Bishop Urzagaste, Fiscal de Materia, formuló acusación en procedimiento abreviado, ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, habiendo solicitado contra el accionante que se imponga la pena de tres años, al haberse suscrito el acuerdo respectivo y el haber admitido su participación en el hecho denunciado, acogido voluntariamente al procedimiento y renunciado al juicio oral (fs. 20 a 21).

II.4. El requerimiento anterior fue presentado el 31 de agosto de 2011; a lo que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal señaló audiencia de procedimiento abreviado para el 20 de septiembre del mismo año (fs. 21 vta. a 22).

II.5. En audiencia conclusiva de procedimiento abreviado, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, en suplencia legal del Juzgado Cuarto, mediante Resolución de 23 de marzo de 2012, declaró al accionante, culpable de la comisión del delito de robo agravado, condenándole a cumplir la pena de tres años en la cárcel pública de “El Abra” (fs. 24 a 25).

II.6. Por memorial de 9 de abril de 2012, el accionante solicitó al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, la ejecutoria de la Sentencia de 23 de marzo del mismo año, anteriormente referida (fs. 27). Gualberto Quispe Alba, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Cautelar, mediante Auto de 12 del mismo mes y año, declaró formalmente ejecutoriada dicha Resolución (fs. 28).

II.7. Cursa mandamiento de condena de 29 de octubre de 2012, expedido por Silvia Vega Antezana, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, disponiendo la reclusión del accionante, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Isaías Contreras Fernández, por el delito de robo agravado, en el que fue condenado a tres años, haciéndose constar expresamente que la condena finaliza el 24 de febrero de 2014 (fs. 14, 29 y 32).

II.8. Mediante nota presentada el 20 de agosto de 2013,Yuri Duc Escobar, demandado, informó al Juez Tercero de Ejecución Penal que, el 19 del mismo mes y año, fue notificado con el mandamiento de libertad condicional, emitido por ese Juzgado y que realizada la verificación por el funcionario policial y secretario del Penal, se constató que el beneficiado cuenta con otro proceso en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, por el delito de robo agravado, seguido por el Ministerio Público, motivo por el cual, no se dio curso al citado mandamiento. Hace constar que se adjunta fotocopia del mandamiento de condena y nota emitida por ese Juzgado (fs. 13).II.9. Cursa fotocopia de una nota manuscrita de 19 de agosto de 2013, sin firma, con sello del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, que según informe de la parte demandada en audiencia, habría sido extendida por un funcionario judicial, señalando que, el ahora accionante cumple condena de procedimiento abreviado de tres años, por la comisión del delito de robo agravado desde el 23 de marzo del 2012 hasta el 24 de febrero del 2014(fs. 33).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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