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TCPConfirmadora

0051/2014-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: 0051/2014-S3

Proceso
Confirmadora
Sala
TCP
Año

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2014-S3

Sucre, 20 de octubre de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06535-2014-14-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución de 19 de marzo de 2014, cursante de fs. 220 vta. a 225 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto René Sánchez Gutiérrez contra Mario Gallardo Muñoz, Gerente General de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (I.A.B.S.A.)

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 12 y 17 de marzo de 2014, cursante de fs. 17 a 24 y 27 a 28 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de trabajador con la función de cebador de mesa de alimentación en tiempo de zafra y soldador en temporada de pre zafra de I.A.B.S.A., la Gerencia General, conjuntamente con el Jefe de Recursos Humanos y la Asesora legal le dijeron el 13 de septiembre de 2013, que lo despedirían sin derecho a ningún beneficio social, instruyéndole que presente una carta en la que indique su retiro voluntario a su trabajo; asimismo, los funcionarios señalados hicieron referencia a un "modelito de carta" (sic) de renuncia con la misma amenaza, reprochándole bajo presión psicológica su pretensión de exigir su quinquenio. Por lo que el 16 del mismo mes y año, presentó un oficio dirigidoal Directorio de la referida Empresa, en el que manifestó sobre la manera ilegal, irregular la que firmó su retiro, la que no recibió atención alguna por parte del referido Directorio; por el contrario 19 del citado mes y año, fue despedido injustificadamente sin derecho a beneficios sociales aduciendo incumplimiento de lo dispuesto en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, 49 inc. c) y 51 inc. g) del Reglamento Interno de Trabajo; además; que no podía incorporarse a su trabajo y pese a que solicitó se le deje cumplir su jornada laboral, lo desalojaron a través del personal de seguridad, hecho que fue presenciado por el Secretario del Sindicato.

Agrega que en una anterior oportunidad, -esto es-, el 3 de mayo de 2013, se le entregó el memorándum IABSA-DP-M 032/2013, que refería a la suspensión de trabajo, sin goce de haberes por treinta días, violación a su derecho al trabajo que dejó pasar por alto. La razón de tal memorándum no fue que hubiera faltado a su trabajo por siete días, sino, al igual que pasó con su despido, fue el hecho de que el 19 de febrero de 2013, solicitó la cancelación de su quinquenio con copia a la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, por haber trabajado desde el 16 de octubre de 2006 hasta octubre de 2011; cuya respuesta de Asesoría legal, fue en sentido de que se estaba revisando tal beneficio y que el monto era menor al solicitado, inobservando lo dispuesto en los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, las Resoluciones Ministeriales 447/2009 de 8 de julio, 868/10 de 26 de octubre de 2010, 737/09 de 29 de septiembre de 2009; así como el Reglamento Interno de Trabajo de la I.A.B.S.A., en las disposiciones referidas a la destitución previo proceso [arts. 49 inc. c) y 51]. Además, en su caso, se desconoció lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Empresa, regla que una Comisión Mixta de Despidos, tiene facultad para disponer el despido de los trabajadores, por cuanto tal despido fue dispuesto por el Gerente General quien actuó de manera unilateral.

Señala que ante esta situación acudió al Jefe Regional de Trabajo de Bermejo, dependencia que emitió la Resolución Administrativa 025/2013 de 6 de noviembre, carente de fundamentación legal y no realizó un análisis exhaustivo de las pruebas, derivando contrariamente su solicitud de reincorporación a la judicatura laboral.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante estima se lesionaron sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la defensa, a una resolución fundamentada así como los principios de seguridad jurídica, de legalidad y haber sido sujeto de acoso laboral, citando al efecto los art.46.I, 48.I, 49.III, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicitan se declare “procedente”, ordenándose su reincorporación inmediata a su fuente laboral en la función de cebador de la mesa alimentadora, con pago de sus sueldos devengados, doble aguinaldo, sueldo de mayo a junio de 2013, el pago de su quinquenio y todos los demás derechos laborales que le corresponden por ley.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de marzo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 219 a 220 vta., se produjeron los actuados que a continuación se detallan:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró la acción de amparo constitucional presentada. Asimismo, la amplió señalando que: **a)** El art. 51 del Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa, dispone que la sanción de despido debe ser impuesta previa aprobación por una Comisión Mixta de Despidos, conformada por la parte administrativa y la de los trabajadores, procedimiento que no se cumplió por cuanto dicho despido fue realizado de manera unilateral por el Gerente General sin previo proceso, haciendo referencia al art. 16 de la LGT, que -a decir suyo- es aplicable una vez culminado el procedimiento interno; **b)** La Resolución de conminatoria emitida por el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo, no cumplió con la debida fundamentación limitándose a señalar que existían hechos controvertidos y por lo tanto debe acudirse ante el Juez del Trabajo, a través de un juicio ordinario, sin tener en cuenta que tal vía judicial puede demorar más de cinco años. Resolución que fue ratificada en revocatoria; **c)** No es necesario acudir ante la autoridad administrativa laboral previa a interponer la acción amparo constitucional; **d)** El único contrato firmado por el accionante es en el 2006, los subsiguientes no; sin embargo, ello no significa que no haya existido una relación laboral continua de carácter permanente; y, **e)** El trabajador fue suspendido sin derecho a sueldo por treinta días, afectando el derecho a un salario justo de él y su familia.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Mario Gallardo Muñoz, Gerente General de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (I.A.B.S.A.), presentó informe escrito cursante de fs. 215 a 218 vta. y en la audiencia pública de acción de amparo constitucional (fs. 219 vta. a 220 vta.) pidió se deniegue la tutela, aduciendo que: **1)** El trabajador, ahora accionante, incurrió en diferentes gestiones en faltas a su fuente laboral demanera injustificada y no solicitada, así como llamadas de atención hecho que fue aceptado tácitamente, por lo que se le suspendió por treinta días sin goce de haber a través de memorandum IABSA-DP-M-032/2013, sanción que fue cumplida; 2) El Gerente General de I.A.B.S.A., en uso de sus atribuciones previstas en el art. 22 del Reglamento Interno de Trabajo concordante con el art. 71 inc. g) del Estatuto de la Sociedad, procedió a la destitución del trabajador, por lo que no procedía aplicar el despido mediante la Comisión Mixta de Despidos; 3) El Jefe Regional de Trabajo de Bermejo, ante la denuncia de reincorporación solicitada por el trabajador, el 25 de septiembre de 2013, a través de la Conminatoria 025/2013 de 6 de noviembre, determinó la existencia de "hechos controvertidos" dejando libre la vía ordinaria jurisdiccional laboral para que resuelva la situación del trabajador para hacer valer sus derechos. Es decir, en ningún momento ordenó su reincorporación, por lo que no podía activar la vía del amparo constitucional conforme lo establecen el DS 0459 y RM 868/10 y la jurisprudencia constitucional; y, 4) El trabajador no cuenta con el tiempo determinado por ley para el pago de quinquenio por tener beneficios acumulados y consolidados, en razón a que si bien ingresó a trabajar a I.A.B.S.A. la gestión 2006, fue con contrato de temporada de zafra y las gestiones 2007 y 2008 trabajó con contrato de temporada, recibiendo, una vez concluido su contrato las correspondientes indemnizaciones, liquidaciones y pago de aguinaldos. Desde el 2009, recién el trabajador fue contratado de manera indefinida.

I.2.3. Resolución:

La Jueza Tercera de Partido y Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 19 de marzo, cursante de fs. 220 vta. a 225 vta., concedió la tutela, ordenando que I.A.B.S.A., proceda a la reincorporación inmediata del trabajador a su fuente laboral en el cargo que ocupaba antes del despido. Asimismo, el pago de sueldos devengados desde su despido (período de septiembre a la fecha) y demás derechos y beneficios sociales que le corresponden.

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