Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2026-O Sucre, 23 de febrero de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de amparo constitucional
Expediente: 37879-2021-76-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 9 de agosto de 2024, cursante a fs. 95 a 97 vta., dictada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que resuelve la queja de incumplimiento de la SCP 0924/2021-S4 de 29 de noviembre y el ACP 0054/2023-ECA de 16 de octubre, dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por María Teresa Quispe Nina, Milenca Roxana Lima Aranda, Fernando Marcelo Churqui Chávez, Mercedes Bernabé Colque, Ariel Rodrigo Sinca Condori, Franz Cesar Padilla Michel, Diether Javier Fernández, Eduardo Fernando Hurtado Valdivia, Isabel Lourdes Vallejos Cuellar, Marcelo Bruno Guzmán Flores, Mauro Mamani Machaca, Sigrid Zdenka De La Barra Saavedra, Yonatan Quisbert Vela, Carlos Daniel Tejeda Sivautt, Carlos Renato Velásquez Chirinos, Cesar Julio Paco Aguilar, Claudia Giovanna Gutiérrez Flores, Jesús Edson Rovira Pozo, Loyola De Las Nieves Valle Alarcón, Luis Fabricio Quispe Espejo, Luis Fernando Hurtado Linares, Magali Fernández Condori, Martha Ugarte Tintaya, Mateo Álvaro Barrientos Vergara, Omar Rodolfo Rojas Rojas, Paola Maydana Pari, Rubén Mercado, Silvia Mónica Fabián Sandalio, Víctor René Mendizábal Sierra, Gonzalo Mamani Ari, Luis Miguel Gutiérrez Cruz, Manuel Alejandro Flores Miranda, Hernán Augusto Marca Paqui, Lizeth Isabel Zunagua Álvarez, Luis Aurelio Castedo Zapata, Gustavo Marcelo Cortez Ferrel, Valentín Víctor Titto Beltrán, Sonia Noemí Caparicon Condori, Álvaro Fernando Aguirre Márquez, José Alberto Espinoza Coaquira, Vanessa Flores Heredia, Edson Roger Pérez Nina, Henry Rony Campos Cartagena, Vladimir José Armando Patzi León, Miriam Elizabeth Vega Cenzano, Raúl Silva Segales y Abrana Espinoza Jamachi contra Víctor Hugo Cárdenas Conde, entonces Ministro de Educación, Deportes y Culturas, Eliseo Chávez Ruedas y Boris Vía Escalante, actual y ex Director General de Asuntos Administrativos de la misma Cartera de Estado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Mediante memorial de 7 de febrero de 2024, cursante de fs. 53 a 56, Sonia Noemí Caparicon Condori y Álvaro Fernando Aguirre Márquez, refieren que en cumplimiento de la SCP 0924/2021-S4 se procedió a la citación personal de la Ministra de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización -Sabina Orellana Cruz-, para que cumpla con la reincorporación y pago de sus salarios devengados; empero, "...esta autoridad se apersona a la Sala Constitucional Cuarta en fecha 17 de agosto de 2023, solicitando enmienda para los puntos los PUNTOS 1, 2 y 3 de la parte resolutiva y no al PUNTO 4, en consecuencia, debió habernos reincorporado y pagado nuestros salarios devengados" (sic); así, señalan que ante el incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional por parte de la citada Ministra, corresponde la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
Por escrito de 20 de marzo de 2023 (fs. 58 a 61), Sonia Noemí Caparicon Condori y Álvaro Fernando Aguirre Márquez, solicitaron la notificación a la nueva Ministra de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización -Esperanza Guevara- para que cumpla la SCP 0924/2021-S4, aclarando que "...la Ministra anterior fue notificada con la citada sentencia constitucional, por lo que, debió haberse cumplido sin necesidad de nueva notificación" (sic).
A través del memorial de 7 de mayo de 2024, cursante de fs. 68 a 69, los prenombrados, indicaron que notificada la actual Ministra de Estado, por escrito se apersonó supuestamente comunicando que "...SONIA NOEMI CAPARICON CONDORI, sería asignada como Profesional en Sistemas Comunitarios y Organización Territorial" (sic); pero, de la revisión y lectura de la "SCP 0924", la reincorporación es al mismo cargo o similares características, respetando el nivel salarial y el pago de sus sueldos devengados "hasta la fecha", sin que esos aspectos sean cumplidos ni comunicado a tal efecto; además, respecto a "...ALVARO FERNANDO AGUIRRE MARQUEZ, sobre el que existiría incertidumbre en cuanto al apellido" (sic), señalaron que "Con relación a mi persona el nombre y los apellidos se describen en la SCP 0924, no siendo evidente la observación anotada y esto es simplemente con el fin de no cumplir con la sentencia constitucional de reincorporación y pago de sueldos devengados hasta la fecha" (sic).
Mediante escrito de 31 de mayo de 2024, cursante a fs. 74 y vta., Carlos Renato Velasquez Chirinos, Loyola de Las Nieves Valle Alarcón, Luis Miguel Gutiérrez Cruz y Manuel Alejandro Flores Miranda, señalaron que al memorial presentado por el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, respondió que se realizó el cálculo (proyectado) del monto requerido para el pago de sueldos devengados; pero, haciendo el cálculo se consideró el total ganado y los respectivos colaterales, a excepción del aporte del seguro social de corto plazo, por su finalidad; sin embargo, deberá actualizarse el monto calculado para la solicitud del traspaso presupuestario correspondiente, ya que debe considerarse el pago de multas, intereses y mora al seguro social de largo plazo; así, desde la presentación de la acción de amparo constitucional -gestión 2020- "A LA FECHA", la institución demandada no previó -el monto requerido-, poniendo excusas en sus memoriales.
Por memorial de 12 de junio de 2024, cursante de fs. 77 a 78, Sonia Noemí Caparicon Condori, solicitó se disponga conminatoria de pago de sus sueldos devengados al momento de la reincorporación, en el plazo de tres días, bajo alternativa de remitir antecedentes al Ministerio Público para la apertura de la investigación penal por la comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, conforme al art. 179 bis del Código Penal (CP).
A través del escrito de 9 de julio de 2024, cursante de fs. 88 a 90 vta., Milenca Roxana Lima Aranda y Miriam Elizabeth Vega Cenzano, solicitaron "...CONMINATORIA PARA LA EJECUCION INMEDIATA DE LA SCP 0924/2021-S4, ACP 0054/2023-ECA en favor de los accionantes, debiendo a tal efecto por última vez notificarse a Sabina Orellana Ministra del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, bajo alternativa del Art. 179 bis del Código Penal, debiendo excluirse de esta petición a los señores: Fernando Marcelo Churqui Chávez, Mercedes Bernabé Colque, Dither Javier Fernández y Luis Aurelio Castedo Zapata por existir desistimiento y demás, sea con formalidades de ley" (sic).
I.1.2. Petitorio
La parte activante de queja, solicitó la conminatoria -al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización- para: a) La ejecución inmediata de la SCP 0924/2021-S4 y el ACP 0054/2023-ECA, en favor de los accionantes; y, b) La reincorporación y el pago de sueldos devengados al momento de la misma.
I.2. Respuesta a la queja
Esperanza Guevara, Ministra de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, a través de sus representantes legales, por memorial de 10 de julio de 2024, cursante de fs. 92 a 93, en respuesta a la queja por incumplimiento señaló que: 1) El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en ningún momento puso excusas para el cumplimiento de la SCP 0924/2021-S4 de 29 de noviembre, debiendo tenerse presente que como institución del nivel central del Estado está regulada por la Ley del Presupuesto General del Estado 2024 -Ley 1546 de 31 de diciembre de 2023-, teniendo una planificación a corto plazo establecida en el POA y un presupuesto aprobado "...en la gestión pasada para esta, que es la expresión financiera del POA" (sic); 2) Existen momentos establecidos en la norma para la reformulación del Presupuesto, debiendo tramitar, como todos los años se hace, un presupuesto reformulado, aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional; 3) De acuerdo al Informe INF/MCDyD/DGAA/UGTH 0215/2024 de 10 de julio, de la Unidad de Gestión de Talento Humano, realizó las evaluaciones correspondientes, señalando la necesidad de modificaciones presupuestarias autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; 4) El Estado administra recursos públicos, sujetos a una administración reglada y no a la discrecionalidad de las partes, prevaleciendo el bien mayor sobre el de los particulares; 5) La doble percepción de sueldos y salarios está prohibida por el art. 24 del Decreto Supremo (DS) 5094 de 3 de enero de 2024, nada acredita que las personas que dicen ser beneficiarias de salarios devengados los hayan percibido de esas fuentes; y, 6) La justicia constitucional no es la idónea para el cobro de salarios devengados (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0083/2014-S3, 0151/2015-S3, 0083/2024-S3 y "0115/2028-S1").
Concluyendo, manifestó que es menester establecer que si bien el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, protesta cumplir con los salarios devengados de las personas indicadas, "...antes debe cumplir con la normativa concerniente al sector público, sin perjuicio de evitar la doble percepción de sueldos y salarios" (sic), solicitando tener presente lo señalado en el Informe INF/MCDyD/DGAA/UGTH 0215/2024, más sus adjuntos.
I.3. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución de 9 de agosto de 2024, cursante de fs. 95 a 97 vta., resolvió "...ante el incumplimiento de la autoridad que asume la responsabilidad para hacer efectiva la tutela y cumplimiento de la Sentencia Constitucional N° 0924/2021-S4 de 29 de noviembre de 2021, y su Auto Complementario 0054/2023-ECA de fecha 16 de octubre de 2023, otorga a partir de su legal notificación 20 días hábiles, para que cumpla con la cancelación de los sueldos devengados, los subsidios pre y postnatales así como la reincorporación del otro ciudadano Álvaro Fernando Aguirre Fernández, misma que debe hacerse conocer a este despacho judicial.
En caso de no ser cumplida, transcurrido el plazo otorgado remítase antecedentes ante el Ministerio Público para el juzgamiento de la titular de ese despacho del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, para su procesamiento, conforme lo prevé el art. 179 bis del Código Penal, sea de conformidad con los arts. 16, 17, y 40 del CPCo, sea con las formalidades de ley" (sic).
I.4. De la impugnación
Esperanza Guevara, Ministra de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, a través de sus representantes legales, mediante memorial presentado el 24 de septiembre de 2024, cursante de fs. 98 a 100, impugnó la Resolución de 9 de agosto de igual año, expresando que: i) El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, respondió los requerimientos de conminatorias con los Informes INF/MCDyD/DGAA/UGTH 242/2024 de 21 de agosto e INF/MCDyD/DGAA/UGTH 245/2024 de 3 de septiembre, adjuntados mediante memorial de "fs. 941" y por providencia de 11 de julio de 2024, se dispuso en "conocimiento de parte", cuya notificación y respuesta por parte de los actores está pendiente de realización; ii) En los citados Informes se refirió que respecto de Sonia Noemí Caparicon Condori, se realizó la revisión de la estructura y el Manual de Puestos del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, y no se cuenta con un puesto con características y nivel salarial similar al que ocupaba en el extinto Ministerio de Culturas y Turismo; por lo que, fue reincorporada en el cargo de Profesional en Sistemas Comunitarios y Organización Territorial, "...memorándum de designación cursa a fs. 901..." (sic); iii) En cuanto a los salarios devengados, se indicó que el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, está realizando las gestiones necesarias para el pago de sueldos devengados y no pagados, y otros derechos laborales a cuarenta y tres personas señaladas en la SCP 0924/2021-S4; iv) El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, "...ha venido cumpliendo con lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0924/2021-S4, de 29 de noviembre de 2021, habiendo aducido imposibilidad temporal para el cumplimiento total del pago de salarios devengados; asimismo, el presupuesto de esta gestión fiscal no cubre la demanda de pago de salarios devengados; empero, "...no significa que esta Cartera de Estado no quiera cumplir con dicha obligación, señalándose que se vienen realizando las gestiones correspondientes para reforzar las partidas presupuestarias correspondientes para el pago debido" (sic); y, v) Se viene desarrollando las gestiones administrativas para cubrir los gastos correspondientes al pago de salarios devengados que asciende aproximadamente a Bs2 000 000.- (dos millones bolivianos), suma elevada que debe canalizarse por medio de recursos adicionales, pues el indicado Ministerio no dispone de manera inmediata de dicho monto.
I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 001/2026 de 5 de enero, cursante de fs. 151 a 154, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispone que la presente queja por demora o incumplimiento sea sorteada de manera aleatoria y equitativa entre sus Salas; por lo que, se remitió a la Sala Tercera de este Tribunal, los antecedentes de la queja por incumplimiento de la SCP 0924/2021-S4 de 29 de noviembre y ACP 0054/2023-ECA de 16 de octubre, para su correspondiente tramitación y resolución.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa SCP 0924/2021-S4 de 29 de noviembre que resolvió:
... REVOCAR la Resolución 189/2020 de 14 de diciembre, cursante de fs. 461 a 467, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia; CONCEDER la tutela impetrada, respecto a los derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral y a una remuneración justa, disponiendo:
1º Que el Ministerio de Turismo, Descolonización y Despatriarcalización, de conformidad a los argumentos esgrimidos en este fallo constitucional, cancele los sueldos devengados a los accionantes María Teresa Quispe Nina, Milenca Roxana Lima Aranda, Fernando Marcelo Churqui Chávez, Mercedes Bernabé Colque, Ariel Rodrigo Sinca Condori, Franz Cesar Padilla Michel, Diether Javier Fernández, Eduardo Fernando Hurtado Valdivia, Marcelo Bruno Guzmán Flores, Mauro Mamani Machaca, Sigrid Zdenka De La Barra Saavedra, Yonatan Quisbert Vela, Carlos Daniel Tejeda Sivautt, Carlos Renato Velásquez Chirinos, Cesar Julio Paco Aguilar, Claudia Giovanna Gutiérrez Flores, Jesús Edson Rovira Pozo, Loyola De Las Nieves Valle Alarcón, Luis Fabricio Quispe Espejo, Luis Fernando Hurtado Linares, Magali Fernández Condori, Martha Ugarte Tintaya, Mateo Álvaro Barrientos Vergara, Omar Rodolfo Rojas Rojas, Paola Maydana Pari, Rubén Mercado, Silvia Mónica Fabián Sandalio, Víctor René Mendizábal Sierra, Gonzalo Mamani Ari, Luis Miguel Gutiérrez Cruz, Manuel Alejandro Flores Miranda, Hernán Augusto Marca Paqui, Lizeth Isabel Zunagua Álvarez, Luis Aurelio Castedo Zapata, Gustavo Marcelo Cortez Ferrel. En consideración a que los mismos gozaban de estabilidad laboral; por lo que, duraba la declaratoria de cuarentena, es decir del 22 de marzo de 2020 hasta el 31 de julio de igual año; por lo cual, habiendo vencido ésta última fecha, corresponderá únicamente el pago de sus sueldos devengados por duodécimas del mes de junio y todo el mes de julio no trabajados, sin disponer su reincorporación.
2º Con el fin de precautelar el derecho al trabajo, a la estabilidad y la inamovilidad laboral; y tomando en cuenta que por su protección a dicha inamobilidad, la relación laboral de José Alberto Espinoza Coaquira, tenía vigencia hasta diciembre de 2020; de Henry Rony Campos Cartagena hasta el 26 de agosto de 2021; y de Abrana Espinoza Jamachi hasta el 27 de enero de mismo año; sin embargo, al estar estas fechas vencidas, no es posible disponer su reincorporación; empero, queda reconocida la vigencia en cuanto a los salarios que les fueron suprimidos, debiendo el Ministerio de Turismo, Descolonización y Despatriarcalización, cancelar el monto correspondiente al sueldo mensual por el tiempo que dejó de percibir el trabajador José Alberto Espinoza Coaquira; es decir, desde el 23 junio de 2020, hasta diciembre de igual año. En la misma forma, el impetrante de tutela Henry Rony Campos Cartagena, desde el 23 de mismo mes y año, hasta el 26 de agosto de 2021. De igual manera la solicitante de tutela Abrana Espinoza Jamachi desde el 23 de junio de 2020, hasta el 27 de enero de 2021. Debiendo hacer efectivo el pago de las asignaciones familiares correspondientes a los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia en favor del hijo de José Alberto Espinoza Coaquira. El pago de las asignaciones familiares correspondientes a los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia en favor de cada una de las hijas de Henry Rony Campos Cartagena. Y la cancelación del subsidio de lactancia en favor de la hija menor de Abrana Espinoza Jamachi por los meses de julio a diciembre de 2020 y enero de 2021. Sin dar curso a su reincorporación laboral, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos Fundamentos expresados en este fallo constitucional.
3º Que el Ministerio de Turismo, Descolonización y Despatriarcalización cancele el monto concerniente al sueldo mensual por el tiempo que dejaron de percibir los trabajadores Vanessa Flores Heredia, Edson Roger Pérez Nina y Vladimir José Patzi; es decir, desde el 23 junio de 2020, hasta el 15 de septiembre de igual año, en el caso de Vanessa Flores Heredia y Edson Roger Pérez Nina. Y desde el 23 de junio de 2020, hasta el 1 de diciembre de igual año, respecto al impetrante de tutela Vladimir José Patzi León. Debiendo hacer efectivo el pago de las asignaciones familiares correspondientes a los subsidios prenatal por el mes de junio (siempre que éste no hubiese sido cancelado), de natalidad, y de lactancia por los dos meses posteriores al nacimiento de la hija menor de Vanessa Flores Heredia. Asimismo, el pago del subsidio de lactancia en beneficio del hijo menor del accionante Edson Roger Pérez Nina; por el mes de junio (siempre que éste no hubiese sido cancelado), julio, agosto y septiembre (verificando que este último mes no hubiese sido cancelado). De igual forma, en relación al accionante Vladimir José Patzi León; proceder a la cancelación de los subsidios prenatales por junio (siempre que éste no hubiese sido cancelado), por julio, agosto y septiembre, así como el subsidio de lactancia por octubre y noviembre en favor del hijo menor de Vladimir José Patzi León.
4º La inmediata reincorporación laboral de los impetrantes de tutela, Sonia Noemí Caparicón Condori y Álvaro Fernando Aguirre Fernández, por tener bajo su guarda hijos con discapacidad, debiendo restituírselos al mismo cargo, o uno de similares características, respetando el nivel salarial del que gozaban a tiempo de su desvinculación. Dicha determinación, al considerar que el actual Presidente del Estado, por DS 4393, creó el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, corresponderá que el citado Ministerio proceda a su reincorporación por inamovilidad laboral, debiendo cancelarse los salarios devengados, desde su ilegal despido (23 de junio de 2020), hasta el momento en el que efectivamente sean reincorporados. De conformidad a los argumentos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
6º DENEGAR la tutela impetrada, en cuanto a la reincorporación reclamada por los accionantes Isabel Lourdes Vallejos Cuellar y Valentín Víctor Titto Beltrán, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional (fs. 9 a 44 vta.).
II.2. Consta ACP 0054/2023-ECA de 16 de octubre que resolvió:
...ENMENDAR la parte resolutiva de la SCP 0924/2021-S4 de 29 de noviembre, quedando la misma con el siguiente texto: "REVOCAR la Resolución 189/2020 de 14 de diciembre, cursante de fs. 461 a 467, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia; CONCEDER la tutela impetrada, respecto a los derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral y a una remuneración justa, disponiendo:
1º Que el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, de conformidad a los argumentos esgrimidos en este fallo constitucional, cancele los sueldos devengados a los accionantes María Teresa Quispe Nina, Milenca Roxana Lima Aranda, Fernando Marcelo Churqui Chávez, Mercedes Bernabé Colque, Ariel Rodrigo Sinca Condori, Franz Cesar Padilla Michel, Diether Javier Fernández, Eduardo Fernando Hurtado Valdivia, Marcelo Bruno Guzmán Flores, Mauro Mamani Machaca, Sigrid Zdenka De La Barra Saavedra, Yonatan Quisbert Vela, Carlos Daniel Tejeda Sivautt, Carlos Renato Velásquez Chirinos, Cesar Julio Paco Aguilar, Claudia Giovanna Gutiérrez Flores, Jesús Edson Rovira Pozo, Loyola De Las Nieves Valle Alarcón, Luis Fabricio Quispe Espejo, Luis Fernando Hurtado Linares, Magali Fernández Condori, Martha Ugarte Tintaya, Mateo Álvaro Barrientos Vergara, Omar Rodolfo Rojas Rojas, Paola Maydana Pari, Rubén Mercado, Silvia Mónica Fabián Sandalio, Víctor René Mendizábal Sierra, Gonzalo Mamani Ari, Luis Miguel Gutiérrez Cruz, Manuel Alejandro Flores Miranda, Hernán Augusto Marca Paqui, Lizeth Isabel Zunagua Álvarez, Luis Aurelio Castedo Zapata, Gustavo Marcelo Cortez Ferrel. En consideración a que los mismos gozaban de estabilidad laboral; por lo que, duraba la declaratoria de cuarentena, es decir del 22 de marzo de 2020 hasta el 31 de julio de igual año; por lo cual, habiendo vencido ésta última fecha, corresponderá únicamente el pago de sus sueldos devengados por duodécimas del mes de junio y todo el mes de julio no trabajados, sin disponer su reincorporación.
2º Con el fin de precautelar el derecho al trabajo, a la estabilidad y la inamovilidad laboral; y tomando en cuenta que por su protección a dicha inamobilidad, la relación laboral de José Alberto Espinoza Coaquira, tenía vigencia hasta diciembre de 2020; de Henry Rony Campos Cartagena hasta el 26 de agosto de 2021; y de Abrana Espinoza Jamachi hasta el 27 de enero de igual año; sin embargo, al estar estas fechas vencidas, no es posible disponer su reincorporación; empero, queda reconocida la vigencia en cuanto a los salarios que les fueron suprimidos, debiendo el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, cancelar el monto correspondiente al sueldo mensual por el tiempo que dejó de percibir el trabajador José Alberto Espinoza Coaquira, es decir, desde el 23 junio de 2020, hasta diciembre de igual año. En la misma forma, el impetrante de tutela Henry Rony Campos Cartagena, desde el 23 de igual mes y año, hasta el 26 de agosto de 2021. De igual manera la peticionante de tutela de Abrana Espinoza Jamachi desde el 23 de junio de 2020, hasta el 27 de enero de 2021. Debiendo hacer efectivo el pago de las asignaciones familiares correspondientes a los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia en favor del hijo de José Alberto Espinoza Coaquira. El pago de las asignaciones familiares correspondientes a los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia en favor de cada una de las hijas de Henry Rony Campos Cartagena. Y la cancelación del subsidio de lactancia en favor de la hija menor de Abrana Espinoza Jamachi por los meses de julio a diciembre de 2020 y enero de 2021. Sin dar curso a su reincorporación laboral, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos, expresados en este fallo constitucional.
3º Que el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización cancele el monto concerniente al sueldo mensual por el tiempo que dejaron de percibir los trabajadores Vanessa Flores Heredia, Edson Roger Pérez Nina y Vladimir José Patzi; es decir, desde el 23 junio de 2020, hasta el 15 de septiembre de igual año, en el caso de Vanessa Flores Heredia y Edson Roger Pérez Nina. Y desde el 23 de junio de 2020, hasta el 1 de diciembre de igual año, respecto al impetrante de tutela Vladimir José Patzi León. Debiendo hacer efectivo el pago de las asignaciones familiares correspondientes a los subsidios prenatales por el mes de junio (siempre que éste no hubiese sido cancelado), de natalidad, y de lactancia por los dos meses posteriores al nacimiento de la hija menor de Vanessa Flores Heredia. Asimismo, el pago del subsidio de lactancia en beneficio del hijo menor del accionante Edson Roger Pérez Nina; por el mes de junio (siempre que éste no hubiese sido cancelado), julio, agosto y septiembre (verificando que este último mes no hubiese sido cancelado). De igual forma, en relación al accionante Vladimir José Patzi León; proceder a la cancelación de los subsidios prenatales por junio (siempre que éste no hubiese sido cancelado), por julio, agosto y septiembre, así como el subsidio de lactancia por octubre y noviembre en favor del hijo menor de Vladimir José Patzi León.
4º La inmediata reincorporación laboral de los impetrantes de tutela, Sonia Noemí Caparicón Condori y Álvaro Fernando Aguirre Fernández, por tener bajo su guarda hijos con discapacidad, debiendo restituírselos al mismo cargo, o uno de similares características, respetando el nivel salarial del que gozaban a tiempo de su desvinculación. Dicha determinación, al considerar que el actual Presidente del Estado, por DS 4393, creó el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, corresponderá que el citado Ministerio proceda a su reincorporación por inamovilidad laboral, debiendo cancelarse los salarios devengados, desde su ilegal despido (23 de junio de 2020), hasta el momento en el que efectivamente sean reincorporados. De conformidad a los argumentos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional; manteniendo firmes y subsistentes los términos de la misma (fs. 45 a 52).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los activantes de queja denuncian el incumplimiento de la SCP 0924/2021-S4 de 29 de noviembre y el ACP 0054/2023-ECA de 16 de octubre, que determinó la cancelación de sueldos devengados y su reincorporación laboral; empero, la Ministra de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, hasta el momento de plantear la presente queja por incumplimiento, no ejecutó lo dispuesto en los referidos fallos constitucionales; por cuanto, desde la presentación de la acción de amparo constitucional -gestión 2020- "A LA FECHA", la institución demandada no previó -el monto requerido-, poniendo excusas en sus memoriales; así, su incumplimiento incurre en la comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, conforme al art. 179 bis del CP; motivo por el cual, los impetrantes de tutela solicitaron la conminatoria -al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización- para: a) La ejecución inmediata de la SCP 0924/2021-S4 y el ACP 0054/2023-ECA en favor de los accionantes; y, b) La reincorporación y el pago de sueldos devengados al momento de la misma.
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