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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0052/2014-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0052/2014-S1

En esta acción de libertad, el accionante denunció la lesión a su derecho a la defensa, alegando que, no obstante existir orden de traslado dirigida al encargado del recinto penitenciario, no fue conducido a la audiencia de apelación solicitada por su parte; sin embargo y pese a su ausencia, los dem...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante denunció la lesión a su derecho a la defensa, alegando que, no obstante existir orden de traslado dirigida al encargado del recinto penitenciario, no fue conducido a la audiencia de apelación solicitada por su parte; sin embargo y pese a su ausencia, los demandados llevaron a cabo el verificativo privándose de ejercer su derecho a la defensa, lesionando su derecho a un debido proceso; por lo que solicitó se le conceda la tutela y se restablezcan las formalidades legales, disponiendo la anulación de la resolución de apelación impugnada, conminando al Tribunal de apelación a garantizar y efectivizar su presencia en todos los recursos sometidos a su conocimiento. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución revisada y concedió la tutela solicitada, por cuanto el Tribunal de alzada llevó a cabo la audiencia de apelación contra la resolución que le denegó su cesación a la detención preventiva, sin considerar que el imputado no se encontraba en la audiencia debido a que no se cumplió con la orden de traslado dirigida al encargado del recinto penitenciario, en lesión a su derecho a la defensa material.

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad, por cuanto el Tribunal de alzada llevó a cabo la audiencia de apelación contra la resolución que le denegó su cesación a la detención preventiva, sin considerar que el imputado no se encontraba en la audiencia debido a que no se cumplió con la orden de traslado dirigida al encargado del recinto penitenciario, en lesión a su derecho a la defensa material.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3 “(…) resulta ser evidente la existencia de lesión al derecho a la defensa material del accionante y por ende vulneración al debido proceso, debido a que, como se expresó, las autoridades de alzada no pueden restringir su actuación a la mera emisión de una orden de traslado sino que, garantizando el ejercicio del derecho a la defensa material como elemento del debido proceso, deben velar porque tal orden sea efectivamente cumplida, verificando en todo caso, los motivos que impidieron a la persona privada de libertad de acudir a una audiencia a exponer sus argumentos en defensa de sus derechos y garantías; en este sentido, los demandados, al percatarse de la ausencia del imputado, debieron suspender el verificativo y luego de determinar las causas de su incomparecencia, pese a existir orden de traslado, señalar nueva fecha de audiencia a efectos de garantizar la presencia del imputado y el ejercicio de su derecho a la defensa material. En la especie, los demandados, al no haber actuado de esta manera, restringieron el derecho a la defensa material del accionante, vulnerando su derecho al debido procesamiento, por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada”.

Precedentes

FJ.III.3 “(…)las autoridades de alzada no pueden restringir su actuación a la mera emisión de una orden de traslado sino que, garantizando el ejercicio del derecho a la defensa material como elemento del debido proceso, deben velar porque tal orden sea efectivamente cumplida, verificando en todo caso, los motivos que impidieron a la persona privada de libertad de acudir a una audiencia a exponer sus argumentos en defensa de sus derechos y garantías(…)”.

Titulacion jurisprudencial

El Tribunal de alzada, en la audiencia de medidas cautelares no puede restringir su actuación a la mera emisión de una orden de traslado sino que, garantizando el ejercicio del derecho a la defensa material como elemento del debido proceso, debe velar porque tal orden sea efectivamente cumplida, verificando en todo caso, los motivos que impidieron a la persona privada de libertad de acudir a dicha audiencia a exponer sus argumentos en defensa de sus derechos y garantías.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014-S1

Sucre, 11 de noviembre de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 06958-2014-14-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 24 de abril de 2014, cursante de fs. 24 vta. a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Denis Efraín Rodas Limachi contra Sigfredo Soleto Gualoa; Hugo Juan Iquise Saca y William Torrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de abril de 2014, cursante de fs. 7 a 9, el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue, habiendo solicitado cesación a la detención preventiva, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, rechazó su pretensión, por lo que impugnó la Resolución al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Añade que, siendo elevado el recurso ante la Sala Penal Primera, fue fijada fecha y hora de audiencia para el 14 de marzo de 2014, oportunidad en la que advirtió, expondría de manera fundamentada los agravios que la decisión del inferior le ocasionaba, solicitando en consecuencia, se proceda a su traslado; sin embargo y pese a existir la correspondiente orden, no se produjo su traslado.conducción al verificativo.

Finaliza manifestando que los demandados, lejos de exigir informe respecto a su inasistencia, instalaron audiencia y resolvieron confirmar la Resolución del inferior sin que, debido a su ausencia, haya podido ejercer su derecho a la defensa material, vulnerándose en consecuencia el debido procesamiento.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante, alega la vulneración de su derecho al debido proceso, sin citar la norma constitucional que lo contiene.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se restablezcan las formalidades legales, disponiendo la anulación de la Resolución 73/2014 de 14 de marzo, conminando al Tribunal de apelación a garantizar y efectivizar su presencia en todos los recursos sometidos a su conocimiento.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 24 de abril de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 24, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad, por cuanto el Tribunal de alzada llevó a cabo la audiencia de apelación contra la resolución que le denegó su cesación a la detención preventiva, sin considerar que el imputado no se encontraba en la audiencia debido a que no se cumplió con la orden de traslado dirigida al encargado del recinto penitenciario, en lesión a su derecho a la defensa material.

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante denunció la lesión a su derecho a la defensa, alegando que, no obstante existir orden de traslado dirigida al encargado del recinto penitenciario, no fue conducido a la audiencia de apelación solicitada por su parte; sin embargo y pese a su ausencia, los demandados llevaron a cabo el verificativo privándose de ejercer su derecho a la defensa, lesionando su derecho a un debido proceso; por lo que solicitó se le conceda la tutela y se restablezcan las formalidades legales, disponiendo la anulación de la resolución de apelación impugnada, conminando al Tribunal de apelación a garantizar y efectivizar su presencia en todos los recursos sometidos a su conocimiento. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución revisada y concedió la tutela solicitada, por cuanto el Tribunal de alzada llevó a cabo la audiencia de apelación contra la resolución que le denegó su cesación a la detención preventiva, sin considerar que el imputado no se encontraba en la audiencia debido a que no se cumplió con la orden de traslado dirigida al encargado del recinto penitenciario, en lesión a su derecho a la defensa material.

Precedente

FJ.III.3 “(…)las autoridades de alzada no pueden restringir su actuación a la mera emisión de una orden de traslado sino que, garantizando el ejercicio del derecho a la defensa material como elemento del debido proceso, deben velar porque tal orden sea efectivamente cumplida, verificando en todo caso, los motivos que impidieron a la persona privada de libertad de acudir a una audiencia a exponer sus argumentos en defensa de sus derechos y garantías(…)”.

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0052/2014-S1Fuente oficial