Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vías de hecho cometidas contra los inquilinos, ahora accionantes, toda vez que los demandados, ante la falta de pago del alquiler convenido, cambiaron candados en la puerta de ingreso del inmueble y cortaron el suministro de luz.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "Los accionantes reclaman que una vez concertado de manera verbal un contrato de alquiler con los esposos Lizeth Salazar Camacho y Mateo Epifanio Mercado Caballero respecto a dos habitaciones y un garaje, con acceso a un baño, el mismo que iba siendo cumplido por ambas partes, pero por problemas surgidos como consecuencia de un préstamo de dinero, los demandados les otorgaron un plazo de cinco días para trasladarse a otro lugar. Empero, al no haber dado cumplimiento a dicha solicitud, éstos cambiaron candados en la puerta de ingreso del inmueble, cortando el suministro de luz y asegurando con otro candado el respectivo medidor, así como el baño, sin permitirles sacar sus pertenencias, por lo que tuvieron que trasladarse a un alojamiento. Al respecto, los accionantes acompañaron como prueba el registro de hospedaje de la Residencial “Aurora” de Quillacollo, en la que en la lista de alojados desde el 25 de enero al 18 de febrero de 2014, figura la accionante “Judoska L. Jiménez Lino” (fs. fs. 24 a 30). Por otra parte, a fs. 2 cursa el acta circunstanciada en la que el Notario de Fe Pública de Quillacollo Pablo Beltrán Sánchez certifica que a solicitud de la accionante Yoduska Liliana Jiménez Lino, se hizo presente en el domicilio de los demandados para verificar si se cambió la cerradura en la puerta, señalando que una vez constituidos en dicho inmueble, la propietaria Lizeth Salazar Camacho manifestó que a los hoy accionantes no les dejaría ingresar, y ante la consulta del Notario para poder levantar un inventario de los muebles y enseres de los accionantes, la misma persona se negó a permitirle su ingreso. Asimismo, en dicha acta se hace notar que el medidor de luz que pertenece a los inquilinos se encontraba asegurado con candados. Dicha acta se encuentra acompañada por dos fotografías de la puerta de ingreso al referido inmueble, así como del medidor asegurado con candados. Por último, consta por el acta de la audiencia de amparo, que los demandados señalaron que con relación al alquiler de dos habitaciones y un garaje se llegó a un acuerdo verbal con los accionantes, el mismo que fue cumplido parcialmente, pero debido a algunos problemas surgidos entre ambas parejas (accionantes y demandados), los dueños del inmueble otorgaron a los inquilinos un plazo de cinco días para desalojar las habitaciones. Asimismo, en dicho acto reconocieron que ante las amenazas proferidas por el accionante Jhony Quezada Corrales contra los demandados, éstos se vieron forzados a cambiar los candados, presentando luego una querella contra el citado accionante (fs. 43 a 46). Consiguientemente, consta que en dicha audiencia, la parte demandada admitió haber cambiado los candados del referido inmueble como consecuencia de las amenazas proferidas por el accionante Jhony Quezada Corrales, quedando de esa manera demostrado que los demandados incurrieron en medidas de hecho para impedir que los accionantes ingresen al domicilio en el que alquilaban dos habitaciones. Y si realmente concurrieron motivos por los cuales los demandados se vieron amenazados por uno de los accionantes, tenían expeditas las instancias ordinarias de reclamo para hacer prevalecer sus derechos fundamentales supuestamente afectados, ya que en un Estado Constitucional de Derecho, no resulta concebible y menos permitido hacer justicia por mano propia, como así se constituye el cambiar candados a un ambiente alquilado, por lo que corresponde conceder la tutela".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2015-S3
Sucre, 2 de febrero de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 06279-2014-13-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 19 de febrero de 2014, cursante de fs. 47 a 51 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhony Quezada Corrales y Yudoska Liliana Jiménez Lino contra Lizeth Salazar Camacho y Mateo Epifanio Mercado Caballero.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes, por memorial presentado el 5 de febrero de 2014, cursante de fs. 5 a 10, manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace ocho años atrás contrajeron matrimonio, teniendo a la fecha tres hijos que se encuentran estudiando, y como carecen de vivienda propia, concertaron verbalmente un contrato de alquiler de tres habitaciones en el inmueble de Lizeth Salazar Camacho y Mateo Epifanio Mercado Caballero, ubicado en la Av. Blanco Galindo Km 11 ½, habiendo ingresado a ocupar esas habitaciones el 17 de junio de 2012 y cancelando por ese concepto la suma de Bs300.- (trescientos bolivianos) por cada habitación.
Posteriormente, desde enero de 2013 se modificó ese contrato, y solamente ocupan dos habitaciones, pagando el mismo canon de alquiler, pero además tienen acceso a un baño y al garaje para guardar su automóvil que constituye suherramienta de trabajo. En diciembre de 2012, los esposos Lizeth Salazar Camacho y Epifanio Mateo Mercado Caballero, les pidieron como favor el préstamo de un dinero, y por la confianza que existía entre ellos, les prestaron Bs10 500.- (diez mil quinientos bolivianos) sin haber suscrito ningún documento, habiendo recibido hasta la fecha de presentación de esta acción Bs5000.- (cinco mil bolivianos), quedando un saldo pendiente.
Cuando se reunieron posteriormente para hacer cuentas sobre los dineros prestados y los alquileres devengados, los esposos Mercado Salazar quisieron desconocer sus obligaciones al exigirles que exhiban documentos de préstamos, por lo que respondieron de igual manera, sugiriendo legalizar la deuda y el contrato de alquiler, suscribiendo los respectivos documentos, además de la extensión de las correspondientes facturas de ley. Esta exigencia molestó a los mencionados esposos Mercado Salazar, y el 21 de enero de 2014, su abogado entorpeció las negociaciones, al extremo que sus clientes les amenazaron con sacar sus cosas a la calle, si hasta el 26 de ese mes y año, no salían de las habitaciones.
El sábado 25 de enero de 2014, cuando retornaban a su domicilio, se extrañaron al comprobar que la puerta de ingreso al inmueble se encontraba con otro candado, y que los propietarios procedieron a cortar el suministro de luz, colocando otro candado en la caja del medidor exclusivo de las habitaciones que ocupan como inquilinos. De igual manera, el acceso al baño se encontraba asegurado también con candado, por lo que desde esa fecha se vieron obligados a dormir en un alojamiento, aclarando que no les permitieron sacar sus pertenencias.
El lunes 27 de enero de 2014, se hicieron presentes en el referido inmueble con el propósito de sacar documentación personal y los uniformes de sus hijos para que puedan asistir a sus fuentes de estudio, pero los propietarios actuaron de manera prepotente y agresiva, sin permitirles ingresar a sus habitaciones. Tampoco permitieron que un Notario de Fe Pública ingrese a esas dependencias a levantar un inventario de sus pertenencias.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes señalan haberse lesionado sus derechos de acceso a un hábitat y vivienda, tutela efectiva, acceso a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones; a la privacidad, intimidad, honra, honor, propiedad, imagen y dignidad; a la inviolabilidad de domicilio y al trabajo, consagrados por los arts. 19.I, 20.I, 21.2, 22, 25.I y 46.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 11 de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, 2, 3 y 12 de la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitan que se conceda la tutela y se disponga la restitución en el día de su derecho de habitar e ingresar a sus cuartos alquilados dentro del inmueble de propiedad de Lizeth Salazar Camacho y Mateo Epifanio Mercado Caballero; que cesen las amenazas y amedrentamientos por parte de los demandados y se garantice la vida pacífica en el inmueble; se les restituya todos los servicios básicos a favor suyo y se condene a la cancelación de costas procesales, honorarios al abogado y resarcimiento de daños y perjuicios.
I.2 Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de febrero de 2014, según consta en el acta de fs. 43 a 46, se produjeron los actuados que a continuación se detallan:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Mostrando 30 de 59 parrafos.