Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2026-CA Sucre, 6 de febrero de 2026
Expediente: 81250-2026-163-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Cochabamba
En consulta la Resolución 001/2026 de 21 de enero, cursante de fs. 19 a 25, pronunciada por la Directora de Recaudaciones a.i. de la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cochabamba, por cual se rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Wilson Remberto Sahonero Ampuero demandando la inconstitucionalidad del art. 100 del Código Tributario Boliviano (CTB), por ser presuntamente contrario a los arts. 14, 56, 117.I, 108.7 y 323.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 12 de enero de 2026, cursante de fs. 9 a 16 vta., el accionante manifestó que el artículo impugnado y utilizado por la Dirección de Recaudaciones del GAM de Cochabamba es totalmente perjudicial y doloso porque se aplica de forma retroactiva a deudas prescritas y sus alcances no son adaptables para la gestión que pretenden fiscalizar, su interpretación y aplicación vulnera el principio constitucional de presunción de inocencia ya que se "realiza" sobre base presunta y la aplicación de esa normativa está equivocadamente orientada a producir una confiscación de sus bienes y de su propiedad y que por una "...cuarta oportunidad que esta instancia recurre a actos ilegítimos y violaciones al debido proceso para determinar imaginarias DEUDAS Y SANCIONES" (sic).
El fundamento utilizado por la Dirección de Recaudaciones del GAM de Cochabamba, no justifica en ningún aspecto la capacidad o competencia de aplicar procedimientos confiscatorios de manera arbitraria o antojadiza, los actos o la sola mención genérica de imponer deudas, accesorios y sanciones restrictivas de los derechos al trabajo y a la propiedad privada responde a un criterio arbitrario de castigar al contribuyente, en lugar de buscar soluciones.
I.2. Respuesta a la acción
De la revisión de antecedentes, no consta decreto de traslado ni respuesta a esta acción de control normativo.
I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
Por Resolución 001/2026 de 21 de enero, cursante de fs. 19 a 25, la Directora de Recaudaciones a.i. de la Administración Tributaria Municipal del GAM de Cochabamba, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien el accionante identifica la norma legal cuya constitucionalidad cuestiona y menciona de manera general diversos artículos de la Constitución Política del Estado que considera presuntamente vulnerados, no desarrolla una argumentación jurídico-constitucional clara, concreta y suficiente que permita establecer una relación directa de contradicción normativa entre el contenido del art. 100 del CTB y los preceptos legales invocados; b) Se constata que los argumentos desarrollados por el accionante se orientan en esencia a cuestionar la actuación administrativa concreta, desplegada por la Administración Tributaria Municipal en el marco de la Orden de Fiscalización 91/2025, alegando vulneraciones al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada y a principios tributarios constitucionales, tales cuestionamientos; aun, cuando pudieran ser objeto de análisis en otras vías legales o constitucionales, no resultan idóneos ni suficientes para sustentar una acción de inconstitucionalidad concreta; y, c) El accionante no demostró de qué manera la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 100 del CTB resulta determinante para la resolución del proceso de fiscalización seguido en su contra, tampoco explica cómo, por qué y en qué medida la eventual aplicación de dicha norma condiciona de forma directa e insoslayable la decisión administrativa final, tal como lo exige el art. 24.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), esa omisión impide advertir la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad del precepto legal impugnado.
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales y convencionales supuestamente infringidos
El accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 100 del CTB, por ser presuntamente contrario a los arts. 14, 56, 117.I, 108.7 y 323.I de la CPE; y, 8 de la CADH.
II.2. Marco normativo constitucional y legal
De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.
El art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: "...en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales".
A su vez, el art. 79 del mismo Código señala que: "Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción".
Por su parte, el art. 81.I del citado cuerpo legal, en cuanto a la oportunidad dispone que: "La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia".
En ese orden, el control de constitucionalidad debe realizarse previo cumplimiento de los requisitos determinados en el art. 24 del mismo cuerpo legal, que dispone que:
"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.
3. Exposición de los hechos, cuando corresponda.
4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
5. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares.
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