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TCP

0052/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0052/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2026-S2 Sucre, 18 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 57165-2023-115-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 51/2023 de 22 de julio, cursante de fs. 12 vta. a 16 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por David Claudio Vargas Torrez en representación sin mandato de Jheyson Mamani López contra la "Administración y Dirección" del Hospital Harry Williams.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de julio de 2023, cursante a fs. 2 y 6 a 8, el accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de julio de 2023 a horas 22:30, resultó herido en un hecho de tránsito, por lo que, fue trasladado al Hospital Harry Williams para su respectiva atención médica, obteniendo su alta médica el 20 de igual mes y año. A la fecha -se entiende de la presentación de esta acción tutelar-, la cuenta en dicho centro hospitalario asciende a la suma de Bs24 260.- (veinticuatro mil doscientos sesenta bolivianos), de los cuales depositó la suma de Bs3 430.- (tres mil cuatrocientos treinta bolivianos), encontrándose indebidamente privado de su libertad personal y libertad de locomoción, ya que, el administrador le indicó que no podrá salir del referido Hospital hasta que pague la totalidad de los gastos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la dignidad, a la libertad personal y de locomoción; citando al efecto los arts. 22, 23.1 y 3 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que la "Administración y la Dirección" del Hospital Harry Williams ponga en inmediata libertad a su persona. I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 22 de julio de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 12 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no asistió a la audiencia de garantías.

I.2.2. Informe de la parte demandada

La "Administración y Dirección" del Hospital Harry Williams, no asistió a la audiencia de la acción tutelar ni presentó informe escrito alguno pese a su notificación cursante a fs. 11.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, en suplencia legal de su similar Segundo, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 51/2023 de 22 de julio, cursante de fs. 12 vta. a 16 vta., concedió la tutela solicitada, exhortando al "Director y al Administrador" del Hospital Harry Williams que en lo futuro la privación de libertad de pacientes por motivos de deudas considerando que dichas actitudes pueden representar responsabilidad penal; con base en los siguientes fundamentos: a) No existe documental u otro elemento objetivo que pueda determinar que el paciente, luego de haberse otorgado el alta médica hubiese decidido permanecer en el Hospital donde se encontraba internado; b) Debe entenderse que la ausencia de las partes a la audiencia de garantías responde al cese de las causas que originaron esta acción de libertad; sin embargo, corresponde celebrar la audiencia y emitir resolución para establecer las responsabilidades que correspondan; c) De no ser afectado en sus derechos y garantías, el accionante no hubiese interpuesto la presente acción tutelar; y, de no ser cierto el planteamiento expuesto, la parte demandada hubiera presentado informe negando los argumentos del impetrante de tutela; d) En consecuencia, es razonable y creíble la versión del peticionante de tutela; y, la presentación de esta acción de defensa dio lugar a que el prenombrado pueda abandonar el Hospital donde se encontraba internado; e) Bajo esos antecedentes, se vulneró el derecho a la libertad del accionante y se afectó su derecho a la dignidad humana, sin considerar que, las obligaciones pecuniarias emergentes de servicios de salud cuentan con mecanismos judiciales idóneos para su cumplimiento; y, f) El impetrante de tutela fue indebidamente retenido en el Hospital Harry Williams por la presunta omisión del pago total de lo adeudado por gastos hospitalarios.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por decreto constitucional de 1 de diciembre de 2025, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria (fs. 22); reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 4 de febrero de 2026 (fs. 26); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término previsto por ley.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa factura 39771 de 17 de julio de 2023, emitida por el Hospital Harry Williams por concepto de rayos x, tomografía y ecografía, por la suma de Bs3 430.- a nombre de "MAMANI" (fs. 3); asimismo, comprobante de pago de la misma fecha, correspondiente a un pago con tarjeta de débito por el monto de dinero antes señalado (fs. 4).

II.2. Se tiene Formulario de Notificación Personal 30387284-2, al "ADMINISTRADOR Y DIRECTOR DEL HOSPITAL HARRY WILLIAMS" (sic), con la demanda de la presente acción de libertad y el auto de admisión y señalamiento de audiencia de garantías, practicada el 21 de julio de 2023 a horas 19:00 y recibida por "Marcos A. Bolivar Beltrán" (sic), Administrador del Hospital Harry Williams (fs. 11).

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