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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0053/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0053/2013

Concede la acción de amparo constitucional por medias o vías de hecho, siendo que la parte accionante cumplió con los requisitos establecidos por la jurisprudencia, demostrando su derecho propietario sobre el inmueble así como la ocupación ilegal por parte del demandado.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por medias o vías de hecho, siendo que la parte accionante cumplió con los requisitos establecidos por la jurisprudencia, demostrando su derecho propietario sobre el inmueble así como la ocupación ilegal por parte del demandado.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "(...) siendo que este Tribunal tiene como finalidad la protección de derechos fundamentales de las personas, estableciendo si han existido o no violaciones a derechos y garantías; dentro el presente caso, se ha llegado a establecer la existencia de medidas o vías de hecho asumidas por parte del demandado, al tomar la determinación de ingresar al predio de propiedad del accionante y Eusebia Toro, sin tener autorización ni respaldo legal alguno, cortando el alambrado, instalando una puerta improvisada, depositando maquinaria y un container, prescindiendo de los mecanismos institucionales existentes previstos para tal efecto, con lo cual el accionante ha visto afectado su derecho de propiedad sobre el uso, goce y disfrute de su inmueble".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2013

Sucre, 11 de enero de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chánez Chire

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01991-2012-04-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 9 de octubre de 2012, cursante de fs. 78 a 81, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesto por Francisco Serrudo Calizaya contra Ernesto Araca Romero.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de octubre de 2012, a horas 09:00, cursante de fs. 27 a 29 vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, por la documentación que adjunta, el accionante conjuntamente a su cónyuge Eusebia Toro, son únicos y legítimos propietarios en lo pro indiviso de un inmueble con una superficie de 20 000 m², ubicado en la zona Colonia Los Ángeles, área 3, cantón Saturnino Saucedo, localidad de San Julián, provincia Ñuflo de Chávez, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) a nombre de ambos, bajo la matrícula "7112030001482" (sic), asiento A-1, de 9 de diciembre de 2002.

Manifiesta que el 10 de agosto de 2012, aproximadamente a horas 10:30, varias personas bajo las órdenes del señor Ernesto Araca Romero, rompiendo las alambradas, ingresaron de forma abusiva al referido inmueble sin permiso y descargaron un container o contenedor, no pudiendo evitar el avasallamiento su“casero” de nombre José Rivero por encontrarse solo en ese momento, comunicándole posteriormente de este hecho al accionante. Asimismo, refiere que el demandado, semanas antes del hecho, le solicitó que le permitiera un espacio en su propiedad para arreglar una máquina oruga, argumentando tener una deuda pendiente con él, proveniente de una compra de granos, solicitud que sin embargo fue rechazada, no obstante de ello, aprovechó su ausencia para invadir su propiedad.

Posteriormente, presentó denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la localidad de San Julián, por allanamiento de domicilio, daño calificado y amenazas contra el demandado y demás ocupantes, cuyas identidades desconoce, habiéndose elaborado el informe correspondiente por el investigador asignado al caso, quien constató la violencia perpetrada sobre su propiedad al momento del avasallamiento, evidenciándose que el demandado habría depositado en el lugar maquinaria pesada y vehículos.

Indica que luego de interpuesta la denuncia, se apersonó a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de San Julián, un supuesto abogado del demandado, quien dejó fotocopias simples de un documento de 27 de junio de 2008, referido a un contrato de compra de venta, en cuyo texto aparece un supuesto precio de $us.-: 30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), documento que habría sido firmado en su ausencia por su cónyuge Eusebia Toro, a favor del demandado; sin embargo, en ninguna parte se indica que su esposa habría recibido el precio por la venta, además no existió el consentimiento del accionante, ninguna división puede ser válida y eficaz, salvo orden judicial. En ese entendido, señala que ante el ingreso con violencia al inmueble y sin consentimiento del referido accionante, se transgredió su derecho a la propiedad constitucionalmente protegido y garantizado por la Constitución Política del Estado (CPE).

Señala que con referencia a las fotocopias simples, su esposa le indicó que habría suscrito un contrato de reconocimiento de deuda en favor del demandado, siendo presionada con engaños para admitir una deuda de $us.- 30 000.-, emergente de una compra de granos, cuando solamente se le adeuda la suma de $us 9000.- (nueve mil dólares estadounidenses).

Finalmente fundamenta la interposición de la acción, instituida como un medio de protección inmediata a los derechos y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, (art. 128); señala asimismo que la propiedad privada también se halla reconocida y garantizada por la norma fundamental en su art. 56.I y II cuya definición se encuentra establecida en el art. 105 del Código Civil (CC), habiendo acudido a esta acción al ser el único medio eficaz e inmediato para la protección y restitución de su derecho a la propiedad privada, conculcados por elahora demandado mediante los hechos violentos producidos, por lo cual el principio de subsidiariedad de este recurso, sucumbe ante el principio de inmediatez del mismo, solicitando en definitiva se disponga la desocupación inmediata del predio de su propiedad por parte del demandado y sus trabajadores; asimismo, se disponga el retiro de la maquinaria, vehículos y otros introducidos en su predio, librando a tal fin, el mandamiento de desapoderamiento respectivo y ejecutado por la fuerza pública.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la vulneración y restricción de su derecho a la propiedad privada por la ilegal ocupación y avasallamiento de hecho por parte del demandado, invocando los arts. 14.III, 56.I y II, 128 y 129,de la CPE.

I.1.3. Petitorio

El accionante solicitó: a) Se conceda la tutela y se disponga la desocupación inmediata del predio de su propiedad por parte del demandado y sus trabajadores; b) Se disponga el retiro inmediato de la maquinaria, vehículos y demás objetos introducidos en el inmueble; y c) Pide se libre mandamiento de desapoderamiento y su ejecución con auxilio de la fuerza pública.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de octubre de 2012, a horas 10:30, según consta en el acta cursante de fs. 70 a 77, y en presencia del accionante, su abogado patrocinante, así como la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante en audiencia pública, ratificó el contenido de la acción de amparo interpuesta, solicitando se dicte resolución y se conceda la protección impetrada. Asimismo, el accionante manifestó que en ningún momento le había indicado que metiera su maquinaria, jamás negó que le debiera dineros, indicando que el demandado solamente se acuerda lo que le conviene.

I.2.2. Informe del demandado

El demandado a través de su abogado, manifestó que su defendido le entregó alaccionante varios camiones de sorgo, comprometiéndose a pagar el costo dentro de un mes, lo cual no se cumplió, habiéndole buscado durante un año y medio para que le pueda cancelar dicho monto, pero no lo hizo, por el contrario ha interpuesto esta acción de amparo constitucional.

En el mes de julio de 2008, su defendido y el accionante, de manera verbal llegaron a un acuerdo para que este último pueda cancelar la deuda pendiente, con la venta del terreno motivo de la acción a favor del demandado, a través de la suscripción de un contrato a celebrarse en la ciudad de Santa Cruz, en la oficina de su abogado, cuyos términos del documento ya se habían quedado previamente de manera verbal; sin embargo, el accionante nunca se presentó, en cambio se encontraba presente su esposa, con quien suscribieron un documento de compromiso de venta de aquel terreno, estableciendo que en el transcurso de un año, el accionante se comprometía a realizar la transferencia definitiva del terreno en cuestión, a favor del demandado.

Transcurrido el año, el accionante no cumplió con el compromiso, por ello se inició un proceso en contra suya, notificándose a la esposa del accionante, empero él no ha respondido a la demanda; por otra parte, el inmueble se encontraba hipotecado y actualmente tiene un proceso ejecutivo. Asimismo refiere que, el accionante autorizó a su cliente para que pueda ingresar al inmueble y que le iba a proporcionar luz eléctrica, procediendo al efecto a alambrar la mitad que había comprometido el accionante como pago de la deuda que tenían, pero sin violencia; por otro lado, no ha demostrado la posesión como se indica en la acción de amparo constitucional desde el 10 de agosto de este año, sino desde la suscripción del compromiso, se procedió a la instalación de energía eléctrica, por ello queda demostrado que no existió avasallamiento ni violencia.

Ante esa situación, el accionante le manifestó al demandado que le iba a ceder el terreno que corresponda de acuerdo a la cantidad del dinero que se había acordado y que iba a presentarse en el terreno en el transcurso de la semana para arreglar el problema; sin embargo, a partir de ese momento el accionante se opuso a la posesión de esta transferencia, indicando que nunca conoció el documento, empero existió consentimiento por parte del mismo para instalar energía eléctrica en el inmueble, y tener acceso a esa propiedad, por ello el demandado presentó una denuncia por el delito de estafa en la Fiscalía de San Julián en contra del accionante, expresando dichos extremos; pidiendo en definitiva que se declare improcedente la acción de amparo constitucional.

Por su parte el demandado en audiencia, puntualizó que el accionante no canceló la deuda durante un año y medio, por ello ofreció pagar la deuda con un terreno, de una hectárea, pero no se hizo presente para firmar el contrato ysolamente estaba su esposa, con quien suscribió el citado documento; luego plantó postes y alambró el predio de una hectárea, posterior a ello el accionante pasó energía eléctrica, por ello afirma que en ningún momento ha avasallado el inmueble. Por todos estos fundamentos, pide que la acción de amparo constitucional se declare improcedente.

I.2.3. Resolución

Concluida la audiencia, el Juez de Partido y Sentencia Penal de la provincia Ñuflo de Chávez, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 9 de octubre de 2012, cursante de fs. 78 a 81,“concediendo” la tutela impetrada en forma provisional, en base a los siguientes argumentos: 1) Que del examen minucioso de la acción de amparo constitucional, se evidencia que sí han existido y existen actos ilegales en que ha incurrido el demandado; 2) Durante la audiencia, el demandado no desvirtuó las vías o medidas de hecho, lo cual hace presumir su existencia, de conformidad a la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional, y siendo perceptible la irreparabilidad del daño, hace que se active la tutela inmediata de esta acción; y, 3) El contrato que se presentó en audiencia por parte del demandado sobre compromiso de venta, requiere de formalidades para su perfeccionamiento e inscripción en DDR.RR.; pero como la acción de amparo no dirime derecho propietario alguno, salvando esta situación para la vía ordinaria civil a la que debe o deberá acudir el accionante, en virtud a la documentación presentada, el tribunal de garantías concedió la presente acción en forma provisional, en cuanto se refiere al derecho que le asiste al accionante sobre el bien inmueble, tutelando el derecho a la propiedad, disponiendo la expedición de mandamiento de desapoderamiento contra el demandado.

I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Administrativo TCP-SP-AD-037/2012 de 17 de diciembre, se determinó la suspensión de plazo procesal del 24 de diciembre de 2012 hasta el 2 de enero de 2013, por receso de fin de año, reanudándose el cómputo de plazo para emitir Resolución dentro del plazo establecido.

II. CONCLUSIONES

Hecha la revisión y compulsa de los antecedentes del caso y del análisis de la documental adjunta al expediente, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 27 de junio de 2008, el demandado suscribe un contrato de compromiso de venta con la señora Eusebia Toro, propietaria del fundo rústico ubicado en la Colonia los Ángeles, área del Cantón SaturninoSaucedo, por una extensión de 10 000 m² de un total de 20000 m²(fs. 49 y vta.).

II.2. Por Auto de 26 de noviembre de 2010, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, declaró judicialmente reconocida la firma estampada en el contrato de compromiso de venta suscrito el 27 de junio de 2008, correspondiente a la señora Eusebia Toro (fs. 51).

II.3. Mediante el Folio Real expedido por la oficina de DD.RR. de la ciudad de Santa Cruz, el 27 de julio de 2012, con matrícula 7.11.2.03.0001482, se establece la titularidad sobre el inmueble del accionante y la señora Eusebia Toro, ubicado en la Colonia Los Ángeles, área 3 del cantón Saturnino Saucedo, con una superficie de 20000 m², corroborado por la certificación expedida por la misma oficina (fs. 20 a 21 y 7).

II.4. Por el formulario de denuncia de fecha 12 de septiembre de 2012, efectuada en la localidad de San Julián, se evidencia que el accionante presentó denuncia de los hechos que se produjeron el 10 de agosto de 2012 a horas 10:30, ante la Jefatura Provincial de la localidad de San Julián, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, por los delitos de allanamiento de domicilio, daño calificado y amenazas, identificando como denunciado al ahora demandado Ernesto Araca Romero y otros (fs. 3). Asimismo, el accionante en su declaración informativa prestada en la misma fecha ante la referida autoridad policial, ratificó la mencionada denuncia (fs. 4).

II.5. El 12 de septiembre de 2012, Emilio Ramírez Nina choque, asignado al caso, emitió informe preliminar con relación al caso 125/2012 por el delito de allanamiento de domicilio, daño calificado y amenazas, dirigido al Fiscal de Materia de la localidad de San Julián, donde manifiesta que habiéndose constituido en el lugar de los hechos, evidenció que una parte del alambrado está cortado y actualmente se encuentra instalado una puerta provisional con el mismo alambrado, se estableció la existencia de huellas de entrada y salida de equipo pesado, estaba depositado un container rojo y varios equipos, señalando: “el denunciado junto a sus trabajadores aproximadamente en fecha 10 de agosto de 2012 cortó el mismo, es decir que hubo fuerza y violencia en las cosas al momento del ingreso (…) y el otro lugar por donde ingresaron se evidencia que el alambrado fue roto o cortado (…)” (sic) (fs. 15 a 16), extremo corroborado por el muestreo fotográfico adjunto (fs. 11 a 14).

II.6. El Fiscal de Materia Lucio Hinojosa Quinteros, el 12 de septiembre de 2012,comunicó al Juez Instructor Mixto y cautelar de San Julián, el inicio de investigaciones en el presente caso a denuncia del accionante en contra del demandado, por el delito de allanamiento de domicilio y otros, y el requerimiento ordenando la realización de las investigaciones preliminares (fs. 17 a 18).

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por medias o vías de hecho, siendo que la parte accionante cumplió con los requisitos establecidos por la jurisprudencia, demostrando su derecho propietario sobre el inmueble así como la ocupación ilegal por parte del demandado.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0053/2013Fuente oficial