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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0053/2014-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0053/2014-S3

Deniega la acción de libertad por existir hechos controvertidos, por cuanto suscitado el accidente de tránsito los accionantes alegan que fueron arrestados, sin embargo, las autoridades policiales demandadas informan que una vez llenados los formularios de entrevistas en dependencias de Tránsito, am...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por existir hechos controvertidos, por cuanto suscitado el accidente de tránsito los accionantes alegan que fueron arrestados, sin embargo, las autoridades policiales demandadas informan que una vez llenados los formularios de entrevistas en dependencias de Tránsito, ambos conductores se retiraron previa presentación de sus licencias de conducir.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. En ese sentido se advierte que, los accionantes señalan como primer acto lesivo el hecho que después de haber protagonizado el accidente de tránsito fueron arrestados; sin embargo, de la revisión de antecedentes y del informe presentado por los demandados, los mismos aseveran que una vez llenados los formularios de entrevistas en dependencias de Tránsito de la Villa Primero de Mayo de la Policía Boliviana del departamento de Santa Cruz, ambos conductores se retiraron previa presentación de sus licencias de conducir, lo que concuerda con los datos ingresados en el libro de registro de arrestados, de fecha 17 de febrero de 2014 que incluye los registros del 18 de ese mes y año, en la madrugada, pues en el mismo no se encuentra registrado el nombre de ninguno de los ahora accionantes. Por lo expuesto, se observa que en el presente caso, con relación al supuesto arresto de Valentín Uriona Siles y Eduardo Gallardo Sánchez -ahora accionantes-, se alegan hechos controvertidos, pues por un lado, los mencionados afirman que, fueron arrestados sin acreditar tal situación; y, por otro lado, los autoridades policiales demandadas, a través de su informe y la documentación presentada, dan a conocer que después de ser entrevistados ambos conductores se fueron del lugar; situación que no puede ser resuelta a través de la presente acción de defensa, toda vez que, éste Tribunal en su profusa jurisprudencia, ha establecido que no puede conocer sobre hechos controvertidos porque no cuenta con una etapa probatoria amplia y en todo caso tales hechos podrían ser dilucidados en la instancia que considere pertinente cada uno de los ahora accionantes, ya sea por la vía disciplinaria o penal.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014-S3

Sucre, 14 de octubre de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 06555-2014-14-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 12 de 25 de febrero de 2014, cursante de fs. 31 a 38, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Valentín Uriona Siles y Eduardo Gallardo Sánchez contra Jonny David Rojas Cabrera Comandante del Distrito Policial 5 y Freddy Chambí Ignacio, funcionario policial, ambos de la Policía Boliviana de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes, por memorial presentado el 24 de febrero de 2014, cursante de fs. 2 a 3 vta., refieren que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El día “martes” en la madrugada, a horas “3:40”, conduciendo sus taxis fueron protagonistas de un hecho de tránsito, en el que sólo existían daños materiales leves en ambos vehículos; sin embargo, los oficiales de tránsito dependientes del Distrito Policial 5 de la Policía Boliviana del departamento de Santa Cruz, al haberse apersonado al lugar del hecho, procedieron al arresto de sus personas y al secuestro de sus motorizados, sin tomar en cuenta que no existía reclamo alguno de las partes.

Posteriormente, arguyen que a pesar que sus vehículos funcionaban y podían trasladarse por cuenta propia e inclusive que, ninguno de ellos se encontraba en estado de ebriedad, el funcionario policial Freddy Chambí Ignacio -ahora demandado- optó por llamar a la grúa y ordenar el traslado de sus vehículos. Al día siguiente, comunicaron al referido funcionario que llegaron a un arreglo sobre los daños ocasionados; empero, el mismo insistió con una multa que les fue cobrada sin “valorados”, en la suma de Bs.250.- (doscientos cincuenta bolivianos), monto que fue cancelado; consecutivamente, manifiestan que les entregaron un documento de recargo por el servicio de grúa, cuyo monto ascendía a la suma de Bs.560.- (quinientos sesenta bolivianos), monto que debería ser cancelado para recoger su motorizado; ante ello, presentaron un reclamo de forma conjunta, siendo atendido por el Comandante del Distrito Policial 5, Jonny David Rojas Cabrera -ahora demandado-, quien les aseguró que la grúa les bajaría el precio; luego, se dirigieron a pedir sus licencias al funcionario hoy demandado, quien les informó que las mismas desaparecieron, pero que no se preocupen porque podían sacar otras.Finalmente, alegan que después de soportar que se los arreste, se secuestre sus vehículos, se los indocumente y extorsione; dieron a conocer que el sustento diario de su familia deviene de su trabajo como taxistas y estando privados de su libertad, del uso de sus motorizados y de sus documentos, se está poniendo en riesgo la subsistencia de su familia, su salud y sus vidas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes por intermedio de su representante, estiman lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, a la tutela o seguridad jurídica efectiva, al debido proceso, a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 5, 9 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se restablezcan sus derechos; b) La entrega de sus documentos personales y sus vehículos; y, c) “…se ordene la remisión de los actuados al ministerio público por existir la presencia del ART. 142 del Código Penal, es decir DELITO DE PECULADO, por cobrar multas sin valorado y apropiarse de nuestros documentos” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 27 a 31, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su representante, ratificaron en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Jonny David Rojas Cabrera, Comandante del Distrito Policial 5 de la Villa Primero de Mayo, de la Policía Boliviana del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 25 de febrero, cursante a fs. 7, adjunta el informe presentado a su Comando por Hans Carreño Vela, Jefe de Tránsito y Freddy Chambi Ignacio, Técnico de Accidentes del Organismo Operativo de Tránsito del referido distrito .

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por existir hechos controvertidos, por cuanto suscitado el accidente de tránsito los accionantes alegan que fueron arrestados, sin embargo, las autoridades policiales demandadas informan que una vez llenados los formularios de entrevistas en dependencias de Tránsito, ambos conductores se retiraron previa presentación de sus licencias de conducir.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0053/2014-S3Fuente oficial