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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0053/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0053/2015-S2

Concede la acción de amparo constitucional pronunciándose con relación a la imposición de costas por parte del Tribunal de Garantías a la parte demandada, sosteniendo que al tratarse de una institución estatal no corresponde la imposición de costas.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional pronunciándose con relación a la imposición de costas por parte del Tribunal de Garantías a la parte demandada, sosteniendo que al tratarse de una institución estatal no corresponde la imposición de costas.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. “Respecto a las costas dispuestas por el Tribunal de garantías, la jurisprudencia constitucional en concreto la SCP 0100/2013 de 17 de enero, expresó: “…dentro del modelo de Estado asumido en la Constitución de 2009, con una nueva estructura y organización territorial y funcional, configurándose así como Estado Plurinacional con autonomías (art. 1 de la CPE), también existe la exclusión en la condenación de costas al Estado, sus instituciones centrales, descentralizadas, autonómicas y organismos del nivel central y autonómico en procesos judiciales o administrativos en general y de cualesquier naturaleza jurídica en los que interviene como parte, aplicándose por ende, las normas contenidas en los arts. 39 de la LACG y 52 del DS 23215 antes glosados” (las negrillas son añadidas). En ese sentido, al ser el accionante, Director General Ejecutivo del SENASAG, y por lo tanto una institución estatal, no corresponde se deba imponer costas”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S2

Sucre, 3 de febrero de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06249-2014-13-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 005/2014 de 13 de febrero, cursante de fs. 97 a 99 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yaskara Cuellar Roca en representación legal de Giovani Boris Mendoza Baldiviezo contra Cristian Hernán Fernández Andrade, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG).

ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de febrero de 2014, cursante de fs. 81 a 86, el accionante a través de su representante, expresa los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de ingeniero agrónomo, ingresó a trabajar al SENASAG, en diferentes cargos, desde el 2 de enero de 2004, hasta el 2 de mayo de 2007, posteriormente, mediante concurso de méritos y examen de competencia, a nivel nacional, ascendió a inspector fitosanitario, encargado de la oficina regional Yacuiba, hasta el 1 de febrero de 2011, fecha en la cual, mediante memorándum SENASAG/AP-DN 0267/2011, sin explicación ni motivo alguno, de manera irregular le bajaron de cargo, reasignándole al puesto de profesional 1 de inocuidad alimentaria; sin embargo, al mantener el mismo sueldo, no realizó reclamo alguno, permaneciendo en dicha institución hasta el 13 de agosto de 2013, obligándolo, por memorándum SENASAG/RRHH AGR-013-2013 de 14 de agosto, hacer uso de sus vacaciones desde el 15 de similar mes y año hasta el 25 de septiembre del citado año, para luego despedirlo, supuestamente, por restructuración de personal, sin considerar su trabajo ininterrumpido de nueve años y ocho meses ni su discapacidad motora del 35%.

El despido y vacaciones otorgadas por tiempo menor al que le correspondía, fue reclamado oportunamente, a través de los memoriales de 26 de septiembre, 1 y 4 de octubre todos de 2013, sin ser contestados por el ahora demandado.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, la “protección Estatal de la familia”, protección de la persona con capacidades diferentes, a la petición y al debido proceso; citando al efecto los arts. 46.I y II, 70.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto el memorándum SENASAG/RRHH AGR-013-2013; b) Se ordene la reincorporación inmediata a su cargo, ítem y nivel salarial; c) Se le cancele haberes devengados y aguinaldo, desde su despido hasta su reincorporación; d) Corrija el cómputo de los días de vacación que le corresponde; y, e) Pago de gastos.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública se celebró el 13 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 95 a 96 vta., en la cual se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada, ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Cristian Hernán Fernández Andrade, Director General Ejecutivo del SENASAG, no presentó informe ni asistió a la audiencia, pese a su legal citación (fs. 93).

I.2.3. Resolución

La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 005/2014 de 13 de febrero, cursante de fs. 97 a 99 vta., concedió la tutela solicitada, por la que se determinó la reincorporación del accionante a su fuente de trabajo en el cargo que ocupaba al momento de su despido, la cancelación de todas sus asignaciones pendientes como salarios y aguinaldos devengados hasta su reincorporación, con costas, bajo los siguientes fundamentos: 1) Las personas con capacidades diferentes gozan del derecho al trabajo, a la inamovilidad laboral, sin distinción alguna e independientemente al tipo de nombramiento en el sector público; y, 2) La inamovilidad no es absoluta, dichas personas pueden ser apartadas definitivamente de su fuente laboral, cuando medie proceso interno previo y sanción firme ejecutoriada que disponga su destitución, aspecto que tampoco ocurrió en el caso concreto, porque fue despedido sin proceso previo.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

De conformidad al Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre, se dispone que los expedientes que no contaban con Sentencia Constitucional Plurinacional a la fecha del mismo, serán remitidos a la Comisión de Admisión; para proceder a segundo sorteo, a fin de asegurar los principios constitucionales.Asimismo, por Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre, se resolvió disponer el receso de fin de año del Tribunal Constitucional Plurinacional, del 22 de diciembre de 2014, al 2 de enero de 2015, con suspensión de plazos procesales; a cuyo efecto, y tomando en cuenta el referido trámite procesal, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro de plazo legal.

II. CONCLUSIONES

Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Giovani Boris Mendoza Baldivezo, ahora accionante, suscribió contratos de prestación de servicios con el SENASAG, en enero de 2004, 2005, 2006, marzo y mayo de 2007 y febrero de 2008, desempeñando funciones en diferentes áreas, como auxiliar fitosanitario, inspector fitosanitario, inspector de inocuidad alimentaria Yacuiba, encargado Regional de Yacuiba (fs. 27 a 28, 30 a 31, 35 a 36, 39 a 40, 41 a 43, 44 a 45). Asimismo, consta papeletas de pago de diferentes gestiones, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 (fs. 10 a 18), estado de cuenta individual actualizado al 8 de octubre de 2013, de BBVA Previsión AFP (fs. 19 a 24).

II.2. Por memorándum de 2 de septiembre de 2005, el Director General Ejecutivo de SENASAG comunicó al ahora accionante, que en atención a los resultados del proceso de selección realizado en la institución, a partir del 5 de septiembre de ese mes y año, fue designado inspector fitosanitario del SENASAG en Yacuiba, dependiente de la Dirección Nacional (fs. 33). Por memorándum SENASAG-D.N. 060/2009 de 2 de enero, se le designó como encargado de puesto de control (fs. 47) y por memorándum SENASAG/AP-DN 0267/2011 de 1 de febrero, se le comunicó que prestaría funciones como profesional I (fs. 48).

II.3. A través del memorándum SENASAG/RRHH AGR-013-2013 de 14 de agosto, Cristian Hernán Fernández Andrade, Director General Ejecutivo de SENASAG, agradeció los servicios al accionante, aduciendo que por razones de reestructuración de personal, prescindían de sus servicios una vez concluida su vacación (fs. 25).

II.4. El accionante, a través del CITE: CODEPEDIS/DPTO.LEGAL/185/2013 de 19 de septiembre, dirigido a la encargada del SENASAG Yacuiba, solicitó inamovilidad y estabilidad laboral, por ser una persona con capacidades diferentes y se deje sin efecto el memorándum de despido (fs. 52 a 57).

II.5. El Jefe Distrital de SENASAG-Tarija mediante oficio de 20 de septiembre de 2013, dirigido al Consejo Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS) - Tarija, observó la solicitud de inamovilidad laboral realizada por el accionante, en cuanto: i) La nota de solicitud fue dirigida a una profesional que no tiene atribuciones de emitir respuesta, siendo los únicos responsables de acuerdo a jerarquía el Director Nacional y el Jefe Distrital; y, ii) La solicitud de inamovilidad y estabilidad laboral subsanada, se debe presentar con el respectivo certificado de inamovilidad laboral, emitido por el CODEPEDIS con la conformidad de la autoridad competente de acuerdo a nivel jerárquico; es decir, el Director Departamental de CODEPEDIS-Tarija (fs. 58 a 59).

II.6. Por memorial de 24 de septiembre de 2013, el accionante remitió ante Cristian Hernán Fernández Andrade, Director General Ejecutivo de SENASAG Trinidad-Beni, la solicitud 185/2013 de 18 de septiembre, a los fines de que admita su inamovilidad laboral por discapacidad, deje sin efecto el memorándum SENASAG/RRHH AGR-013/2013, y se revise la vacación pendiente (fs. 60 y vta.), solicitud reiterada el 1 y 4 de octubre del mismo año (fs. 61 a 62 vta.).II.7. El 18 de septiembre de 2013, María Ángela Rivero Ayala, Coordinadora Departamental del Programa de Registro Único de Persona con Discapacidad (PRUNPCD) dependiente de SEDES Tarija, certificó que el accionante fue calificado y valorado como persona con discapacidad, ese mes y año, obteniendo un porcentaje de discapacidad de 35%, grado moderado, tipo físico (fs. 49); por el carnet de discapacidad 06-19610826GMB emitido por CONALPEDIS (fs. 3); y, fotografías adjuntas (fs. 7 a 8), se puede advertir lo aseverado en la certificación.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional pronunciándose con relación a la imposición de costas por parte del Tribunal de Garantías a la parte demandada, sosteniendo que al tratarse de una institución estatal no corresponde la imposición de costas.

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