Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2026-CA Sucre, 6 de febrero de 2026
Expediente: 78212-2025-157-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: La Paz
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Fernando Alfonso Vaca Suárez, Senador Suplente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad del art. 155 de la Ley del Notariado Plurinacional -Ley 483 de 24 de enero de 2014-; el Decreto Supremo (DS) 5012 de 6 de septiembre de 2023; la Resolución Biministerial 10 de 30 de abril de 2021; y, las Resoluciones Administrativas (RR.AA.) DIRNOPLU 041/2024 de 15 de marzo y 089/2025 de 1 de julio, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II, 120.I, 232 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: "El presente Código tiene por objeto regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".
Por su parte, el art. 26.II del mismo Código, determina que: "La Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por no presentada". (las negrillas y subrayado nos corresponden).
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Auto Constitucional 0629/2025-CA de 27 de noviembre (fs. 252 a 255), se advirtió que el solicitante no adjuntó certificación que genere certeza que se encontraba habilitado como titular cuando formuló la presente acción de inconstitucionalidad abstracta; circunstancia por la cual, esta Comisión de Admisión con base en el art. 26.II del CPCo, ordenó al prenombrado subsanar la observación realizada en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación, que fue efectivizada el 12 de enero de 2026, conforme se tiene de la diligencia practicada cursante a fs. 257.
I.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos
De la revisión de antecedentes se evidencia que mediante Auto Constitucional 0629/2025-CA de 27 de noviembre (fs. 252 a 255), se dispuso que el impetrante de tutela subsane la deficiencia formal observada inherente a la legitimación activa, teniendo en cuenta que el prenombrado es Senador Suplente; consiguientemente, debió acreditar el ejercicio de la titularidad acompañando una constancia o certificación que genere certeza que se encontraba habilitado como titular cuando formuló la presente acción de inconstitucionalidad abstracta; ello, con el fin de dar cumplimiento al mandato previsto por el art. 24.I.1 del citado Código; fallo que le fue notificado el 12 de enero de 2026, conforme se tiene del formulario de notificación cursante a fs. 257.
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