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TCP

0053/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0053/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2026-S2 Sucre, 18 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 56990-2023-114-AL Departamento: Beni

En revisión la Resolución 054/2023 de 14 de julio, cursante de fs. 45 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cristian Héctor Ortiz Nava contra Mario Cruz Guerra, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 12 y 13 de julio de 2023, cursantes a fs. 1; 11 a 12; y, 17 a 18, el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y otro por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, se emitió la Resolución de Imputación Formal de 28 de junio de 2023, programándose audiencia de medidas cautelares para el 12 de julio de igual año, a horas 9:30, con la expresa designación de un abogado de oficio a su favor, por parte de Mario Cruz Guerra, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Beni -hoy demandado-. Sin embargo, mediante memorial de 11 del citado mes y año, presentó el incidente de nulidad de imputación formal, el cual no fue considerado por el Juez demandado, incumpliendo de esta forma, lo establecido en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 12 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-. Posteriormente, una vez instalada la audiencia de medidas cautelares el 12 de julio de 2023, su abogado defensor de oficio solicitó que se conceda "un plazo" para interiorizarse del proceso; no obstante, el Juez demandado, negó tal solicitud y dispuso cuarto intermedio para ese mismo día a horas 16:00.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que el Juez demandado tramite el incidente de nulidad de la imputación formal conforme a lo previsto por el art. 314 del CPP, modificado por la Ley 1173.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 14 de julio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 37 a 44, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia de garantías, refirió que: a) Se le dejó en indefensión debido a que, presentó el incidente de nulidad de imputación formal el 11 de julio de 2023, llevándose a cabo la audiencia de medida cautelar al día siguiente -12 del mismo mes y año-, en la que el defensor de oficio que se le designó solicitó un plazo para que pueda informarse del proceso; sin embargo, el Juez demandado, le negó ese derecho, disponiendo cuarto intermedio hasta horas 16:00, por lo que el referido profesional dio a conocer su renuncia, debido a que, contaba con su abogado de confianza; no obstante, al no contar este último con su credencial, la autoridad judicial demandada también le negó su participación, lo que generó la imposibilidad de que pueda contar con una defensa; y, b) Respecto al incidente de nulidad de imputación formal, pese a que el art. 314 del CPP, modificado por la Ley 1173, señala que debe resolverlo en veinticuatro horas, la autoridad demandada pretendió resolverlo en la misma audiencia de medidas cautelares, hecho que vulnera el debido proceso, porque: "...ante la posibilidad de que el incidente salga probado por supuesto pues que la imputación promovida por el Ministerio Público (...) podría ser anulada esa es la relevancia de resolver el incidente con carácter previo..." (sic).

I.2.2. Informe de la parte demandada

Mario Cruz Guerra, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Beni, en audiencia de garantías, sostuvo que: 1) El 4 de julio de 2023, se llevó a cabo una primera audiencia de medidas cautelares, en la que el impetrante de tutela solicitó que se designe a su favor un abogado de oficio, debido a que no contaba con recursos económicos, razón por la cual se suspendió dicho acto procesal para el 12 del mismo mes y año; 2) En cuanto al incidente de nulidad de imputación formal presentada el 11 del referido mes y año, según el Código de Procedimiento Penal, la formulación de excepciones e incidentes no podrán ser consideradas como causales de suspensión de actos procesales, además se dispuso el traslado del incidente de nulidad promovido a las presuntas víctimas del proceso penal en cuestión y del Ministerio Público, en la misma audiencia, para que se pronuncien al respecto; 3) Asimismo, se debe recalcar que el accionante no se encuentra privado de libertad ni está ilegalmente perseguido o indebidamente procesado; al contrario, el prenombrado presenta el incidente de nulidad de imputación formal como una traba procesal para suspender una audiencia de medidas cautelares programada con anterioridad; y, 4) Se dispuso un cuarto intermedio en la audiencia de medidas cautelares, a solicitud del abogado de oficio, tal situación denota que se pretende suspender o dilatar el proceso por la renuncia del defensor de oficio. Asimismo, si bien la parte accionante refiere que una persona ingresó a la audiencia de medidas cautelares manifestando ser el abogado de confianza del impetrante de tutela, el mismo no acreditó tal situación, siendo una obligación para todos los abogados se identifiquen para cualquier audiencia, debiendo presentar su credencial que le otorga el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, para evidenciar que está en la posibilidad de asumir defensa, ello a efecto de no vulnerar derechos y garantías constitucionales, ya que, el propio accionante podría alegar después de que dicha persona no era abogado o estaba suspendido de ejercer dicha profesión.

I.2.3. Intervención de los terceros intervinientes

José Ángel Mercado Pedraza, coimputado dentro del proceso penal de referencia, en audiencia de garantías sostuvo que, desde un principio se presentó con un abogado quien presentó un credencial que estaba caducado; sin embargo, el Juez demandado rechazó su participación en la audiencia de medidas cautelares, coartando su derecho a la defensa, ya que, se tiene el Registro Público de la Abogacía (RPA), por lo que, si la autoridad demandada requiere esa información podría verificar ingresando al sistema.

Tamara Melgar Suarez, presunta víctima dentro del proceso penal en cuestión, a través de su abogado, en audiencia de garantías manifestó que, el accionante no agotó la subsidiariedad en el presente caso, ya que, se cuenta con un juez que ejerce el control jurisdiccional; asimismo, no se emitió una resolución que podría ser impugnada, peor aún, el mismo no se encuentra privado de libertad, por lo que, solicita se deniegue la tutela.

I.2.4. Resolución

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Tribunal Constitucional Plurinacional18 de febrero de 20260053/2026-S2Fuente oficial