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TCP

0053/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de marzo de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0053/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2026-S3 Sucre, 2 de marzo de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de amparo constitucional

Expedientes: 58915-2023-118-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 124/2023 de 5 de octubre, cursante de fs. 19 a 22, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eliana Sandra Fernández Maire contra Talía María Plaza Noguera, Autoridad Sumariante del Hospital General San Juan de Dios del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2023, cursantes de fs. 7 a 9, la accionante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de licenciada en enfermería dependiente del Hospital General San Juan de Dios de Oruro, fue sancionada con una severa llamada de atención mediante Memorándum 1584/2022 de 24 de noviembre, emitido por el Director del referido nosocomio, con el cual fue notificada el viernes 17 de marzo de 2023.

En ese sentido y en observancia de lo previsto por el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, que establece el plazo de diez días para la interposición del recurso de revocatoria, presentó dicho recurso el 22 de marzo de 2023, es decir, dentro del tercer día hábil desde su notificación; no obstante, mediante Resolución Administrativa (RA) 10/2023 de 5 de junio, la autoridad sumariante resolvió desestimar el recurso referido, señalando en su parte resolutiva que el mismo no cumplió con los plazos previstos en el art. 64 de la LPA, argumentando que habría sido interpuesto después de cuatro meses; en consecuencia, rechazó su recurso de revocatoria, conculcando su derecho a la impugnación, cuando debió resolver el fondo conforme a los agravios denunciados.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la impugnación, a la defensa, y al debido proceso; y, a los principios de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115, 119.II, 178 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución Administrativa 10/2023 de 5 de junio; y, b) La autoridad sumariante del Hospital General San Juan de Dios de Oruro emita una nueva Resolución, resolviendo el recurso de revocatoria interpuesto contra el Memorándum 1584/2022 de 24 de noviembre, al haber sido presentado dentro del plazo legal.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública de 5 de octubre de 2023, según consta en acta cursante de fs. 15 a 18, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de su acción tutelar y, ampliándola señaló que: 1) En su condición de enfermera del centro hospitalario precitado, le notificaron el 17 de marzo de 2023 con el Memorándum 1584/2022 de llamada de atención, contra el cual, dentro del tercer día hábil, el 22 del mismo mes y año interpuso recurso de revocatoria; 2) La autoridad demandada presume de que se hubiera notificado con el memorándum en la fecha de su emisión; por lo, que afirma que serían cuatro meses posteriores; motivo por el cual, el recurso se encontraría fuera de plazo; y, 3) La sumariante no permitió la revisión del recurso y la doble instancia; por lo que, vulneró los derechos al debido proceso e impugnación concatenado al de defensa.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Talía María Plaza Noguera, autoridad sumariante del Hospital General San Juan de Dios del departamento de Oruro, en audiencia de esta acción tutelar, informó que: i) Recibió el expediente administrativo correspondiente a este caso, dentro del cual cursaba el recurso de revocatoria interpuesto por la accionante contra el Memorándum 1584/2022; ii) Al revisar la documentación adjunta al recurso, no evidenció respaldo alguno que permita verificar la fecha en la que la impetrante de tutela habría sido notificada con el referido memorándum; si bien, en la acción de amparo constitucional se menciona que la notificación habría sido realizada el 17 de marzo de 2023, la misma no se encuentra consignada ni respaldada documentalmente en el recurso de revocatoria presentado en sede administrativa; y, iii) En ese entendido, al no contar con elementos objetivos que acrediten la fecha de notificación y por ende, el cómputo del plazo para la interposición del recurso, emitió la RA 10/2023, mediante la cual resolvió ratificar la llamada de atención contenida en el memorándum impugnado y desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la accionante, al considerarlo extemporáneo.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 124/2023 de 5 de octubre, cursante de fs. 19 a 22, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la RA 10/2023 de 5 de junio del recurso de revocatoria; y, en consecuencia la autoridad demandada, en el plazo establecido por ley, emita una nueva resolución conforme a los fundamentos expuestos en la misma, decisión asumida con base a los siguientes fundamentos: a) El Memorándum 1584/2022, fue notificado el 17 de marzo de 2023 de manera personal, conforme evidenciaron en la parte superior del mismo; b) El recurso de revocatoria interpuesto por la accionante, fue recibido en el centro hospitalario el 22 de marzo de 2023, tal cual evidenciaron en el sello de recepción que aparece en la parte superior del memorial del recurso de revocatoria; c) La RA 10/2023 con referencia al plazo, estableció que no fue presentada dentro del plazo de los diez días, sino fuera del mismo con mora de casi cuatro meses; empero, desde la fecha de notificación a la impetrante de tutela con el memorándum de llamada de atención, que es de 17 de marzo de 2023, a la fecha de recepción del recurso de revocatoria, efectuado el 22 del mismo mes y año; establecieron que, el recurso fue interpuesto al tercer día hábil de su notificación; y, d) La resolución emitida es contradictoria porque consideró la problemática de fondo, cuando no debió hacerlo, toda vez que la desestimación de la misma es por haberse interpuesto el recurso de revocatoria, supuestamente fuera de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Memorándum 1584/2022 de 24 de noviembre de llamada de atención, suscrito por Selia Huanca Cáceres, Jefa de Enfermería; Rocío Paola Inca Mamani, Responsable de Jefatura de Recursos Humanos; e, Israel Ramírez Araoz, Director, todos del Hospital General San Juan de Dios de Oruro, dirigido a Eliana Sandra Fernández Maire -ahora accionante-, licenciada en enfermería del referido nosocomio; en el cual, en la parte superior derecha se tiene una rúbrica y se consigna el manuscrito "Recibido 17-03-23 hora 12:46" [sic (fs. 3)].

II.2. A través del memorial presentado el 22 de marzo de 2023, la accionante interpuso recurso de revocatoria contra el memorándum citado en el parágrafo anterior; el cual, lleva sello de recibido del centro hospitalario San Juan de Dios, en la misma fecha (fs. 4 y vta.).

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